AAP Pontevedra 148/2022, 11 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 148/2022 |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00148/2022
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal Equipo/usuario: MI
Modelo: GU0010
N.I.G.: 36008 41 2 2020 0001133
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2022 CR
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Patricio Procurador/a: D/Dª, ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado/a: D/Dª, AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS Contra: Sebastián
Procurador/a: D/Dª FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA Abogado/a: D/Dª VIRGINIA BLANCO CORRAL
AUTO Nº 148
ILMOS. SER, SRAS MAGISTRADOS:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA a once de marzo de dos mil veintidós
UNICO.- El presente procedimiento fue remitido a esta Sección para su enjuiciamiento por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas, habiendo dictado auto de 24 de enero de 2022 por el que se decretaba
la apertura del juicio oral y se declaraba órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo Penal de Pontevedra, amparado por los escrito de calificación provisional de las partes.
UNICO.- El Art. 19 y siguiente de la LECr establece que la falta de competencia se puede poner de manifiesto tanto a instancia del Ministerio Fiscal como de oficio en cualquier momento del procedimiento en el que aprecien la falta de competencia. En el presente caso tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa solicitaron la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, acordándolo el Juzgado de Instrucción en el correspondiente auto, dada la pena prevista en el código penal para el delito objeto de enjuiciamiento.
El Art. 14 LECr establece que será competente para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración superior a cinco años o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas exceda de diez años, la Audiencia Provincial. Para delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años la competencia le corresponde al Juzgado de lo Penal
Según el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, los hechos enjuiciados pueden ser constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, castigado...
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