SAP Baleares 453/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2022
Número de resolución453/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00453/2022

Rollo de Procedimiento Abreviado 87/19

Procedimiento Abreviado 104/15

Instrucción 4 Ibiza

Ilustrísimas Señoras :

Presidente

Dña. Samantha Romero Adán

Magistradas

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Dña. Cristina Díaz Sastre

SENTE NCIA nº 453/22

En Palma de Mallorca, a 17 de Noviembre de 2022

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Procedimiento Abreviado nº 104/15, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza por un presunto delito de prevaricación, desobediencia, falsedad documental, inf‌idelidad en la custodia documentos y coacciones en el que f‌iguran como acusados

D. Virgilio y D. Roque, representados por la procuradora Sra. López Woodcok y defendidos por el letrado Sr. Mateas Castañer, y Dña. Zulima y D. Saturnino, representados por la procuradora Sra. Jiménez Ruíz y asistidos por la letrada Sra. Joaniquet; y, como acusación particular interviene SUNWAY, SL, representada por la procuradora Sra. Navarro Marí y asistida por el letrado Sr. Horrach Arrom y, como acusación pública, el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 16 y 17 de Noviembre de 2021 y, 9 y 10 de noviembre de 2022 se celebraron las sesiones correspondientes al acto de juicio oral. La Sala en aplicación del artículo 786 LECrim, ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. En dicho trámite la acusación particular propuso como prueba la declaración testif‌ical de Luis Francisco, de Jesús Luis y de Juan Ignacio . También propuso prueba documental consistente en la aportación de un estudio paisajístico en el que se analiza que en las

medidas subsidiarias sólo Formentera se clasif‌ica como espacio público y se acuerda la cesión gratuita de los terrenos titularidad de Sunway con el criterio de la fragilidad audiovisual, y de las cuatro actas de la mesa que redactó las nuevas normas subsidiarias de Formentera relativas a la zona de Punta Prima en la que constaría la participación de los acusados. Las partes se aquietaron a la admisión de la prueba testif‌ical y a la admisión de las cuatro actas, interesando las defensas la posposición del pronunciamiento relativo a la admisión de la prueba documental concernida al estudio paisajístico con el argumento de que, dada su extensión, no podrían emitir un pronunciamiento inmediato. La Sala admitió la prueba testif‌ical y documental relativa a las cuatro actas y pospuso la decisión respecto de la admisión del estudio paisajístico a la sesión del día 16 de noviembre. El Letrado Sr. Mateas propuso prueba testif‌ical en la persona de Abelardo aduciendo que era el letrado que informó sobre el convenio obrante en el acontecimiento número 57, 106 a 108 del bloque documental relativo al procedimiento seguido ante el Tribunal Superior de Justicia. Las demás partes no se opusieron a la admisión de la prueba testif‌ical propuesta por la defensa, siendo admitida por la Sala sin perjuicio de su valoración. Finalmente, la letrada Sra. Joaniquet aportó unas noticias de prensa a cuya admisión no se opusieron las demás partes, y fueron incorporadas al acervo probatorio sin perjuicio de su valoración.

La Sala acordó posponer a la sesión del día 16 de noviembre el trámite de alegaciones de las defensas respecto de la pretensión probatoria formulada por la acusación y la decisión no sólo respecto de la admisión del estudio paisajístico que propuso la acusación particular, sino también de la pretensión probatoria que pudiera plantear la acusación particular en atención a la citación negativa del testigo Sr. Belarmino .

