SAP Barcelona 691/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2022
Fecha14 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo Apelación núm. 234/2022-DO

Procedimiento Abreviado núm. 512/2021

Juzgado de lo Penal núm. 6-Barcelona

SENTENCIA Nº. 691 / 22

Tribunal

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Jorge Obach Martínez

Dª. Laura Gómez Lavado

En Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 234/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 512/2021 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delitos de robo con violencia. Han sido partes el acusado Mauricio, como apelante; y el Ministerio Fiscal, como apelado.

Es magistrado ponente José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de septiembre de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mauricio como autor penalmente responsable de un DELITO ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION EN CASA HABITADA CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO del art. 237 y 242.1, 2 y 3 CP y un DELITO DE LESIONES del art. 147.1 CP a la pena, por el delito de robo, de 4 años y 4 meses de prisión y a la pena, por el delito de lesiones, de 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago así como al abono de las costas del proceso.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mauricio a indemnizar a Nicolas en la cantidad de 4.127 euros por las lesiones y secuelas sufridas y por el móvil sustraído y no recuperado, más los intereses legales del art. 576 LEC".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Mauricio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que, por informe fechado de 14 de octubre, se ha opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que literalmente dice: " Ha resultado probado que Mauricio, con NIE nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia sobre las 17 horas del 29 de diciembre de 2020 acudió al domicilio de Nicolas sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Barcelona con el que previamente había hablado por una página de contactos y acordado un encuentro sexual en su domicilio a cambio de 20 euros. Una vez el acusado mantuvo el encuentro sexual y el Sr. Nicolas le entregó los 20 euros, le exigió más dinero y ante su negativa a dárselo se negó a abandonar el domicilio. El Sr. Nicolas cogió el teléfono para llamar a la policía ante lo cual el acusado le arrebató el terminal y salió del inmueble hacia el portal que estaba frente a la puerta del domicilio al tratarse de un bajo. Dado que eran precisas llaves para abrir el portal, el acusado retornó al domicilio hallándose el Sr. Nicolas en el baño con el teléfono inalámbrico para llamar a la policía por lo que fue a la cocina, cogió dos cuchillos, uno de cortar carne y otro más pequeño y fue al baño donde empujó al Sr. Nicolas, lo tiró a la bañera y le intimidó con los dos cuchillos colocándoselos próximos al cuello y manifestado que le iba a matar al tiempo que le pedía las llaves para poder salir. Pero el Sr. Nicolas se negó, saliendo el acusado de nuevo al portal para acto seguido dirigirse al terrado buscando una salida. Entonces el Sr. Nicolas cogió las llaves y llamó a la policía. El acusado bajó, se encontraron en la puerta y le exigió que abriese, pidiéndole el Sr. Nicolas el terminal para hacerlo e intentando quitárselo de las manos. Ante ello el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física y consumar la sustracción del terminal, propinó repetidos puñetazos al perjudicado llevándose el móvil y las llaves saliendo del portal.

Consecuencia de estos hechos el Sr. Nicolas sufrió lesiones consistentes en contusión facial, edema y equimosis periorbitaria izquierda, herida facial, contusión torácic, erosión superf‌icial en la cara anterior del hemitorax derecho y contusión cervical para cuya sanidad precisó de tratamiento médico consistentes en sutura con puntos tardando en sanar 14 días, 5 de ellos impeditivos presentando como secuelas cicatriz de 0,6 cm en cara externa del ojo izquierdo y de 1 cm en cara lateral y superior de la ceja izquierda valoradas como perjuicio estético leve en 3 puntos.

El perjudicado reclama por las lesiones y secuelas sufridas y el terminal sustraído y no recuperado ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican parcialmente los de la instancia en lo que no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y postula su condena al apelante como autor de un delito del artículo 147.1 del Código Penal o, subsidiariamente, que se le condene como autor de un delito de robo con violencia del tipo básico del artículo 242 del mismo código a la pena de dos años de prisión.

El recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica.

Del relato de hechos probados no se justif‌ica la apreciación de los subtipos agravados de uso de instrumento peligroso y de casa habitada. Es decir, el mismo relato no se aviene con la aplicación de los subtipos porque el uso de instrumento peligroso con propósito intimidante se desconectó del acto depredatorio. Tampoco, como expondremos, se justif‌ica la aplicación de la agravación por ocurrir los hechos en casa habitada porque el portal, en el que se comete el apoderamiento, en este caso concreto no puede ser considerado dependencia o espacio de casa habitada.

El iter del delito está conformado por la primera sustracción del terminal que se ejecuta arrebatándolo de las manos del denunciante. No podemos presumir que tal conducta fuese violenta. El acto de arrebatar el terminal

de las manos se aviene con la conducta típica del hurto salvo que pueda darse como probado algún tipo de contacto que, al menos, pueda subsumirse en la conducta del artículo 147.3 del Código Penal.

La conducta posterior, consistente en esgrimir los cuchillos, se desconecta del acto depredatorio ya que el apelante quería salir. De hecho desistió de su conducta, que se corresponde con un delito de coacciones ya que quería imponerle la conducta de que le facilitase los medios para salir del inmueble.

Si desconectamos la conducta del acto de apoderamiento es porque no se cumplen los presupuestos del tipo. El artículo 237 del Código Penal acepta la violencia posterior al acto de apoderamiento cuando va dirigida a proteger la huida o se ejerza sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o le persiguieren. Sólo con una interpretación extensiva podemos considerar que el apelante quería huir, con la conexión temporal inmediata que exige la norma. El apelante quería marcharse y el uso de los cuchillos quedó fuera del acto contra la propiedad y tan es así que el acusado desistió y trató de irse por el terrado.

Hasta ese momento estaríamos ante un delito de hurto y un delito de coacciones. Pero sí hay robo con violencia en el apoderamiento que se consuma en el portal del inmueble. En el portal...

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