STSJ Comunidad de Madrid 878/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2022
Fecha01 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0060998

Procedimiento Ordinario 1334/2021

Demandante: CANAL ISABEL II

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 878/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a uno de diciembre de 2022.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio Argos Linares en nombre y representación de CANAL ISABEL II, contra la Resolución de 20-10-21 de CHT (Presidenciaexpte. RRA43/21), que desestima recurso de reposición contra Resolución de 11-03-21 (Comisaría de Aguasexpte.O-0224/2020), que acuerda denegar la solicitud de 16.07.20, sobre autorización para ejecución de obras en dominio público hidráulico para la reparación de pozo de saneamiento en la avenida de la Industria, próximo al Arroyo de La Vega, en el T.M de Alcobendas (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, teniendo por reproducida la documental aportada a autos y la admitida a la actora, conforme obra en autos.

Abierto a continuación trámite conclusivo, se formalizó por su orden por las partes, cual resulta del procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de noviembre de 2022, teniendo lugar.

QUINTO

- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 20-10-21 de CHT (Presidencia-expte. RRA43/21), que desestima recurso de reposición contra Resolución de 11-03-21 (Comisaría de Aguas-expte. O-0224/2020), que acuerda denegar la solicitud de 16.07.20, sobre autorización para ejecución de obras en dominio público hidráulico para la reparación de pozo de saneamiento en la avenida de la Industria, próximo al Arroyo de La Vega, en el T.M de Alcobendas (Madrid).

La Resolución de 11-03-21 que se recurre, previa tramitación del correspondiente expediente, acuerda con extensa motivación tal denegación, en base a las consideraciones que se contienen en informe-propuesta de

25.09.20 de los Servicios Técnicos del Organismo de Cuenca, desestimando las alegaciones presentadas por la solicitante, recogidas en el documento aportado en fecha 18.11.20.

Dicha Resolución fundamenta en síntesis f‌inal su denegación en las siguientes consideraciones:

  1. El pozo y un tramo del colector a reparar se ubican en el dominio público hidráulico del Arroyo de la Vega, originando una afección al lecho del cauce y una ocupación del dominio público hidráulico, en contra de lo dispuesto en la normativa vigente.

  2. Disponer un colector de saneamiento y un pozo en el talud del arroyo, supone incrementar el riesgo de sufrir daños en caso de avenida de alta probabilidad de ocurrencia.

  3. Con carácter general y en virtud de los artículos 232 y 234 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), se deberá evitar cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación, atendiendo al artículo 92 y 92.bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), relativo a la protección del dominio público hidráulico contra su deterioro.

  4. Cualquier actuación que se desarrolle dentro del dominio público hidráulico debe valorarse desde la perspectiva del principio de prevención de deterioro del cauce y de sus ecosistemas asociados, tanto terrestres como acuáticos. En este sentido, la ejecución de un pozo y un colector de saneamiento en dominio público hidráulico se considera un uso anormal, es decir que no es conforme con el destino principal del dominio público y no se considera compatible con su f‌inalidad propia.

  5. No se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico, es decir que esté vinculada a sus características propias, o que sea necesaria para su restauración y conservación.

Por su parte la Resolución de 20-10-21, dictada en reposición, desestima sucintamente tal recurso en sede administrativa, en tanto que la recurrente reproduce las alegaciones que sustentó en el expediente tramitado, añadiendo en síntesis bastante:

  1. - No se vulneran en el acto impugnado los principios de legalidad y seguridad jurídica ( artº 39 LPAC, Ley 39/15, de 1-10).

  2. - El acto recurrido resulta ajustado a Derecho, sin perjuicio de que el interesado proceda a formular una nueva solicitud de autorización de ejecución de obras en que se tengan en cuenta los condicionantes generales que resultan de aplicación a la actuación pretendida.

SEGUNDO

En orden a solventar la presente controversia los hechos concurrentes, a tenor de las actuaciones practicadas (expediente administrativo y documental aportada por el recurrente) se resumen cual sigue:

  1. - Con fecha 11.06.20 (doc. nº 1 de la demanda) la actora CANAL DE ISABEL II, S.A. (Canal, en adelante) comunicó a CHT que el Ayuntamiento de Alcobendas había detectado en el pozo próximo a la Avenida de la Industria, perteneciente a la red de saneamiento municipal que discurre paralela al Arroyo de La Vega, una avería que podía ocasionar la rotura del colector.

    Resultando urgente la reparación de dicho pozo y tramo del colector, se solicitó a CHT en la misma fecha autorización para la ejecución de tales obras de reparación en zona de dominio público hidráulico, aportando la documentación pertinente al efecto.

    A tenor de lo anterior y dada la urgencia concurrente, el Canal procedió a ejecutar tales obras con la máxima diligencia exigible y la menor afectación al dominio público, limitándose a la reparación del pozo de registro y a la sustitución de un tramo de colector de 6 metros lineales de longitud (según informe del Canal de 16.07.20-doc. 1.2 del expediente)

  2. - Con fecha 30.06.20 CHT informa al Canal cual sigue sobre dicha solicitud:

    - El detalle de la documentación presentada, con ausencia de descripción de los trabajos a realizar y planos a escala adecuada, no permite identif‌icar las actuaciones respecto al cauce y valorar adecuadamente el grado de afección al mismo y a sus márgenes.

    - Según lo establecido en el artículo 7 TRLA, desarrollado en el artículo 10 del RDPH, se podrán realizar, en caso de urgente necesidad, trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces, siendo responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios o en su caso los promotores que las hayan construido.

    - No obstante lo anterior, aunque se acometan las obras de carácter urgente, se le indica que deberá poner en conocimiento de este Organismo mediante la presentación de la correspondiente instancia, relativa a las actuaciones que se hayan ejecutado, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación reglamentaria establecida, al objeto de que a la vista de las mismas y de las circunstancias que las motivaron, pueda resolver sobre su legalización o demolición de conformidad a la legislación de aguas vigente.

  3. - Mediante escrito de 10.07.20, presentado en 16.07.20, Canal dio cumplimiento a lo anterior, aportando documentación al respecto (informe citado de tal fecha), dando CHT inicio al expediente en fecha 23.07.20.

    En fecha 12.08.20 se solicitó informe al respecto del Ayuntamiento de Alcobendas, que no resultó cumplimentado.

    En igual fecha 12.08.20 CHT requirió al Canal como subsanación en plazo de 10 días nueva documentación, signif‌icando lo que sigue:

    "Examinada la información aportada para la tramitación del expediente se comprueba que la solicitud no reúne los requisitos necesarios por lo que se deberá aportar:

    - Plano en planta y perf‌iles transversales, a escala adecuada, en la situación pre y posoperacional en los que se represente el cauce afectado (y su zona de servidumbre de uso público de 5 metros) con respecto a las obras solicitadas, georreferenciados en planta, debidamente acotados horizontal y verticalmente. En este sentido se le informa que en la página web del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (http://sig.mapama.gob.es/snczi/), está disponible la estimación del Dominio Público Hidráulico Cartográf‌ico del arroyo de la Vega.

    Se advierte que las conducciones y sus elementos auxiliares deberán situarse fuera del dominio público hidráulico de los cauces correspondientes y respetando su zona de servidumbre".

    En fecha 24.08.20 Canal aportó documentación al efecto (planimetría).

  4. - Se emite en fecha 18.09.20 informe- propuesta de denegación de la solicitud y en fecha 30.09.20 se conf‌iere trámite de audiencia al interesado, que, previa ampliación del plazo en fecha 6.11.20, se cumplimenta por el Canal mediante escrito presentado en fecha 18.11.20.

    A su tenor...

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