En la sesión celebrada el día 16 de noviembre, las defensas y el Ministerio Fiscal no se opusieron a la admisión del informe paisajístico propuesto por la acusación particular. La Sala admitió el informe sin perjuicio de su valoración. También se informó del fallecimiento del testigo propuesto por la acusación particular D. Calixto . La acusación particular renunció a la declaración del Sr. Belarmino e informó que interesaría la introducción de la declaración del Sr. Calixto a través del art. 730 LECrim en el momento procesal oportuno. En la misma sesión, el Sr. Luis Francisco pretendió proponer prueba testif‌ical que no había sido propuesta al inicio de las sesiones de juicio oral. A este respecto, el letrado de la defensa Sr. Mateas advirtió la circunstancia de que no se había propuesto prueba anunciada con carácter previo al inicio de las sesiones de juicio oral y entendía que, tal postura procesal, implicaba la renuncia a su proposición. La Sala limitó su pronunciamiento respecto de la prueba propuesta y manifestó al Sr. Luis Francisco que tal proposición probatoria resultaba extemporánea. No obstante, se abrió un turno de alegaciones respecto de la posible aplicación del artículo 729.3 LECRim. La acusación particular solicitó la práctica de la prueba con base en tal artículo. Las defensas se opusieron a la admisión de tal prueba, anunciando el letrado Sr. Mateas que si se admitía tal prueba invocaría la vulneración del derecho a un juez imparcial predeterminado por la ley, con el argumento de que tal admisión supondría la asunción de funciones acusadoras por parte del Tribunal. La Sala desestimó la práctica de tal prueba debido a que la parte no había fundamentado en qué sentido la prueba testif‌ical serviría para valorar la credibilidad de la información aportada por el propio Sr. Luis Francisco .

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, excepto la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el anexo videográf‌ico. En la sesión celebrada con fecha 9 de noviembre de 2022 la acusación particular anunció que retiraba la pretensión acusatoria ejercida frente a Dña. Zulima y frente a D. Saturnino

. La Sala, habida cuenta de que el Ministerio Fiscal formuló y mantuvo escrito de calif‌icación de contenido absolutorio y, consecuentemente, no existiendo parte alguna personada que mantuviera la acusación frente a los Sres. Zulima y Saturnino, en virtud del principio acusatorio, anticipó oralmente el pronunciamiento absolutorio, dif‌iriendo su documentación al dictado de la presente resolución.

SEGUN DO.- En fase de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas su escrito de conclusiones absolutorias en el que concluye que no consta acreditado que los acusados durante los años 2008 y 2009 para conseguir la aprobación de las NNSS anteriores, hubieran retrasado de forma intencionada y con ánimo de perjudicar los intereses de la parte querellante la aprobación def‌initiva del PERI de Punta Prima mediante la no publicación del preceptivo informe de impacto ambiental.

TERCERO

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal, un delito de falsedad previsto en el art. 390 y 391 del Código Penal, un delito de inf‌idelidad en la custodia de documentos previsto en el art. 413 del Código Penal, interesando la imposición a los acusados de las siguientes penas: 1.- Por el delito de prevaricación, la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; 2.- por el delito de falsif‌icación de documento, la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios; 3.-por el delito de inf‌idelidad en la custodia de documentos, la pena de dos años de prisión, multa de 12 meses a razón de 12 euros al día, e inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de 6 años.

La acusación particular retiró acusación por los delitos de desobediencia y coacciones.

En concepto de responsabilidad civil interesó la condena conjunta y solidaria de los acusados y del ConsellAyuntamiento a indemnizar a las querellantes en la cantidad de 598.986,43 euros, más los intereses legales.

CUARTO

La defensa de D. Virgilio y de D. Roque elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesó la absolución de ambos acusados con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de costas a la acusación particular por temeridad y mala fe.

QUINTO

La defensa de Dña. Zulima y de D. Saturnino respecto de los que la acusación particular retiró acusación, limitó su informe a interesar la condena en costas de la acusación particular por temeridad y mala fe.

SEXTO

Evacuados los informes, la presidencia del Tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

SÉPTIMO

La presente causa ha permanecido paralizada desde el día 18 de noviembre de 2021 hasta el día 6 de junio de 2022, fecha en la que se dictó una diligencia en la que se ofrecía a las partes distintas fechas para el señalamiento de la reanudación del acto de juicio oral, f‌ijándose def‌initivamente la fecha de reanudación mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de julio de 2022. Tal paralización ha venido motivada por la situación de baja laboral de la magistrada ponente del presente procedimiento. En todo caso, debemos signif‌icar que la determinación de la fecha de enjuiciamiento ha venido además constreñida por la imposibilidad de f‌ijar otra fecha anterior tanto por razones de agenda como por la circunstancia de que la misma magistrada ponente se halla desde el día 13 de junio de 2022 presidiendo el juicio correspondiente al Procedimiento Abreviado 51/20 cuya duración está prevista, en principio, hasta el mes de febrero de 2023, circunstancia esta última que pudiera condicionar el cumplimiento del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la Ley 17/2001, de...

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