SAP Barcelona 573/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2022
Fecha19 Diciembre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198102893

Recurso de apelación 712/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 411/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012071220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012071220

Parte recurrente/Solicitante: Micaela

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Micaela

Parte recurrida: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, Benito

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: Luis Antonio Sales Camprodon

SENTENCIA Nº 573/2022

Magistrados:

Jordi Seguí Puntas Juan Ignacio Calabuig Alcala del Olmo Cristina Daroca Haller

Barcelona, 19 de diciembre de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario n.º 411/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de Micaela contra HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Benito,

los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Micaela, contra la Sentencia dictada el día 07/10/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Dª Micaela, contra D. Benito y "Helvetia, Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A.", debo CONDENAR conjunta y solidariamente a los demandados a abonar a la actora: a) el importe de la factura emitida por " DIRECCION001 ", de fecha de veintisiete de Marzo de dos mil diecinueve y que se aporta como documento undécimo de la demanda, que corresponda a los trabajos de localización, reparación y, en su caso, comprobación de las averías en el tubo de ventilación y en la unidad electrónica del motor, cantidad a determinar en ejecución de sentencia; b) la suma de veintisiete euros con setenta y seis céntimos en concepto de gastos por reclamación extrajudicial.

Se impone a D. Benito el abono del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Por su parte, "Helvetia Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", abonará el interés legal del dinero en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento, desde el cinco de Abril de dos mil diecinueve hasta su completo pago; interés que será del veinte por ciento una vez transcurridos dos años desde su interposición.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Micaela mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. La demanda que motiva la presente litis fue promovida en abril de 2019 por Micaela en reclamación del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la def‌iciente prestación por DIRECCION000, nombre comercial del negocio de reparación de automóviles del empresario individual Benito, del servicio de reparación del automóvil marca Mercedes A 140 matrícula ....RXR .

    El empresario demandado y su asegurador de responsabilidad civil también demandado comparecieron por separado oponiéndose a la pretensión actora con argumentos de fondo: el primero cuestionando la legitimación de la demandante y negando todo tipo de responsabilidad contractual, y el segundo af‌irmando la falta de cobertura del siniestro en la póliza suscrita con Benito para su negocio de taller de automóviles.

  2. La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda a partir de (i) af‌irmar la legitimación de la demandante en tanto que arrendataria del servicio de reparación de su automóvil, (ii) apreciar que el siniestro encaja en la cobertura de la póliza de seguro vigente entre los codemandados, (iii) considerar probada una negligencia de DIRECCION000 en la operación de sustitución del motor de arranque, por cuya razón ha de indemnizar a la clienta con el coste -a determinar en ejecución de sentencia- de la reparación de los concretos daños asociados a esa descuidada operación, (iv) reputar no acreditado que la inadecuada sustitución de los inyectores y de la rampa de distribución del caudal de combustible sea imputable al taller demandado, (v) desestimar el perjuicio patrimonial en forma de gastos de desplazamiento y de alquiler de una plaza de garaje de la demandante durante el lapso de paralización del vehículo, y (vi) negar la concurrencia de daño moral alguno.

  3. La demandante formula recurso de apelación contra esa sentencia de primer grado, por bien que restringe su pretensión al resarcimiento del perjuicio consistente en el importe íntegro de la factura de reparación del taller de la marca y en el abono de ciertos gastos de transporte y de alquiler del garaje.

SEGUNDO

De la responsabilidad del arrendador de obra. La presunción judicial

  1. Por bien que la demanda rectora del presente litigio se limitó a invocar en cuanto al fondo del asunto la normativa reguladora de las obligaciones y contratos contenida en los " artículos 1088, 1089 y ss del Código civil ", con particular mención de los artículos 1902 y 1903 de ese cuerpo legal y del principio iura novit curia, la sentencia apelada calif‌ica la relación de arrendamiento de obra y establece una determinada responsabilidad indemnizatoria del arrendador de obra demandado -y por extensión de su asegurador de responsabilidad civilcon apoyo en los artículos 1101, 1104 y 1108 CC.

    La apelante entiende que, habiendo quedado acreditado que en el curso de la maniobra de extracción del motor de arranque DIRECCION000 originó daños en determinadas piezas del vehículo (tubo de ventilación y unidad de mando del motor), la sentencia recurrida debió establecer, vía presunción judicial ex art. 386 LEC, que los restantes defectos del vehículo detectados en la revisión efectuada por el taller de la marca y que impedían su normal funcionamiento son igualmente atribuibles a la "negligencia profesional manif‌iesta con la que ha actuado DIRECCION000 ".

  2. La vigente ley procesal civil ya no concibe las presunciones judiciales como un medio de prueba más, como hacía el Código civil en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR