SAP Jaén 161/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2022
Fecha23 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM: 55/2018

ROLLO DE SALA PENAL NÚM:250/2020

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 161/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

  1. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a 23 de Mayo de 2022

VISTA, en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres, expresados al margen, la causa tramitada en el Rollo de esta Sala, nº 250/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 55/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Úbeda, por los delitos de Administración Desleal, de apropiación indebida y falsedad de cuentas, contra Gervasio, ya fallecido, Hilario

, mayor de edad, nacido en Villar del Puerto- Vegacervera (León) el día NUM000 de 1932, con DNI NUM001

, hijo de Cristobal y de Vicenta, sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 de León, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendido por el Letrado D. Blas Cubillo Pinilla, y Maximiliano, mayor de edad, nacido en Úbeda el día NUM003 de 1956, con DNI NUM004, hijo de Gumersindo y de Adelina, con domicilio en CALLE000 nº NUM005 de Úbeda, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Sánchez Zorrilla y defendido por el Letrado Dª María Vidal Molina.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr D. Juan Miguel Lomas Garrido.

- La acusación particular ejercida por Dª Enma, fallecida, su heredero D. Seraf‌in, D. Teodoro, Dª Fermina, Tres Hermanos S.B y DIRECCION000 CB, representados por la Procuradora Dª Nieves Saavedra Pérez y asistidos del Letrado D. Manuel Jesús Martos Candela.

-La acusación particular ejercida por Dª Carlos Ramón, D. Carlos Miguel, Dª Lidia, Dª Loreto, D. Luis Pablo

, D. Jesús Manuel, D. Juan Luis, Dª Marisa, D. Pedro Miguel, D. Ángel Daniel, D. Abilio, D. Adriano, D. Alexander, Dª Pura, D. Ángel, D. Arcadio, D. Arsenio, D. Balbino, Dª Sofía, D. Cornelio, D. Eloy, D. Enrique, Dª. Amanda, D. Eugenio y Dª Angelica, representados por el Procurador D. Juan Simón Mulero García y asistidos del Letrado D. José Molina Moreno.

-La acusación particular ejercida por D. Benito, D. Blas, Dª Reyes, D. Casimiro, Dª Sacramento, Dª Salvadora y D. Constancio, representados por el Procurador D. Martín Sánchez Tello y asistidos del Letrado Dª Mª José López Góngora.

- La acusación particular ejercida por D. Edemiro y Dª Verónica, representados por el Procurador D. Martín Sánchez Tello y asistidos del Letrado D. Alvaro Jiménez Ruiz.

- La acusación particular ejercida por D. Esteban, Dª Azucena, Dª María Teresa, Dª María Virtudes, D. Fermín, D. Fructuoso, D. Gabriel, D. Guillermo, Dª Araceli y Herederos de Dª. Asunción, representados por el Procurador D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y asistidos del Letrado Dª Isabel Mª Ruiz Narvaez.

-La acusación particular ejercida por D. Iván, Dª Camino, Dª Caridad, Dª Casilda, D. Esteban y Dª Constanza, representados por el Procurador D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y asistidos por el Letrado D. Abraham de la Vega Morón.

-La acusación particular ejercida por D. Marcos, representado por el Procurador D. Simón Mulero García y asistido del Letrado D. Juan Antonio Vera García.

-La acusación particular ejercida por D. Narciso y D. Octavio, representados por el Procurador D. Juan Simón Mulero García y asistidos del Letrado D. Manuel Gutiérrez Collado.

- La acusación particular ejercida por D. Porf‌irio, Dª Florinda, D. Rodolfo, Dª Guadalupe, D. Rubén, D. Samuel, Dª Josef‌ina, D. Segismundo, D. Simón, Dª Lucía, D. Valentín, D. Victoriano, Dª Zaira y Dª Milagrosa y otros, representados por los Procuradores D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y D. Juan Mulero García y asistidos de los Letrados D. José Luis Sánchez Gallego y D. Álvaro Jiménez Ruiz.

