SAP Cádiz 248/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2022
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Fecha03 Octubre 2022

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042120200008278

SENTENCIA N° 248/22

ILMA SRA.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

ILMO SRES.

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

DON RAFAEL LOPE VEGA

APELACION CIVIL ROLLO nº 162/22-GU

Juzgado de Primera Instancia N º 1 de Jerez de la Frontera

Juicio Ordinario nº 1138/20

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a tres de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario referenciado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Remigio y Dª Sabina, representados por el procurador Sr. Rodríguez Piñero y asistido del Letrado Sr. Santos Tapia; siendo parte apelada PRIMERA CONSTITUCIÓN INVERSIONES S.L., representada por la procuradora Sra. González Pedro y asistido del letrado Sr. Díaz Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez, dictó sentencia el día diecisiete de enero de dos mil veintç cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo desestimar y desestimo, integramente, la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Rodriguez-Piñero Pavón, en representación de Dª Sabina y D. Remigio contra "Primera Constitución Inversiones S.L.", y en consencuencia debo absolver y absuelvo a la demandada respecto de todas las pretensiones que han sido ejercitadas frente a ella."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Remigio y Sabina ; admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, al tiempo que impugnó la sentencia y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se le dió el trámite pertinente quedando pendiente la resolución de los mismos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha desestimado íntegramente la demanda presentada por Dª Sabina y D. Remigio contra Primera Constitución de Inversiones S.L., absolviendo a la entidad mercantil demandada de todas las pretensiones que han sido ejercitadas frente a ella.

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte demandante e impugna también la sentencia la parte demandada. Vamos a comenzar a resolver en primer lugar el primer motivo en que la parte demandada basa la impugnación de la sentencia de primera instancia.

La parte impugnante ha alegado como motivo de impugnación la existencia de infracción de garantías procesales por la indebida inadmisión de pruebas pertinentes que ha conllevado error en la valoración de la prueba en relación al pronunciamiento relativo a la acreditación del pago supuestamente realizado por los demandantes por importe de 125.736,85 euros. Sostiene la parte demandada que ha negado consistentemente y controvertido el hecho de que los sres. Remigio Sabina abonasen el precio que reclaman en su demanda porque no le constaba tal pago a su nombre, ni de contrario se había aportado recibo alguno o prueba de dicho pago. Las hojas de cálculo aportadas por los demandantes, sin f‌irma ni identif‌icación alguna, documentos nº 2 y 3 de la demanda, no han sido reconocidos como propios y resultan, a su juicio, totalmente insuf‌icientes para acreditar dicho pago.

Añade que ante las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda relativas a la no acreditación del pago por los demandantes y la impugnación de las hojas de cálculo, éstos, en el acto de la audiencia previa, aportaron prueba documental consistente en las cuentas anuales de la entidad demandante. La parte demandada se opuso a la admisión de dichos medios de prueba, al estimar que debieron ser aportados junto a su escrito de demanda por ser documento esencial para probar el pago en una reclamación sobre resolución del contrato de compraventa. Alega que pese a ello, la juzgadora de instancia admitió dichos documentos, generando grave indefensión a la parte demandada. Por ello, en en su escrito de impugnación de la sentencia propuso la práctica de medios de prueba, cuya valoración permite concluir, a su juicio, que los sres. Remigio Sabina solo abonaron parte del precio, 51.280,64 euros, y que fue Inversiones Sierra Sur la entidad de abonó 125.736,85 euros. Concluye que la parte actora trataba de hacer pasar el pago realizado por tercero, una sociedad mercantil, como pago propio, sin ni siquiera alegar en la demanda que se había producido el pago por tercero y a su favor. Ello debería llevar a apreciar la falta de legitimación activa de los sres. Remigio Sabina para reclamar la resolución del contrato y reclamación de un pago que no han realizado.

El Tribunal, en auto de fecha 30 de junio de 2022, resolvió en sentido estimatorio el recurso de reposición planteado por la representación procesal de Primer Constitución Inversiones S.L. y acordó la admisión de los medios de prueba propuestos por la parte apelada en al alzada en base a los argumentos jurídicos que constan en el mismo y con objeto de preservar el derecho de defensa de las partes y el principio de igualdad de armas

Del examen de las autos se constata que los demandantes, en su escrito de demanda, af‌irmaron:

"el precio acordado por la compraventa fue de ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta euros (147.660,00 €) incluyendo el 7% de IVA, que mis representados abonaron íntegramente. No obstante, como quiera que mis mandantes f‌iguran en los listados de la demandada de los estados de cuentas con los compradores, que han pagado sólo CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS (146.262,25€), a ésta cantidad se limita la presente reclamación por tal concepto."

Los demandantes se presentaron como parte contratante del contrato de compraventa que habían abonado en su integridad el precio acordado en el contrato, pretendiendo la resolución del mismo, art. 1.124 del C. Civil, en base al incumplimiento contractual en que había incurrido la otra parte contratante Primera Constitución Inversiones S.L. Para acreditar el pago del precio presentaron unas hojas de cálculo. Ante la impugnación deducida por la parte demandada, en el acto de la audiencia previa, la parte demandada presentó las cuentas anuales de la sociedad, medio de prueba que fue admitido por la juzgadora de instancia, pese a la oposición de la parte demandada.

La parte demandante expuso en su escrito de demanda los hechos relativos al pago del precio pactado en el contrato de compraventa como pago íntegro realizado por los sres. Remigio Sabina, si bien, tras el examen de las cuentas anuales de la sociedad que han aportado se desprende que hubo dos abonos distintos, uno por importe de 51.280,64 realizado por los sres. Remigio Sabina y otro pago por importe de 125.736,85 euros

realizado por Inversiones Sierra Sur. En el acto de la vista celebrada en la alzada, la parte demandante alegó que se trataba de pago realizado por un tercero en base a lo dispuesto en el art. 1.158 del C. Civil. Añadió que Inversiones Sierra Sur es una sociedad instrumental creada por Primera Constitución Inversiones S.L. para recibir los pagos. Añadió que el contrato se celebró entre los sres. Remigio Sabina y Primera Constitución Inversiones S.L., éstos cumplieron su obligación de pago y están perfectamente legitimados para ejercitar la acción de resolución contractual en base al incumplimiento en que ha incurrido Primera.

Tras el examen de la prueba documental admitida en la alzada consistente en acta notarial de manifestaciones de fecha 18 de abril de 2016 se advierte que en la misma se procedió a la regularización y corrección de los importes que aparecen la contabilidad de Primera Constitución Inversiones S.L., revisando para ello los documentos y registros propios utilizados años atrás para el control de las operaciones de inversión y que se han comprobado no se correspondían con los asientos que, de modo erróneo, habían consignado los anteriores asesores f‌iscales y contables. En relación a los sres. Remigio Sabina y otras personas que se enumeran, éstos aparecen relacionados en la tabla correspondiente a la parcela NUM000, especif‌icándose en las notas correspondientes que "hay contratos, la inversión está incluida en la tabla de email de 6 de diciembre". En la citada tabla consta el nuevo número de cuenta asignado NUM001 y las dos cuentas en las que constaban efectuados los abonos, uno realizado por Remigio por importe de 51.280,64 euros y otro realizado por Inversiones Sierra Sur por importe de 125.736,85 euros. Ambos pagos fueron imputados a un mismo contrato, en el que el precio pactado era de 147.660 euros, anotando como abonada la cantidad de 146.262,25 euros y restando por abonar la suma de 1.397,75 euros y con gastos pendientes de pago por importe de 56.241,02 euros. De dichas anotaciones contables y notas anexas se desprende lo siguiente:

- se reconoce la existencia de contrato con el Sr. Remigio . No se reconoce a Inversiones Sierra Sur la condición de parte contratante.

-Se contabiliza la realización de dos abonos en relación a dicho contrato, uno realizado por el propio sr. Remigio y otro por un tercero Inversiones Sierra Sur.

- El abono realizado por Inversiones Sierra Sur por importe de 125.7363,85 euros fue aplicado por Primera Constitución Inversiones S.L. al pago del precio del contrato celebrado con el sr. Remigio, junto con la cantidad abonada por éste por importe de 14.000 libras, al cambio...

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