SAP Murcia 382/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2022
Fecha01 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00382/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AEP

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0026604

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000426 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Elias

Procurador/a: D/Dª ALVARO CONESA FONTES

Abogado/a: D/Dª MANUELA VALVERDE LLORENS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Evelio

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JOSE ORTUÑO TEROL

R. Apelación RP 60/22

Penal 6 MURCIA

Juicio Oral 426/18

SENTENCIA

NÚM. 382 /22

ILMOS. SRS.

D. Augusto Morales Limia

PRESIDENTE

D. Jaime Bardají García

Dª Nieves Mihi Montalvo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 1 de diciembre de 2022.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento seguido en la instancia, por delito de robo con fuerza en casa habitada, en el que ha intervenido, como apelante, el acusado don Elias, y como apelado el Ministerio Fiscal. Los datos referentes a la causa, juzgado de origen y profesionales intervinientes son los consignados ut supra por el sistema informático. Es ponente doña Nieves Mihi Montalvo, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de septiembre de 2021, sentando como hechos probados los siguientes:

UNICO.- El acusado, Elias, nacido el NUM000 de 1.991, DNI NUM001, con antecedentes penales, habiendo sido condenado entre otras, en sentencia de 22-3-2017, por un delito de robo con fuerza a la pena de prisión de ocho meses, movido por el ánimo de obtener un provecho económico, entre las 6 y las 18 horas del día 4 de agosto de 2.017, tras forzar con instrumento adecuado la puerta de acceso a la vivienda sita en el piso NUM002 del número NUM003 de la CALLE000 de Murcia, que constituía la morada de Evelio, penetró en su interior y tras revolver las diversas dependencias, se apoderó de un teléfono móvil, marca Samsung Galaxy S-6, un perfume Carolina Herrera, colección de monedas del Real Madrid y 2.000 euros en efectivo. Los desperfectos ocasionados en la puerta de acceso han sido tasados en 769,72 más iva.

SEGUNDO

Así mismo, dictó el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Elias como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 241 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a D. Evelio en 2.240 euros por los efectos sustraídos y 931,36 euros (769,72 euros más IVA) por los desperfectos en la puerta y al pago de costas procesales".

TERCERO

Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia donde se registraron y formó el correspondiente rollo, procediéndose hoy a su deliberación, votación y fallo por la sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se acepta y da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que condena al acusado, Elias, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 241 del Código Penal, el mismo, disconforme con tal pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando vulneración de los principios de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba; y ello, en síntesis, por considerar que, negada su participación en el robo por el que ha sido condenado, la prueba de cargo (indiciaria) no permite desvirtuar la aludida presunción de inocencia, solicitando, en consecuencia, el dictado de una nueva sentencia por la que se le absuelva libremente.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, ya que la presunción de inocencia del acusado queda desvirtuada sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, consistentes, sobre todo, en el informe

lofoscópico de huellas obtenidas en el lugar de los hechos, oportunamente ratif‌icado durante el plenario, junto con la denominada prueba indiciaria y que el recurrente pretende sustituir por su particular y sin duda más subjetiva interpretación de la misma, pretendiendo ofrecer una valoración distinta a la del Juez a quo, pese a que la evacuada resulta de todo punto razonada y justif‌icada.

No se discute la aparición de sus huellas -una-...

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