ATSJ Navarra 101/2022, 28 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2022 |
Fecha | 28 Noviembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua
Pamplona/Iruña 31011
Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es C0129
Procedimiento Ordinario 0000409/2021 - 00
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO
Nº Procedimiento: 0000261/2022
Materia: Otros actos de la Admon no incluidos en los apartados anteriores
NIG: 3120145320210000922
Resolución: Auto 000101/2022
Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña
AUTO Nº 101/2022
En Pamplona/Iruña, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
La Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Díaz Álvarez de Maldonado, actuando en nombre y representación de D. Ricardo, ha preparado recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral contra la sentencia Nº 156/2022, de 18 de mayo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el Procedimiento Ordinario Nº 409/2021.
La parte recurrente alega la infracción de artículo 14 del Reglamento 1305/2013 (UE) al que hace referencia la Base 4.1 c) de la Resolución 538/2015.
Aduce que el recurso presenta interés casacional objetivo conforme al art. 88.3 a) de la LJCA.
La Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 12 de julio de 2022, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo.
Se ha personado ante esta Sala como parte recurrida la Asesora Jurídica-Letrada del Gobierno de Navarra, en la representación que ostenta, presentando escrito de oposición a la admisión del recurso de casación, solicitando la inadmisión del mismo, con imposición de costas a la parte recurrente.
Alega que, el recurrente, bajo la apariencia de infracciones jurídicas - que se invocan de forma genérica-, pretende modificar la realidad de los hechos y su valoración, tal y como fueron fijados por la Sala al desestimar el recurso interpuesto y, conforme al art. 87.bis.1 LJCA, el recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, por lo que no cabe plantear cuestiones fácticas ni, especialmente, la revisión de la valoración de la prueba realizada por el órgano de instancia.
No concreta la parte recurrente las normas emanadas de la Comunidad Foral que se consideran infringidas y en qué radica justificadamente la infracción del ordenamiento jurídico. Incumple así el art. 89.2.b) LJCA, que exige la identificación precisa de las normas y de la jurisprudencia que se denuncian como infringidas, así como que se justifique su "presencia" en el proceso (bien por haber sido alegadas o bien por haber sido tenidas en cuenta) o bien que, aún en caso de "ausencia" se argumente que la Sala hubo de tenerlas en cuenta.
Tampoco existe una argumentación específica sobre la concurrencia del interés casacional invocado (art. 88.3
a). Plantea una cuestión valorativa procedimental ligada a las concretas circunstancias del caso.
A los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, se convocó a los miembros de de la Sala de Admisión el día 21 de noviembre de 2022.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ.
La sentencia impugnada.
La sentencia contra la que se ha preparado el presente recurso de casación desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Díaz Álvarez de Maldonado, en nombre y representación de D. Ricardo, y confirma la Orden Foral 149E/2021 de 2 de junio de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución 891/2018 de 17 de julio por la que se anula la segunda parte de la ayuda a instalación de jóvenes agricultores y contra la Resolución 229/2019 de 5 de marzo de la Directora General de Desarrollo Rural por la que se finaliza el procedimiento de reintegro de la subvención en su día concedida por importe de 37.276 €, pagaderos en dos partes iguales de 18.638 € cada una, por incumplir la base 4.1.c) de la convocatoria.
Recoge la sentencia que el demandante ha participado en el curso Ovino Lechero organizado por esa entidad, que dicho curso comenzó el 2 de octubre de 2017 y finalizó el 28 de enero de 2022, con una duración de 870 horas, y que ha sido cofinanciado con fondos de la Unión Europea. No consta que dicho curso, sea o comporte un nivel de formación reglada equivalente a un grado medio o superior de la rama agraria, o bien se trate de un curso impartido por entidades de formación homologadas o designadas por la normativa foral, ni tampoco se trata de un curso específico de incorporación a la explotación agraria.
Sobre el recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), introduce en su Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), regulando un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo con el que el legislador pretende, como recoge la exposición de motivos, intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos considerándolo como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.
De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo...
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