STSJ Comunidad de Madrid 1135/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1135/2022
Fecha21 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0057218

Procedimiento Ordinario 2180/2021 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2180/2021

S E N T E N C I A Nº 1135/2022

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 2180/2021, interpuesto por la entidad mercantil FEMXA FORMACIÓN, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Oliva Yanes, bajo la dirección técnica del Letrado D. Fernando Varela Borreguero, contra sendas (dos) Órdenes de fechas 30 de septiembre y 29 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, recaídas en el expediente de subvención NUM000 .

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 17 de noviembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de esta Sección, Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugnan en el presente recurso las dos resoluciones siguientes, dictadas ambas en el expediente de subvención NUM000 :

- Orden de 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por FEMXA FORMACIÓN, S.L.U. contra la Orden de 6 de agosto de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se acordó la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención y correspondiente obligación de reintegro.

La Orden recurrida anuló la anterior de fecha 6 de agosto de 2019, en la parte relativa al cálculo de determinados costes subvencionables ref‌lejados en el punto cuarto del fundamento jurídico segundo, y ordenó la retroacción del procedimiento a efectos de una nueva liquidación de la subvención ajustada a ello, conf‌irmando el acto recurrido en todos los demás extremos.

- Orden de 29 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que, en cumplimiento de la Orden de 30 de septiembre de 2021, se estableció una nueva liquidación de la subvención concedida a la entidad mercantil recurrente.

En concreto, declaró que el importe del reintegró alcanzaba a un total de 28.859,25 euros, y que la pérdida del derecho al cobro de la subvención lo era por importe de 71.952,00 euros.

SEGUNDO

- Pretensiones y argumentos de las partes

  1. - La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

    En concreto, solicitó en su demanda que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, se declare la improcedencia del reintegro de la subvención y se impongan las costas a la Administración demandada.

    Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en apoyo de tales pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

    (1.-1) Improcedencia de las causas con códigos 482 y 480 que anulan participantes ocupados y desempleados, respectivamente. Interpretación y aplicación del artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    (1.-2) Improcedencia de la causa con código 339 que anula participantes por superar el porcentaje de abandonos admitidos por grupo. Infracción del artículo 22.10 de la Orden de convocatoria.

    (1.-3) Improcedencia de la minoración de costes por la justif‌icación del pago de facturas. Artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Ausencia de motivación. Principio de proporcionalidad.

    (1.-4) Improcedencia de la causa con código 1076 que anula facturas por tareas complementarias de la docencia. Carácter de gasto subvencionable. Artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 26 de la Orden de convocatoria.

    (1.-5) Improcedencia de los intereses de demora f‌ijados en la Orden que establece la nueva liquidación de la subvención al haber incumplido la Administración demandada la obligación de resolver y notif‌icar la resolución del recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido. Artículo 37.1 de la Ley 38/2003. Abuso de derecho.

  2. - Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso y ampliamente desarrolló en el escrito de contestación a la demanda, el cual tendremos ahora por reproducido tal como obra en las actuaciones.

TERCERO

- Delimitación de la controversia y hechos relevantes

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de las resoluciones que declararon la pérdida parcial del derecho al cobro, y la consiguiente obligación de reintegro, de la subvención que la ahora demandante había solicitado, y se le había concedido inicialmente en cuantía de 179.880 euros, para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, al amparo de la Orden de 13 de octubre de 2015, de la misma Consejería, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones para la f‌inanciación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Concretado lo anterior, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) Por Orden de 13 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocaron para el año 2015 subvenciones para la f‌inanciación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

  2. ) Por escrito de fecha 29 de octubre de 2015, la ahora recurrente formuló una solicitud de subvención en cuantía de 179.88,00 euros para la realización de un Plan de Formación Intersectorial General.

  3. ) Por Orden de 29 de diciembre de 2015, la subvención solicitada se concedió por el referido importe.

  4. ) Por Orden de 6 de agosto de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se acordó la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención por importe 71.952,00 euros y se impuso a la benef‌iciaria la obligación de reintegro por importe total 26.953,13 euros, como consecuencia de la insuf‌iciente justif‌icación de determinados costes y gastos.

  5. ) En fecha 4 de septiembre de 2019, la ahora recurrente interpuso recurso de reposición contra la Orden antes citada.

  6. ) Por Orden de 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se acordó estimar en parte el recurso de reposición, anulando la Orden de 6 de agosto de 2019 en la parte relativa al cálculo de determinados costes subvencionables ref‌lejados en el punto cuarto del fundamento jurídico segundo, y ordenar la retroacción del procedimiento a efectos de una nueva liquidación de la subvención ajustada a ello, conf‌irmando el acto recurrido en todos los demás extremos.

  7. ) Por Orden de 29 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cumplimiento de la Orden de 30 de septiembre de 2021, se estableció una nueva liquidación de la subvención concedida a la entidad mercantil recurrente, declarándose en ella que el importe del reintegro alcanzaba a un total de

28.859,25 euros, y que la pérdida del derecho al cobro de la subvención lo era por importe de 71.952,00 euros.

A la impugnación de estas dos últimas resoluciones citadas se dirige el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

- Normativa de aplicación

Sin perjuicio de los preceptos, normas y jurisprudencia que, eventualmente, pudieran citarse más adelante al exponer nuestros razonamientos, convendrá dejar expuesto ahora el marco jurídico y jurisprudencial del que ha partido la Sala para resolver este recurso.

Tras la exposición de todo lo anterior, es claro que el objeto del presente recurso nos ha situado el ámbito de la actividad de fomento desde donde es preciso recordar que la subvención es una técnica administrativa de intervención en la esfera de los particulares, tendente a lograr el estímulo de determinados comportamientos o actividades de aquéllos (o de otras Administraciones Públicas), considerados...

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