-La acusación particular ejercida por D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª María Jesús Sánchez Zorrilla y asistido del Letrado D. Luis Fernando Salido Ruiz.

El responsable civil Allianz SA, representada por la Procuradora Dª María Calderón Peragón y asistido del Letrado D. David de Pablos Barroso.

-El responsable civil Ossitec, representada por el Procurador José Román Carrasco Arce y asistida por el Letrado D. Blas Cubillo Pinilla.

- El responsable civil La Unión de Ubeda S.C.A, representado por el Procurador D. Manuel Aguilera Jiménez y asistida del Letrado D. Juan Muñoz Mesa.

Ponente, la Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-) Instruidas las presentes actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda, se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y presentados los escritos de conclusiones se acordó la apertura de juicio oral contra los acusados, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

2.-) Tras ser turnado a la Sección Tercera de esta Audiencia, se registró y se designó Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para la celebración del juicio oral.

3.-) El juicio tuvo lugar ante esta Sala, en las sesiones de los días 21,22,23 y 24 de febrero de 2022, practicándose durante las mismas las pruebas propuestas por las partes y que fueron admitidas, teniendo así lugar, la declaración de los acusados, las testif‌icales, periciales y documental.

4.-) Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de administración desleal del art. 252.1 del Código Penal.

  2. Un delito de apropiación indebida del art. 253.1 en relación al art. 250.1.5 del Código Penal.

  3. Un delito de falseamiento de cuentas del art. 290 del Código Penal, de la que considero autores a los acusados, solicitando se les impusiera a cada uno, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de

    inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 50 euros y 150 días de arresto personal subsidiario para el caso de impago por el delito A); y la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 50 euros y 180 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago por el delito B); y la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 50 euros y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito C), y al pago de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil, que los acusados Maximiliano, Hilario, Ossitec Auditores S.L, la herencia yacente de Gervasio y la aseguradora Allianz, indemnicen a la Sociedad Cooperativa Andaluza La Unión, en la cantidad de 2.679.454,92 euros, por el dinero distraído y no recuperado, cantidad que se incrementará conforme al interés legal del dinero.

    5.-) Por la acusación particular asistida del Letrado Dª Isabel María Ruiz Narváez, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  4. Un delito de administración desleal del art. 252 en relación con el art. 249 y 250 del Código Penal.

  5. Un delito de apropiación indebida del art. 253.1 en relación con el art. 249 y 250 del mismo texto legal.

  6. Un delito de falsedad contable del art. 290 del Código Penal, de los que consideraba autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de obrar con abuso de conf‌ianza del art. 22.6, solicitando se les imponga a cada uno, por el delito A) la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal; por el delito B) la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria, y por el delito C) la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y a que indemnicen los acusados y sus respectivos responsables civiles subsidiarios a sus patrocinados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

    6.-) La acusación particular asistida del Letrado Sr. Martos Candela, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de A) un delito de apropiación indebida del art. 253.1 y 250.5 del Código Penal, B) un delito de administración desleal del art. 252.1 del mismo Código y C) un delito societario de los artículos 290 y 297 del mismo texto legal, del que son autores los acusados para quien solicitó la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito A); la pena de 1 año y 9 meses de prisión por el delito B), y la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito C), y costas incluidas las de la acusación particular; y a que indemnicen solidariamente, los acusados, la herencia yacente de Gervasio, Ossitec Auditores S.L.P., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y la Unión de Úbeda, a sus patrocinados en la cantidad de 630.706,28 euros.

    7.-) La acusación particular ejercida, defendida por el Letrado Sr. Moreno Molina, calif‌icó los hechos, como constitutivos de A) un delito de administración desleal del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250 del Código Penal; B) un delito de apropiación indebida del art. 253.1; C) un delito de falsedad contable del art....

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