STSJ Castilla y León 1385/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1385/2022
Fecha12 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01385/2022

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 34120 45 3 2021 0000116

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000042 /2022

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PALENCIA

Representación D./Dª. MARTA DELCURA ANTON

Contra D./Dª. Jesus Miguel

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 1385/22

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil veintidós

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 42/2022 en el que son partes:

Como apelante: PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA representado por la Procuradora Sra. Del Cura Antón y defendido por el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo

Como apelada: DON Jesus Miguel representado y asistido por el Letrado Sr. Redondo Lacorte

Es objeto de esta apelación la sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Palencia, en el procedimiento abreviado núm. 135/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2021, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por DON Jesus Miguel declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución número 2021/73 de fecha 19 de marzo de 2021 de la Alcaldía Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia, dictada sobre la oferta de empleo público del año 2020, desestimadora del recurso de reposición formulado el 19 de Enero de 2021 por el Sr. Jesus Miguel contra el Decreto nº 2020/611 dado el 30 de diciembre de 2020 por la Alcaldía-Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público 2021, que se anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico. Se hace imposición de las costas procesales a la administración" (aclarada por auto de 23 de noviembre de 2021 en el sentido de que donde dice Oferta de Empleo Público 2021, debe decir Oferta de Empleo Público 2020).

SEGUNDO

- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE PALENCIA -PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES- recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

- La parte actora en la instancia se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. Encarnación Lucas Lucas; señalándose para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La sentencia objeto de apelación estima el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Jesus Miguel contra la Resolución número 2021/73, de 19 de marzo, de la Alcaldía Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia, desestimadora del recurso de reposición formulado contra el Decreto nº 2020/611, que se aprueba la Oferta de Empleo Público 2020.

En la sentencia de instancia, tras desestimar la alegación municipal de desviación procesal, se anula la resolución recurrida por incumplimiento de lo previsto en el art. 177.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el art. 92.2 b) de la Ley de Bases de régimen Local (Ley 7/1985).

Así a la alegación contenida en la demanda consistente en "ausencia del informe preceptivo previo justif‌icativo de que las plazas que deban ser objeto de la correspondiente oferta de empleo público no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes ", se contesta, por un lado, que debe estimarse cumplida la prescripción del artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con el informe emitido el 18 de diciembre de 2020 por el Administrador del Patronato municipal de Deportes de Palencia, y por otro, se estima el recurso al no haber sido entregado el expediente administrativo para su examen por la Secretaría municipal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 177.1 del mismo RD, ni contar con el control y f‌iscalización interna de gestión presupuestaria por la intervención municipal en base al artículo 92 bis 2 b) (aunque por error cita el inexistente art. 92.2b) de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril).

Leemos en la sentencia apelada "QUINTO.- En el motivo de impugnación titulado "C) De la oferta de empleo público", tras admitir que, según el artículo 70.1 E.B.E.P., "en la OEP no es obligatoria la inclusión de las plazas que van a proveerse por promoción interna", puesto que "las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público", se denuncia que >.

Es verdad, como objeta la postulación municipal, que la parte recurrente no precisa quién es el que deba emitir ese "informe preceptivo previo justif‌icativo" y también es cierto que, a f‌in de cuentas, el 18 de diciembre de 2020 el

Administrador del Patronato Municipal de Deportes de Palencia emitió informe con respecto a la Oferta Pública de Empleo proponiendo cubrir la plaza de DIRECTOR TECNICO, del Grupo A1, exponiendo que ese puesto de trabajo había quedado "vacante" en la anualidad de 2019 por "jubilación" y contaba con "dotación presupuestaria". Dicho esto, lo que aparecería cumplido plenamente, dando por supuesto que el Administrador del Patronato municipal de deportes de Palencia sea el Jefe de la Dependencia, lo que no está acreditado, es la prescripción del artículo 172.1 R.O.F.R.J.E.L. No obstante lo anterior, ocurre que, sin solución de continuidad, tras dicho informe de 18 de Diciembre de 2020, la Alcaldía del Ayuntamiento de Palencia lo hace suyo, sin haber sido entregado para su examen por la Secretaría municipal (ex art. 177.1 R .O. F.R.J .E. L.) ni contar con el control y la f‌iscalización interna de la gestión presupuestaria de la Intervención municipal (ex art. 92.2.b/ L.B.R.L .), lo que implica que la competencia atribuida con base en el artículo 21.1.g) L.B.R.L . se ha ejercido sin seguir el procedimiento debido, puesto que se ignora, por omisión de sendos informes, si ha tenido -o no- lugar "de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno".

Frente a dicha resolución el Ayuntamiento de Palencia ha presentado recurso de apelación solicitando su revocación y que se desestime el recurso contencioso-administrativo en su día presentado.

En apoyo de tal pretensión sostiene, en primer lugar, que la sentencia apelada esgrime una serie de motivos para considerar necesarios los informes de Secretaría e intervención que no guardan relación con el...

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