STSJ Comunidad de Madrid 875/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2022
Fecha12 Diciembre 2022

T, ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0059088

Procedimiento Ordinario 1311/2021

Demandante: D./Dña. Gervasio

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CL/ GENERAL RODRIGO 6 PRINCIPAL C, nº C.P.:28003 Madrid (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 875

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1311/2021 promovido por DON Gervasio ( NUM000 ), Guardia Civil, con destino en el Equipo Territorial de Policía Judicial de Miranda de Ebro (Burgos), contra la Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de fecha 27 de julio de 2021, conf‌irmada en recurso de alzada por Resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 6 de octubre de 2021, que no le reconocen el derecho del recurrente al cobro de las cuantías presupuestariamente establecidas para el abono del complemento específ‌ico singular asignado al puesto de trabajo que ocupaba de Jefe de Equipo Interino del Equipo Territorial de Policía Judicial de Miranda de Ebro (Burgos), desde el 12/03/2019, hasta el 20/02/2020, así como la cantidad detraída en la nómina del mes de mayo correspondiente al mes de abril de 2021 y que dice que nunca le fue abonada ; cantidades que pide que deberán ser incrementadas con los intereses legalmente establecidos devengados por las cantidades adeudadas, hasta el momento de su abono .

Habiendo sido parte la Administración demandada, Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando sus pretensiones y estimando el recurso:

---- Que teniendo por presentado el presente escrito y documentos que se acompañan se sirva admitirlos y teniendo por anunciado en tiempo y forma oportunos DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, contra la Resolución evacuada por la Directora General de la Guardia Civil de fecha 6 de octubre de 2021 y que se acompaña con el presente escrito,

----- Dictando en su día una sentencia por la cual se reconozca el derecho del recurrente al cobro de las cuantías

presupuestariamente establecidas para el abono del complemento específ‌ico singular asignado a su puesto de trabajo, como Jefe de Equipo Interino del Equipo Territorial de Policía Judicial de Miranda de Ebro (Burgos) desde el 12/03/2019, hasta el 20/02/2020, así como la cantidad detraída en la nómina del mes de mayo correspondiente al mes de abril de 2021 y que dice que nunca le fue abonada,

---- Cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legalmente establecidos devengados por las cantidades adeudadas, hasta el momento de su abono,

--- Todo ello con condena en costas de la demanda .

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 del mes de octubre del año 2022, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Teresa Delgado Velasco quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1311-2020 promovido por DON Gervasio ( NUM000 ), Guardia Civil, con destino en el Equipo Territorial de Policía Judicial de Miranda de Ebro (Burgos), por Resolución de 12 de mayo de 2009 publicada en el BOCG núm. 14 de 20 de mayo de 2009, contra la resolución recurrida del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de fecha 27 de julio de 2021, conf‌irmada en recurso de alzada por Resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 6 de octubre de 2021, resoluciones que no le reconocen el derecho del recurrente al cobro de las cuantías presupuestariamente establecidas para el abono del complemento específ‌ico singular asignado a su puesto de trabajo que ocupaba de Jefe de Equipo Interino del Equipo Territorial de Policía Judicial de Miranda de Ebro (Burgos), desde el 12/03/2019, hasta el 20/02/2020, así como la cantidad detraída en la nómina del mes de mayo correspondiente al mes de marzo/abril de 2021 y que dice que nunca le fue abonada ; cantidades que pide que deberán ser incrementadas con los intereses legalmente establecidos devengados por las cantidades adeudadas, hasta el momento de su abono.

La reclamación del GC actor se basa en el previo reconocimiento de que por un tiempo asume las mismas responsabilidades que el Jefe de Equipo Interino del Equipo Territorial de Policía Judicial de Miranda de Ebro (Burgos) de forma accidental o interina, y que, por ello, es justo que se le retribuya con la productividad estructural de este puesto, en base al principio de igualdad de retribución percibida y empleo y funciones realizadas.

Ahora bien, frente a dicha reclamación, la Resolución Recurrida argumenta también aquí para la denegación el criterio f‌ijado, al respecto, por la Intervención General de la Administración del Estado, dentro de la Administración Pública, sobre que la ocupación de un puesto de trabajo comporta, entre otros deberes y responsabilidades, la eventualidad de tener que suplir al superior para garantizar la sucesión en el mando y esta carga o deber se entiende retribuida por el complemento específ‌ico que corresponde al puesto de trabajo que el funcionario de que se trate ocupe en propiedad, sin que quepa atribuirle el complemento correspondiente al puesto que haya desempeñado, accidental e interinamente, por razón de la vacante temporal producida

por el cese o dimisión de su superior, pues no existe designación expresa según la Orden 9/2012 y según el Real Decreto 950/05 para un puesto o cargo que tenga la consideración de Jefe de Equipo Interino del Equipo Territorial de Policía Judicial de Miranda de Ebro (Burgos), y solo el actor lo ha ejercido, de forma interina, entre el 12 de marzo de 2019 y el 20 del mes de febrero de 2020.............Es mas según el expediente parece

que ese puesto no ha existido hasta el 1 de enero de 2020.

Como apoyo legal ref‌ieren las resoluciones, sobre todo la resolución de la alzada, el artículo 4.B.a) del Real Decreto 950/2005, de 29 de. julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que el complemento específ‌ico remunera el riesgo, dedicación, y demás peculiaridades que implica la función - policial, de, acuerdo con las previsiones contenidas en la, entonces vigente, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de. Seguridad,), está integrado, según el apartado .b) del mismo precepto, por los siguientes componentes: un componente general, que se percibe, en función del correspondiente empleo o 'categoría que se tenga y que-se aplica al personal dé la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en los importes que para empleo y categoría se f‌ijan en el Anexo III del Real Decreto, y un componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a la especial dif‌icultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta .del Ministerio del Interior se autoricen conjuntamente 'por' los Ministerios de Economía y Hacienda y de las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Aluden a que el componente singular del complemento específ‌ico (complemento específ‌ico singular) es, por lo tanto, una retribución de carácter restrictivo, establecida para algunos puestos de trabajo a los que se les asigna, en atención a determinadas condiciones particulares, autorizados expresamente por la CECIR, a propuesta del Ministerio del Interior y, por extensión, por esta Dirección General. Y que para establecer los puestos de trabajo que deben ser distinguidos, en atención a las peculiaridades señaladas, tanto en su denominación como en cuanto a la cuantía del CES; se ha valorado por esta Dirección General la incidencia en los mismos del conjunto de las circunstancias de especial dif‌icultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

También citan sentencias del Tribunal Supremo de su Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - El recurrente fue destinado al Equipo Territorial de Policía Judicial de Miranda de Ebro (Burgos) por Resolución de 12 de mayo de 2009 publicada en el BOCG núm. 14 de 20 de mayo de 2009, desarrollando concretas funciones como Jefe de Equipo Interino en el período que va desde el 12/03/2019 hasta el 20/02/2020.

  2. - Con fecha 3 de febrero de 2021, se remitió al Servicio de Retribuciones de la Dirección General por parte la PLM de la U.O.P.J de Burgos listado del personal que ha realizado las funciones de Jefe de Equipo Interino indicando los periodos de tiempo en los que lo...

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