AAP León 402/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2022
Fecha22 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00402/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2022 0000724

RT APELACION AUTOS 0000475 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000088 /2022

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Gaspar

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO A DUARTE MORAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 402/22

ILTMOS./AS. SRES./SRAS:

Presidente:

  1. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

    Magistrados/as:

  2. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

    Dª MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE (Ponente)

    En la ciudad de León, a veintidós de Abril de dos mil veintidós

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el RT 475/2022, en el que ha sido apelante DON Gaspar, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA DE PRADO SARABIA y asistido por el Letrado DON FRANCISCO A. DUARTE MORÁN, interviniendo como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Pieza Separada de Situación Personal 0000088/2022 0001 del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, con fecha de 28 de marzo de 2022 se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "NO HA LUGAR A decretar la libertad provisional con o sin f‌ianza ni el sobreseimiento solicitados por Gaspar ." (acontecimiento 14).

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el preso preventivo mencionado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso presentado, solicitado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Ha sido Magistrada ponente María del Mar Gutiérrez Puente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El mencionado investigado impugna el auto recurrido remitiéndose a las alegaciones realizadas en su escrito solicitando la libertad; entiende que el hallazgo de una sustancia en el curso de unas investigaciones no puede ser motivo jurídico acorde con la norma para denegar la libertad, pues se trata de unas investigaciones prospectivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, discrepando del razonamiento de que exista riesgo de fuga por motivo de una elevada penalidad en abstracto, ya que es tanto como af‌irmar que estamos ante un modo de anticipación de la pena. Estima que no existe riesgo de fuga, con cita del art. 17 de la Constitución Española en relación a la libertad personal, considerando que lo procedente en el presente caso es la inmediata puesta en libertad del recurrente sin cargo alguno con el simultáneo sobreseimiento y archivo de la causa por haberse producido una f‌lagrante vulneración de los derechos fundamentales que a todos nos asisten. En relación con la denegación de sobreseimiento y archivo de la causa y con nueva cita del art.

17.3 de la Constitución Española y 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vuelve a remitirse al escrito de solicitud de sobreseimiento donde ya se expusieron las razones por las que se considera que todo lo actuado por los agentes de la Policía Nacional es nulo de pleno derecho al ser el atestado un auténtico galimatías que documenta, ya desde la primera diligencia, las irregularidades invalidantes todo el proceso investigador posterior. Por otro lado, dado que el día 1 de abril de 2022 se le notif‌icó el auto de fecha 30 de marzo de 2022 que acuerda la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, y considerando más correcto a efectos procesales el desarrollo de los motivos por los que esta defensa af‌irma la nulidad de la totalidad de la actuación policial -que arrastraría también toda la actuación judicial- en el recurso de apelación que se interpondrá contra la citada resolución judicial, al contenido de dicho recurso que se unirá al procedimiento principal se remite. Termina suplicando se dicte nueva resolución por la que se acuerde la libertad sin cargos del recurrente y el sobreseimiento y archivo de la causa, con todo lo demás que en Derecho proceda. Por otro lado, en resumidas cuentas y, a la vista del escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto de Procedimiento Abreviado de 30 de abril de 2022 y también del escrito de solicitud de libertad, el apelante alega que no hay prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, entiende que el atestado contiene defectos insalvables contraviniendo los arts. 293 y 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo relevante la omisión del sello y f‌irma en la única diligencia de lecturas de derechos existente, sin que se sigan las indicaciones que se establecieron en la Instrucción número 1/1991 de la Dirección de la Seguridad del Estado y en la Instrucción número 7/1997, de 12 de mayo, de la Secretaría de estado de Seguridad, sobre elaboración del atestado; continúa analizando el atestado, apreciando irregularidades en la lectura de derechos al detenido, todo ello con nueva cita de los arts. 17.3 de la Constitución Española y 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ( 118.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), entendiendo que hubo un cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados sin que la misma fuera comunicada al recurrente, invocando la Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2018, de 1 de junio, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, considerando que, desde que se detiene materialmente al acusado a las 9:20 horas del día 2 de febrero de 2022 hasta que dos horas y trece minutos después (11:33 horas) se le constituye formalmente como detenido y se le hace la lectura de derechos que no es f‌irmada por él ni por nadie ni constan las razones por las que no se rubricó, el investigado estuvo desasistido de su derecho de defensa y no se hizo con anterioridad de manera inmediata y por escrito una

primera lectura de derechos. Considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la obtención de una resolución judicial fundada en derecho, el derecho a no sufrir indefensión, el derecho de defensa, del derecho fundamental a la asistencia de letrado que le asistiese durante la práctica de las diligencias materiales practicadas sobre el objeto del delito, el derecho a ser informado de la acusación formulada contra él, del derecho a un procedimiento con todas las garantías como consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales anteriormente analizados, así como el derecho a la presunción de inocencia. Por ello, la resolución realmente apropiada debe ser en todo caso la del sobreseimiento y archivo de la presente causa al amparo de lo establecido en el artículo 11.1. in f‌ine de la Ley Orgánica del Poder Judicial que nos enseña que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales, todo ello con cita de la jurisprudencia que estima aplicable, por lo no existe prueba de cargo, siquiera sea de manera provisional o interina, para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia y someter al recurrente a las fases posteriores del procedimiento penal (intermedia y enjuiciamiento), y más en este caso en el que la única y exclusiva razón para la continuación la ofrece un objeto de prueba (atestado) nulo de pleno derecho por haber quebrantado los derechos fundamentales referidos. Estima, asimismo, que es nulo el registro efectuado en el vehículo, todo ello con cita de la jurisprudencia que considera aplicable, no constando además huellas del investigado en los paquetes encontrados en el registro efectuado, anunciando la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y considerando que los agentes actuantes han podido cometer un delito contra las garantías constitucionales prevista y tipif‌icado en el art. 537 del Código Penal, por lo que en el escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto de Procedimiento Abreviado de 30 de marzo de 2022 solicita la deducción de testimonio. Por otro lado, respecto del escrito solicitando la libertad insiste en que la instrucción policial es nula de pleno derecho y también de cuantas diligencias instructoras posteriores se practiquen, negando la autoría de los hechos por parte del recurrente por lo que la prisión provisional es inútil a los f‌ines del art. 503.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no existiendo riesgo de fuga por existir arraigo familiar, laboral y social en la ciudad de León, tampoco concurre el riesgo de ocultación, alteración o destrucción de los medios de prueba, pone de manif‌iesto que no hay víctima contra cuyos bienes jurídicos se pueda actuar, ni tampoco riesgo de reiteración delictiva, entendiendo que, con arreglo al art. 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su situación actual puede sustituirse por otras medidas menos gravosas tales como la obligación de comparecencias periódicas apud acta, la obligación de utilización de dispositivos de localización o seguimiento, o la retirada del pasaporte, volviendo a hacer hincapié en la solicitud de sobreseimiento por nulidad de las diligencias instructoras.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso presentado y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Cuando abordamos el estudio de la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, inevitablemente debemos situarnos en el plano de la libertad que se concibe como un derecho ínsito, ontológicamente, consustancial, a la naturaleza humana. La C....

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