SAP Alicante 655/2022, 13 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Número de resolución | 655/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA N.º 1488-M97/21
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 815/20
JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1
SENTENCIA NÚM. 655/22
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco-José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a trece de mayo de dos mil veintidós.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 815/20, sobre acción indemnizatoria derivada de la infracción de las normas sobre defensa de la competencia, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte actora, EDYTRANS CONCA BELTRÁN, S.L. (en lo sucesivo, EDYTRANS), Don Jose Antonio (en lo sucesivo, Sr. Carlos Jesús ) y, Don Carlos Francisco (en lo sucesivo, Sr. Luis Andrés ), todo ellos representados por el Procurador Don Alfredo Barceló Bonet, con la dirección del Letrado Don Jaime Concheiro Fernández y; de otro lado, por la parte demandada, MAN TRUCK & BUS SE (en lo sucesivo, MAN), representada por el Procurador Don Alfredo Barceló Bonet, con la dirección de la Letrada Doña Beatriz García Gómez.
DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Ordinario número 815/20 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Barceló Bonet, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L., don Jose Antonio y don Carlos Francisco, contra la entidad mercantil MAN Truck &Bus AG, debo:
-
DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil MAN Truck &Bus AG es responsable de los daños objeto de reclamación en este procedimiento, que ascienden a 66.663,81 euros (54.990,00 euros, respecto de la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L.; 6.233,57 euros, respecto de don Jose Antonio ; y 5.440,24 euros, respecto
de don Carlos Francisco ), daño sufrido por la entidad mercantil Edytrans Conca Bertán, S.L., don Jose Antonio y don Carlos Francisco ), como consecuencia de la infracción del Derecho de la competencia.
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CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil MAN Truck &Bus AG a pagar a la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L., don Jose Antonio y don Carlos Francisco, la cantidad de 63.663,81 euros (54.990,00 euros, respecto de la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L.; 6.233,57 euros, respecto de don Jose Antonio ; y
5.440,24 euros, respecto de don Carlos Francisco ), más los intereses explicitados en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia.
Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
La referida Sentencia fue rectificada mediante Auto de fecha 29 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Ha lugar a la aclaración de la sentencia de 10 de junio de 2021, en el sentido de que:
1) Debe aclararse que cuando la letra g) del parágrafo 182 de la sentencia dice "e) Camión con placas de matrícula ....-ZWY : el precio de adquisición fue de 68.000,00 euros, por lo que el daño se cuantifica en el 9%: 6.120,00 euros", en realidad debe decir "e) Camión con placas de matrícula ....-ZWY : el precio de adquisición fue de
80.000,00 euros, por lo que el daño se cuantifica en el 9%: 7.200,00 euros".
2) Debe aclararse que cuando el fallo de la sentencia dice "A) DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil MAN Truck & Bus AG, es responsable de los daños objeto de reclamación en este procedimiento, que ascienden a
66.663,81 euros (54.990,00 euros, respecto de la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L.; 6.233,57 euros, respecto de don Jose Antonio ; y 5.440,24 euros, respecto de don Carlos Francisco ), daño sufrido por la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L., don Jose Antonio y don Carlos Francisco, como consecuencia de la infracción del Derecho de la competencia", en realidad debe decir "A) DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil MAN Truck & Bus AG, es responsable de los daños objeto de reclamación en este procedimiento, que ascienden a 67.743,81 euros (56.070,00 euros, respecto de la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L.;
6.233,57 euros, respecto de don Jose Antonio ; y 5.440,24 euros, respecto de don Carlos Francisco ), daño sufrido por la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L., don Jose Antonio y don Carlos Francisco, como consecuencia de la infracción del Derecho de la competencia".
3) Debe aclararse que cuando el fallo de la sentencia dice "B) CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil MAN Truck & Bus AG a pagar a la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L., don Jose Antonio y don Carlos Francisco, la cantidad de 66.663,81 euros (54.990,00 euros, respecto de la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L.; 6.233,57 euros, respecto de don Jose Antonio ; y 5.440,24 euros, respecto de don Carlos Francisco ), más los intereses explicitados en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia", en realidad debe decir "B) CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil MAN Truck & Bus AG a pagar a la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L., don Jose Antonio y don Carlos Francisco, la cantidad de 67.743,81 euros (56.070,00 euros, respecto de la entidad mercantil Edytrans Conca Bertrán, S.L.; 6.233,57 euros, respecto de don Jose Antonio ; y
5.440,24 euros, respecto de don Carlos Francisco ), más los intereses explicitados en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia".
Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos recursos por las partes y, tras tenerlos por interpuestos, se dio traslado a la contraria, presentando cada una de ellas el escrito de oposición respecto de la apelación interpuesta por la adversa.
Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1488-M97/21, en el que se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia con el fin de subsanar determinadas omisiones. Una vez devueltas, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día doce de mayo, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.
Pretensiones deducidas en la demanda, Sentencia de instancia y alegaciones de los dos recursos.
La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una acción de indemnización de daños y perjuicios fundada en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 AT.39824-Camiones (la Decisión), relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) en la que declaró la infracción y
sancionó la intervención de RENAULT en los acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de precios brutos de los camiones medios y pesados en el EEE y, el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6 que abarcó la totalidad del EEE con una duración que va desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.
El daño se concreta en el sobreprecio abonado por los actores en el momento de la adquisición de diez camiones (el Sr. Carlos Jesús adquirió mediante compra directa el camión con placa de matrícula ....NXG ;
el Sr. Luis Andrés adquirió mediante compra directa el camión con placa de matrícula ....FRH y; EDYTRANS
adquirió los restantes ocho camiones, cuatro de ellos mediante compra directa y otros cuatro mediante leasing) calculado conforme el sistema comparativo sincrónico respecto del mercado de los camiones ligeros cuyo importe total, incluido intereses, se eleva a 246.392,75.- €.
Reproducimos, a continuación, i) el porcentaje representativo del sobreprecio aplicado según el año de adquisición de cada camión obrante en el cuadro 4 del Capítulo 7.1.5 del informe pericial de la actora y ii) la Tabla B del Capítulo 14 del mismo informe donde se desglosa la fecha de adquisición, el precio, el sobrecoste y los intereses legales desde la adquisición reclamados de cada camión. La Sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción, estimó en parte la demanda al reconocer el derecho a la indemnización consistente en el sobreprecio más los intereses legales pero consideró que el método aplicado para el cálculo de la indemnización no era adecuado por lo que optó por aplicar el 9% sobre el precio de adquisición como sobreprecio que era el equivalente a la parte alta de la horquilla del porcentaje establecido en resoluciones de otros tribunales para cuantificar el sobreprecio, fijando la indemnización en la suma total, tras su rectificación, de 67.743,81.- €.
Frente a la Sentencia de instancia se han alzado las dos partes formulando las siguientes alegaciones:
En primer lugar, MAN alegó:
i) prescripción de la acción ejercitada.
ii) inaplicación al presente caso de la Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre y, consiguientemente, no es posible aplicar la presunción de la existencia del daño ni tampoco la doctrina ex re ipsa.
iii) la conducta anticompetitiva sancionada en la Decisión de 19 de...
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