SAP Pontevedra 624/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2022
Fecha01 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00624/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36017 41 1 2021 0000805

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000779 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de A ESTRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2021

Recurrente: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: SILVIA MARIN ROJAS

Recurrido: Mercedes, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO,

Abogado: ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO,

S E N T E N C I A Nº : 624/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a uno de diciembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406/2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 779/2022, en los que aparece como parte apelante, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, asistida por la Abogada Dña. SILVIA MARIN ROJAS, y como parte apelada, Dña. Mercedes, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistida por la Abogada Dña. ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2022, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por Mercedes representada por el Procurador de los tribunales Sra. Montáns Argüello contra Telefónica de España

S.A representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Crespo.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Mercedes

, actuando en benef‌icio de la comunidad hereditaria de su madre Visitacion fallecida el 23.4.2003, frente a la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., declarando la intromisión ilegítima del derecho al honor de la antedicha progenitora por mantener sus datos indebidamente registrados en f‌icheros de morosos ASNEF y EXPERIAN, y condenando a la demandada a indemnizar en cantidad de 10.000 euros por daños morales con aplicación de intereses legales desde la fecha de demanda, aplicando arts. 7.7º y 9.2 y 3 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor (LOPCDH), arts. 4 y 29.4 de L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPDCP), y arts. 38 y 39 de su Reglamento aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre.

Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando a contestar los distintos motivos del recurso procederá refrendar, de entrada, la legitimación activa de la hija de la fallecida en 2003 que ejercita acción de protección del honor de dicha progenitora, actuando en su nombre y en benef‌icio de la comunidad hereditaria de la anterior, conforme a lo previsto en Exposición de Motivos y art. 4 LOPCDH, y de acuerdo a directriz jurisprudencial plasmada en STS

21.12.2020, que posibilita la protección "post mortem" de los derechos de la personalidad y la defensa de la memoria de la persona fallecida.

TERCERO

Respecto a la cuestión principal de fondo, resulta demostrado que en año 2020 la mercantil demandada contrató, con tercero desconocido que suplantó la identidad de la progenitora Sra. Visitacion fallecida en 2003, la instalación y operativa de línea telefónica en Valladolid, denegándose deuda por impago de facturaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020 por importe de 182,39 euros. Ante dicho incumplimiento de pago, sin hacer advertencia o notif‌icación, y sin adoptar las cautelas y medidas de comprobación que requerían las circunstancias,...

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