AAP Jaén 700/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2022
Fecha25 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚMERO UNO DE LINARES.

DILIGENCIAS PREVIAS 106/2021.

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 795/2022.

A U T O NÚM. 700

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 106/2022, interpuesto por D. Ricardo representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles RUIZ CASILDA y defendido por el Letrado D. Jorge Carmelo FERNÁNDEZ DÍAZ, contra el auto de fecha 19 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Linares, en el procedimiento de diligencias previas 106/2021.

Han sido partes apeladas D. Sabino representado por el Procurador D. José Ramón CARRASCO ARCE y defendido por el Letrado D. Francisco Javier MARÍN GÁMEZ; igualmente ha sido apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó auto de fecha 9 de febrero de 2022 por el que se acuerda: "1.- Acuerdo tener por unidos los documentos aportados por el Ilmo. Magistrado Sr. Antonaya en comparecencia de 4 de febrero de 2022, sin que hay lugar a su devolución.

  1. - Acuerdo tener por aportados a la presente causa los siguientes documentos:

  2. - ESCRITO DE AMPLIACIÓN/QUEJA DENUNCIA de 20 de agosto de 2020 presentado ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el letrado apoderado de la mercantil Country Side Assets SL y RESGUARDO DE SU PRESENTACIÓN.

  3. - ESCRITO DE AMPLIACIÓN/QUEJA DENUNCIA de 20 de agosto de 2020 presentado ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el letrado "mandatario verbal" de la mercantil Ronin Agrícola SL y RESGUARDO DE SU PRESENTACIÓN.

  4. - ESCRITO DE QUEJA/DENUNCIA de 20 de agosto de 2020 presentado ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el letrado apoderado de la mercantil Korpus Inversión SL.

  5. - ESCRITO DE AMPLIACIÓN/QUEJA DENUNCIA de 20 de agosto de 2020 presentado ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el letrado apoderado de la mercantil Korpus Inversión SL y documentación adjunta.

  6. -AUTO Nº 85 DE LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA, de 8 de ocutbre de 2020.

  7. - AUTO Nº 108/2020 DE LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA, de 11 de diciembre de 2020, dictado en las Diligencias Previas 2/2020 .

  8. - RESOLUCION de 28 de enero de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Jaén dictada en "...relación al Expediente de Información Previa núm. 31/20".

SEGUNDO

Que por la representación de D. Ricardo se interpuso se interpuso recurso de reforma contra dicha resolución y, conferido traslado a las restantes partes, que lo impugnaron, se dictó auto de fecha 19 de mayo de 2022 por el que se desestimó el recurso de reforma. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación que ha sido impugnado por las partes contrarias, acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, designación de ponente, quedó pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 24 de octubre de 2022.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio VALDIVIA MILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa de D. Ricardo, contra el auto de fecha 19 de mayo de 2022 por el que se desestima el recurso de reforma contra el auto de fecha 9 de febrero de 2022, en el que se acordó, por lo que interesa para la presente apelación, tener por unidos los documentos aportados por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Javier ANTONAYA TENDERO en la comparecencia que este realizó en el Juzgado de Instrucción número 1 de Linares el día 4 de febrero de 2022, y la consiguiente denegación de que le fueran devueltos, según había interesado la parte ahora recurrente.

El objeto del recurso queda limitado a dicha decisión de tener por aportados determinados documentos que el Ilmo. Sr. Magistrado que ostenta la condición de perjudicado en la causa aportó, iniciado el procedimiento, mediante una comparecencia efectuada el 4 de febrero de 2022.

Frente a dicha decisión se alza el investigado, mediante recurso de apelación, que se sustenta en los siguientes motivos:

  1. Nulidad del auto recurrido por infracción procesal de los artículos 118 y 302 Lecrim. Sostiene el recurrente que la admisión de los documentos aportados por el perjudicado, que no ha ejercitado acciones penales, excede de la acción que se ejerce por la Fiscalía, de modo que tal admisión supondría una indebida ampliación del objeto del proceso, que según el recurrente quedó delimitado en el atuo de 18 de noviembre de 2021 y los escritos aportados tienen fecha muy anterior (3 de septiembre de 2018 y 18 de octubre de 2019). La alegación se fundamenta en que el objeto de la presente investigación quedaría acotado temporalmente por los hechos que tuvieron lugar en los meses de mayo-junio de 2020.

  2. Se alega que el auto recurrido descarta la prescripción del delito "alargando" los hechos más allá de los que inicialmente conformaron el objeto de la causa y ello al valorar la posible existencia de un delito continuado de injurias y calumnias; lo que lleva a alegar indefensión por haberse infringido nuevamente el artículo 118 Lecrim, por no haber conocido en el momento de su declaración en calidad de investigado la totalidad de los hechos penalmente relevantes que se le atribuyen.

SEGUNDO

Como hemos indicado el objeto de esta apelación se circunscribe a la decisión del Juez Instructor de admitir, incorporándolos a la causa, los documentos que uno de los perjudicados del delito que se investiga, sin encontrarse personado en las actuaciones ni haber ejercitado acción penal alguna, aportó en comparecencia de 4 de febrero de 2022.

Los dos motivos del recurso se reconducen a la alegada infracción procesal del artículo 118 Lecrim, básicamente porque el recurrente entiende que la incorporación de dichos documentos supone una ampliación del objeto del proceso tal y como quedó delimitado en el auto de incoacción de fecha 18...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR