STSJ Cantabria 426/2022, 28 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 426/2022 |
Fecha | 28 Noviembre 2022 |
S E N T E N C I A nº 000426/2022
Ilma. Sra. Presidenta
Doña Clara Penín AlegreIlmos. Sres. Magistrados
Don José Ignacio López CárcamoDoña María Esther Castanedo García
Doña Paz Hidalgo Bermejo
------------------------------------ En Santander, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 321/2018, interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Esther Gómez Baldonedo y defendida por el Letrado Sr. Don José María Real del Campo, siendo parte demandada el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y codemandada la Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria, representado por la Procuradora Sra. Doña Belén de la Lastra Olano y defendido por la Letrada Sra. Doña Rocío San Juan Alonso.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso figura que tuvo entrada en la Sala el día 8 de noviembre de 2018 impugnándose con él el Decreto 76/2018 de Cantabria, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
En su escrito de demanda, de fecha 21 de mayo de 2019, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de junio de 2019, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna. Se personó como codemandada la Asociación ecologista ARCA.
Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, prolongándose durante todas las deliberaciones en que los 4 Magistrados coincidieron debido a las distintas funciones desarrolladas por razón del cargo y disfrute de licencias, siendo la última deliberación del día 9 de noviembre de 2022.
Es objeto del presente recurso contra el Decreto 76/2018 de Cantabria, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Interesa la parte recurrente, con carácter principal, su nulidad. Subsidiariamente, declare nula la zonificación como zona de uso compatible de las fincas material y efectivamente urbanizadas en ejecución del planeamiento, área denominada DIRECCION000, ordenando su zonificación como zona de uso general.
La parte recurrente, tras recordar la necesidad de protección del parque natural de las Marismas ( STJUE 2-8-93, c-355/90) inicialmente reserva (Ley 6/1992 y 4/1989, declarada inconstitucional por STC 195/1998, 1-10), a la aprobación del PORN 34/1997, a las sentencias de las que fue objeto de recurso, declaración por Ley 4/2006 Espacio Natural, LIC ES1300007 parcialmente (3.701,47 hectáreas) por decisión de la Comisión de 7-12-2004, afectado por la ZEPA (ES0000143) de las que 6.573,16 hectáreas de localizan dentro del PORN, el Humedal Ramsar incluido como Humedales de Importancia Internacional "Humedal Ramsar" (6.589 hectáreas) por acuerdo del Consejo de Ministros de 15-7-1994, refiere la diferente normativa que incide sobre su ámbito territorial: Orden DES 15/2010 y 17-3, Orden GAN/52/2012.
La comunidad actora se ubica en Noja, ordenada por las NNSS de 12-7-1990 no adaptadas a la LOTRUSCA, quedando excluido del POL en virtud de su artículo 2.
El PORN afectaría DPMT y puertos y sin embargo no se habría recabado informe de la Marina Mercante o de la Capitanía General continuando con el relato del procedimiento seguido, informaciones públicas, modificaciones y resto de trámites seguidos centrándose en la urbanización DIRECCION000 y las previsiones del anterior PORN y del nuevo que se recurre. Igualmente se alegan hechos relativos a la zonificación y a la alternativa elegida que da como resultado la afectación a estos terrenos.
Como fundamentos jurídicos esgrime:
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El PORN como norma que integra la ordenación del territorio interacciona con el POL pues el artículo 2 de éste lo excluye de su ámbito con las consiguientes exigencias de coordinación.
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Ausencia de consulta ambiental y de informe de la Capitanía Marítima de Santander y a las administraciones portuarias.
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Si bien existe un primer informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se denuncia la ausencia del segundo informe preceptivo exigido en el primer informe de dicha Dirección General.
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No se recabaron nuevamente los informes de numerosas administraciones.
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Ausencia de una Memoria Económica de las Medidas Propuestas.
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Sobre el informe de sostenibilidad ambiental, se denuncia la ausencia de un estudio de alternativas suficiente.
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No se ha valorado el número de alternativas que prevé la Ley.
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La insuficiencia del estudio de alternativas. Las alternativas 0, 1 y 2 merecen una valoración conjunta por ser sustancialmente la misma.
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Se alega la elección arbitraria de las alternativas a evaluar y contrastar.
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Se afirma que el criterio de zonificación del PORN depende de la elección arbitraria de la alternativa 3 en contra de los objetivos proclamados en el ISA.
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La regulación del PORN para los suelos urbanos incluidos en la Zona de Uso Compatible sería nula.
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Sobre criterio de zonificación, invoca el contraste con los objetivos y con la realidad.
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Finalmente, alega la infracción del propio criterio de zonificación.
El Gobierno de Cantabria, tras explicar básicamente el contenido del PORN y las alternativas consideradas, incluida la tramitación seguida hasta la final aprobación de la norma impugnada, da respuesta a los que considera motivos del recurso: a) ausencia de consulta ambiental y de informe de la Capitanía Marítima de Santander y de las administraciones portuarias; b) ausencia del preceptivo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar; c) infracción del art. 61.2 de la Ley 4/2006 por no haber reiterado la petición de informes a los distintos organismos interesados en el segundo trámite de información pública;
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ausencia de memoria económica en las medidas propuestas; e) ausencia en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de un estudio de alternativas suficiente; f) elección arbitraria de las alternativas a evaluar; g) la elección de la alternativa nº 3 del ISA es contraria a los objetivos proclamados en el ISA; h) la zonificación del PORN tampoco responde a las unidades de paisaje; i) la zonificación resultante sobre la finca de la comunidad
de propietarios actora es arbitraria, al utilizar criterios que se compadecen mal con los objetivos del PORN, o no responden a la específica realidad física de los terrenos sobre los que se proyecta el litigio.
Por ello comienza explicando el papel del PORN, su finalidad y principales objetivos, su carácter de planificación ecológica en relación con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, diferentes de los instrumentos de planificación territorial, y de ahí que no tenga que sujetarse al mismo régimen jurídico en atención a la finalidad perseguida, introduciendo confusión la demanda al invocar normativas sustantivas sobre la planificación territorial que considera no serían de aplicación afirmando que sí que se realizaron consultas ambientales en los dos trámites de información pública. A partir de esta argumentación rechaza la omisión en la tramitación de diversos informes que no serían de aplicación. Explica, por su parte, la publicación de la Memoria de ordenación en la web indicada en el BOC, aborda la viabilidad del estudio económico-financiero practicado conforme a las exigencias de la jurisprudencia, al igual que la memoria de sostenibilidad económica, incluyendo el coste de los que se pretende llevar a cabo y los capítulos presupuestarios a los que habrán de ocuparse éstos especificándose las fuentes de financiación, siendo los diversos instrumentos derivados los que hayan de cuantificar las específica acciones que contemplen y las fuentes de financiación, ahondando en la corrección del procedimiento de aprobación del plan partiendo del margen de discrecionalidad del que dispone la Administración.
Respecto de los criterios de zonificación que se consideran contrarios a los objetivos del informe de sostenibilidad ambiental, se remite el informe acompañado con la contestación. Y sobre la irracionalidad e incoherencia interna, invoca la argumentación de la sentencia dictada en el recurso 1862/1997 de esta Sala, de 28 de mayo de 2007 reiterada en pronunciamientos posteriores. A continuación, explica la ordenación seguida en el nuevo PORN conforme se explica en la Memoria de ordenación. Finalmente desciende a la comparación que se realiza en la demanda respecto del terreno propiedad de los recurrentes cuando la inicial zonificación fue corregida por la sentencia judicial citada, dando respuesta a todos los argumentos esgrimidos de contrario respecto de la zonificación pretendida.
La Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria se puntualiza, en cuanto a los hechos, que en el PORN de 1997 Belnoja se zonificaba como uso especial siendo impugnado por ARCA al pretender lo fuera moderado salvo la edificación, como fuera de ordenación, decidiendo la Sala le correspondía un uso intensivo. En el PORN de 2018 se zonifica como uso compatible y se pretende lo sea de uso general. En todo caso, se asienta...
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