SJCA nº 22 395/2022, 23 de Septiembre de 2022, de Madrid

PonenteJOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:2262
Número de Recurso474/2021

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid C/ Gran Vía, 19, Planta 5 - 2801 3 45021211

NIG: 28.079.00.3-2021/0049080 Procedimiento Abreviado 474/2021 Demandante/s: D./Dña. Julián Demandado/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Don José Manuel Ruiz Fernández, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo antes referenciados y, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre de S.M. El Rey de España, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

Nº 395/22

En Madrid, a 23 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Mayo de 2021, por DON Julián, en su propio nombre y representación, se interpuso demanda contencioso-administrativa contra la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL A YUNTAMIENTO DE MADRID EN LA EJECUCIÓN RECLAMADA MEDIANTE ESCRITO DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LA ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, DE SOLICITUD DE ABONO DE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO REGULADO EN EL ARTÍCULO 13.5 DEL ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID QUE APRUEBA ACUERDO CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL PERÍODO 2019-2022, DEDUCIDA MEDIANTE ESCRITO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2020; Y SUBSIDIARIAMENTE, CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, DE SOLICITUD DE ABONO DE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO REGULADO EN EL ARTÍCULO 13.5 DEL ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID QUE APRUEBA ACUERDO CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO E MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL PERÍODO 2019-2022, DEDUCIDA MEDIANTE ESCRITO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2020.

SEGUNDO

Turnado que fue dicho escrito a este Juzgado nº 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, se le asignó el número de procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta sentencia y, formulada demanda en forma, se dictó decreto de fecha 25 de octubre de 2021, admitiendo a trámite la demanda, teniendo por parte demandante a la citada representación procesal, señalando fecha para celebración de vista, ordenando la citación de las partes para la misma y el libramiento de los of‌icios y despachos y con las advertencias que obran en el cuerpo de la citada resolución incorporada a estos autos.

TERCERO

La vista se celebró por medios telemáticos en primera sesión en fecha 1 de Febrero de 2022, con asistencia de todas las partes, acordándose la suspensión por las causas que constan en la grabación digital del acto.

CUARTO

Por auto de 1 de febrero de 2022 se acordó ampliar el presente recurso contenciosoadministrativo a la RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2022 DE LA DIRECTORA GENERAL DE COSTES Y GESTIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID QUE DESESTIMA SOLICITUD DE EJECUCIÓN RECLAMADA MEDIANTE ESCRITO DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021 RESPECTO DE LA ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, DE SOLICITUD DE ABONO DE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO REGULADO EN EL ARTÍCULO 13.5 DEL ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID QUE APRUEBA ACUERDO CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGAN ISMOS AUTÓNOMOS PARA EL PERÍODO 2019-2022, DEDUCIDA MEDIANTE ESCRITO DE 7 DE JUNIO DE 2021; Y SUBSIDIARIAMENTE, CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, DE SOLICITUD DE ABONO DE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO REGULADO EN EL ARTÍCULO 13.5 DEL ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID QUE APRUEBA ACUERDO CON VENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO E MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL PERÍODO 2019-2022, DEDUCIDA MEDIANTE ESCRITO DE 7 DE JUNIO DE 2021. Dicha resolución concedió al recurrente plazo de veinte días para ampliar la demanda a dicho acto expreso, lo que verif‌icó mediante escrito de 21-2-2022, que se unió a los autos y de que se dio traslado a la administración demandada.

QUINTO

La vista se celebró por medios telemáticos en segunda sesión en fecha 27 de junio de 2022, con asistencia de todas las partes. En ella se efectuaron las alegaciones, se propusieron los medios de prueba, se admitieron y practicaron los que fueron tenidos por pertinentes y tuvieron lugar las incidencias que constan en la grabación digital del acto, declarándose en el mismo acto de la vista que los autos quedaban conclusos y ordenándose traerlos a la vista del proveyente para sentencia.

SEXTO

Por providencia de 27-6-2022 se dio audiencia a las partes sobre la posible nulidad del acto de la vista celebrada en fecha 27-6-2022, por la causa que se indica en el cuerpo de la citada resolución, evacuándose dicho traslado mediante sendos escritos de las partes que se unieron a las actuaciones, tras lo cual y a la vista de su contenido y singularmente de lo instado por la parte recurrente, se dictó providencia de 21 de julio de 2022 declarando no haber lugar a anular las actuaciones y otorgando audiencia a la administración para que manifestase si entendía que el pleito podía quedar concluso sin más trámites, formulándose escrito de 28-7-2022 de la letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en el que solicitaba la conclusión de las actuaciones, por lo que se dictó providencia de 7 de septiembre de 2022 declarando los autos conclusos y para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial de la parte recurrente determinaba como objeto de su recurso contenciosoadministrativo lo que el recurrente entendía constituir "INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN LA EJECUCIÓN RECLAMADA MEDIANTE ESCRITO DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LA ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, DE SOLICITUD DE ABONO DE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO REGULADO EN EL ARTÍCULO 13.5 DEL ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID QUE APRUEBA ACUERDO CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO E MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL PERÍODO 2019-2022, DEDUCIDA MEDIANTE ESCRITO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2020.

El fundamento de su acción se situaba inicialmente en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, que la fundamentación jurídica de la demanda cita expresamente, a cuyo tenor "Cuando la Administración no ejecute sus actos f‌irmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78ª. Por consecuencia, la acción inicialmente ejercitada por el actor es la acción de condena regulada en el artículo 29.2 de la Ley jurisdiccional. La STSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3°, de 9-4-201O, nº 313/2010, rec. 1926/2008. Pte: Estévez Pendas, Rafael, la describe y perf‌ila de la siguiente manera: "...la condena a ejecutar actos f‌irmes al amparo del artículo 29.2, supone una labor de enjuiciamiento del Juez o Tribunal que es independiente del contenido del acto f‌irme el

cual, por la naturaleza y conf‌iguración de la pretensión regulada en el artículo 29.2 de la LRJCA, no se enjuicia ni analiza por este Tribunal, que lo único que hace es verif‌icar la existencia del título - acto f‌irme - y que el administrado haya pedido en vía administrativa su ejecución sin obtenerla, tras cuya comprobación la actividad jurisdiccional se reduce, por la propia conf‌iguración del precepto aplicable, a condenar a la Administración a ejecutar aquel acto f‌irme...".

Así pues, el presupuesto esencial para que prospere esta acción es que, efectivamente, exista un acto f‌irme estimatorio, lo que nos lleva a analizar cuál el acto f‌irme cuya ejecución pretende el demandante. En la demanda se d ice que ese acto f‌irme se produjo como consecuencia del mecanismo del "doble silencio" negativo. El actor af‌irma que dedujo solicitud de fecha 21-12-2020 de abono de complemento retributivo por domingo o festivo trabajado, contemplado en el artículo 13.5 del Acuerdo de 27-12-2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprueba Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2019-2022, al que más tarde volveremos. Al no encontrar respuesta de la administración, formuló recurso de alzada en fecha 7 de junio de 2021, sin que tampoco se contestase expresamente el referido recurso en el plazo legal del tres meses del artículo 122 de la ley 39/2015, por lo que invoca lo dispuesto en el artículo 24.1 de la misma: "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notif‌icado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que...

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