SAP Baleares 482/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2022
Fecha28 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00482/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2019 0004248

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2019

Recurrente: MIDHGARD COUNTRYLAND INVESTMENT SL

Procurador: FRANCINA MAS TOUS

Abogado:

Recurrido: HENZLER BERATUNGS- UND BETEILIGUNGS GMBH, Nemesio, Onesimo

Procurador: MAGDALENA CUART JANER, JERONI TOMAS TOMAS, NANCY RUYS VAN NOOLEN

Abogado:,,

Rollo núm.: 108/22

S E N T E N C I A Nº 402

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Palma, bajo el número 151/19, Rollo de Sala número 108/22, entre:

- La entidad MIDGARD COUNTRYLAND INVESTMENT, S.L, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña FRANCINA MAS TOUS y asistida del Abogado Don FRANCISCO SALES SUREDA, como parte codemandada y apelante. Y

- La entidad DR. HENZLER BERATUNGS UND BETEILIGUNGS GMBH, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña MAGDALENA CUART JANER, y asistida del Abogado Don LUIS FERNANDO PAGAGUA PLATA, como parte demandante y apelada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Palma se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DR. HENZLER BERATUNGS-UND BETEILIGUNGS GMBH frente a MIDGARD COUNTRYLAND INVESTMENMT, S.L., y CONDENO a esta última a indemnizar a la actora en la cantidad de 74.024,33 euros.

Absuelvo a D Nemesio y a DON Onesimo de cuantas pretensiones se ejercitaban frente a ellos en el presente procedimiento.

Se sobresee el procedimiento respecto a DOMINIQUE SCHEIDT CONSTRUCCIONES, S.L.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso, que lo fue a instancia de la referida codemandada, se admitió a trámite, siguiéndose por su normal tramitación y señalándose fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes .

I.-/ La representación de la entidad DR. HENZLER BERATUNGS UND BETEILIGUNGS GMBH ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la entidad MIDGARD COUNTRYLAND INVESTMENT, S.L en concepto de indemnización por las def‌iciencias que presenta la vivienda sita en la calle Farigola nº 6, Bendinat, 07181, Calviá, Mallorca, adquirida por la actora mediante compraventa celebrada con la demandada, que además promovió su construcción, el día 01.07.15. En su virtud, interesó su condena al pago, por todos los conceptos referidos a su reparación, de la cantidad de 101.143,62 de principal, intereses legales desde su emplazamiento, y pago de costas.

II.-/ La entidad MIDGARD COUNTRYLAND INVESTMENT, S.L no presentó escrito de contestación a la demanda.

III.-/ La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 74.024,33 euros en concepto de indemnización, sin imposición de costas. Estableció que, como resulta declarado en la escritura de compraventa de la vivienda, la demandada había adquirido previamente el solar y ejecutado las edif‌icaciones a sus expensas, habiendo otorgado la correspondiente escritura de obra nueva, por lo que ostenta la condición de promotora y de vendedora; doble condición que determina su ligazón con la actora por el contrato de compraventa -debiendo responder de la obligación de entregar la cosa vendida en condiciones de utilidad, esto es, exenta de vicios constructivos que frustren su utilidad y uso, art. 1.101 CC- y de responsabilidad legal ex art. 17.3 LOE, por su condición de promotora. Y consideró probada la realidad de todos los daños descritos en el dictamen suscrito por el perito de la demandante Sr Carlos Alberto, f‌ijando la cuantía de la indemnización en 74.024,13 euros, de los que a) 50.335,38 euros corresponden al importe de las facturas de reparación aportadas (doc. 8 de la demanda), al entender que las partidas que en ellas se describen fueron necesarias para la reparación de la vivienda, b) 5.688,75 euros corresponden a la factura emitida por Promociones Son Bonet, S.L., (doc. 9 de la demanda), que se considera procedente tras escuchar al legal representante de dicha empresa, y c) 18.000

euros corresponden a honorarios del Sr. Carlos Alberto, según factura emitida por el mismo, que incluye las siguientes partidas: servicios de ingeniería y trabajos de peritaje, evaluación, diagnóstico del inmueble, aperturas de elementos, análisis, dictamen de expertos sobre daños causados por la humedad y medidas correctivas, los costes de reparación y seguimiento de las reparaciones.

IV.-/ La representación de MIDGARD COUNTRYLAND INVESTMENT, S.L interpone recurso de apelación interesando que en este segundo grado jurisdiccional se dicte nueva sentencia por la que se revoque la sentencia apelada y se desestime la demanda interpuesta por la actora, con expresa condena en costas a la parte demandante.

V.-/ La entidad demandante se opone al recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Alegaciones del recurso .

La parte apelante estructura su recurso a través de cinco motivos, que enuncia en su Alegación Primera en los siguientes términos:

- Infra cción procesal del art. 347 LEC, en relación con los artículos 285 y 290 del mismo texto legal, por no practicarse en el acto de juicio la prueba pericial admitida en el acto de la audiencia previa consistente en la comparecencia de los peritos Jesús Manuel y Jesus Miguel .

- Infracción del art. 394.2 LEC, que establece que, en caso de estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, en relación a lo previsto en el art. 241.1.4º LEC sobre las costas y gastos del proceso.

- Incorrecta valoración de la prueba e infracción de los art. 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, al no apreciar el juzgado que el técnico de la actora, Sr. Carlos Alberto, carece de habilitación y no cumple las condiciones objetivas para la dirección técnica de obras en España y, por ende, no se puede repercutir el coste de sus honorarios a mi principal.

- Incorrecta valoración de la prueba por no apreciar que no era necesaria la intervención de técnico facultativo para llevar a cabo las obras de reparación en la vivienda de la actora y, en consecuencia, no podía condenarse a mi principal al pago de sus honorarios.

- Incorrecta valoración de la prueba al no haberse considerado excesivos los honorarios del sr. Carlos Alberto .

TERCERO

Decisión de la Sala .

Como es sabido, el recurso de apelación se conf‌igura como un juicio revisorio sobre la ponderación probatoria y la aplicación del derecho realizadas por el juzgador de la primera instancia en orden a comprobar si ha cometido error en estos dos aspectos. No se trata de sustituir una valoración probatoria por otra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR