SAP Madrid 650/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022
Número de resolución650/2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO RJG

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.047.00.1-2019/0001640

Apelación Juicio sobre delitos leves 1407/2022

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba

Juicio sobre delitos leves 205/2019

Apelante: D./Dña. Daniel y D./Dña. Demetrio

Procurador D./Dña. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ y Procurador D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

Letrado D./Dña. MIGUEL HERNANDEZ GARCIA y Letrado D./Dña. ANTONIO OTEIZA FERNANDEZ-LLEBREZ

Apelado: MADRILEÑA DE RED DE GAS SAU y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DIEZ RUBIO

Letrado D./Dña. MARIA DEL ROCIO BENIMELI RUIZ

SENTENCIA Nº 650/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 15ª

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.

La Ilma. Sra. Dª. Mª Esther Arranz Cuesta Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de collado Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Díaz-Guerra López, en representación de Demetrio, defendido por el letrado SR. Oteiza Hernández -Llebrez, y por el procurador Sr. Díaz-Guerra López en representación de Daniel, defendido por el letrado Sr. Hernández García,

siendo parte apelada el Ministerio f‌iscal y Madrileña Red de Gas SAU, representada por la procuradora Sra. Díez Rubio y asistida por la letrada Sra. Berimeli Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, se celebró Juicio por Delito Leve con el Núm. 205/2019, que tiene su origen en denuncia turnada al Juzgado, dictándose Sentencia en fecha 7 de julio de 2022, cuyos hechos probados dicen: "ÚNICO. Se declara probado que en fechas anteriores a julio de 2017 personas desconocidas realizaron una conexión ilegal desde la instalación de gas de la vivienda unifamiliar situada en CALLE000 núm. NUM000, de Collado Villalba a la red de suministro de "MADRILEÑA RED DE GAS, SAU", colocando para ello un contador no homologado y ajeno a la referida compañía. Dicha instalación fue realizada - necesariamente- por personal no especializado que, pese a conocer del grave peligro que la manipulación del gas comporta, desprecintó el punto de suministro y colocó en él un puente y el referido contador no homologado, que permitía el paso del f‌luido energético al interior de la vivienda.

En fecha 06-07-2017 se realizó una inspección en el punto de suministro, siendo la misma realizada por personal del Organismo de Control "Inspección Control y Prevención, SAU" (acudiendo a la misma, entre otros técnicos, Hermenegildo ) quienes, con la presencia en ese momento de la persona que se hallaba en la casa Daniel, comprobaron la existencia de la conexión ilegal, así como el hecho de que había un consumo efectivo de gas, ya que la métrica del contador se movía.

En el momento de los hechos habitaban la vivienda (no habiendo acreditado que lo hicieran por título alguno, de modo que aunque ello resulte indiferente a los efectos de esta resolución, cabe suponer que lo hacían como precaristas), entre otras personas, los investigados Daniel Y Demetrio que hacían uso de las referidas instalaciones de gas (cocinando, o duchándose con agua caliente) pese a conocer la existencia de la instalación ilegítima anterior y, desde luego, sin realizar pago alguno por el referido consumo.

El perjuicio efectivamente causado a "MADRILEÑA RED DE GAS, SAU" es de 1.898,98 € (incluido el consumo realizado y las obras necesarias para cortar, con las debidas medidas de seguridad, y volver a precintar la instalación de gas).

Y el FALLO "Que debo condenar y condeno a Daniel Y Demetrio, como autores responsable de un delito leve de DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA O TELECOMUNICACIONES del artículo 255 2 del Código Penal, ya descrito, a la pena de TRES MESES Y UN DÍA MULTA (a razón de una diaria cuota de 2,00 € diarios), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago; Con expresa imposición al mismo del pago de las costas de este juicio. Los expresados condenados indemnizarán solidariamente a "MADRILEÑA RED DE GAS, SAU" en la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.898,98 €), importe de la energía defraudada".

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de Demetrio, y Daniel, se presentaron recursos de apelación con los argumentos que estimaron procedentes, dándose traslado del mismo a las partes personadas, impugnando los recursos.

TERCERO

Remitidos los autos originales a esta Sección, por Diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2022 se designó para su resolución a la Magistrada Dª. Mª Esther Arranz Cuesta.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos contenidos en la sentencia, que se sustituyen por los siguientes:

Con fecha 21 de marzo de 2019 Madrileña Red de gas SAU, a través de su representación procesal, presentó denuncia exponiendo que con fecha 28 de febrero de 2019 un técnico -Inspector de "Inspección Control y Prevecion SAU acudió a la CALLE000 nº NUM000 de Collado Villalba verif‌icando que el punto de suministro se gas de la citada vivienda estaba conectado a la red de gas de la denunciante mediante una toma ilegal permitiendo el paso de gas en el local, retirando en ese momento el puente - se cerró, bloqueó, taponó y se precintó el punto de suministro-.

Por auto de fecha 1 de abril de 2019 se incoaron Diligencias previas por presunto delito de defraudación de f‌luido eléctrico y por providencia de fecha 9 de abril de...

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