AAP Ávila 89/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2022
Fecha10 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00089/2022

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: E10

Modelo: 662000

N.I.G.: 05019 41 2 2013 0066311

RT APELACION AUTOS 0000059 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001462 /2013

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Elvira

Procurador/a: D/Dª ESTHER ARAUJO HERRANZ

Abogado/a: D/Dª JOSÉ ENRIQUE SANCHO GARGALLO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GENERALI ESPAÑA S A SEGUROS Y REASEGUROS, AYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO, Eloy, Enrique

Procurador/a: D/Dª, MARIA INMACULADA PORRAS POMBO, MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ, MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ

Abogado/a: D/Dª, BERNABE BAENA JIMENEZ, JULIÁN CACHÓN HERNANDO, ALBERTO MUÑOZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER BENITO TEJERIZO

A U T O NÚM. 89/2022

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

--------------------------------------------------------------/

En Ávila, a 10 de marzo de 2022.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 1462/2013 en las cuales se ha dictado auto de fecha 24 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Elvira, Genaro y Gonzalo se formuló recurso de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 25 de febrero de 2.022 se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a D. Javier García Encinar, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Elvira, Genaro y Gonzalo el Auto de fecha 24 de septiembre de 2.021, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, en sus diligencias previas 1462/2.013, Procedimiento Abreviado 55/2.017, cuya parte dispositiva estima la petición formulada por la Procuradora Dña. María Lourdes González Mínguez en relación al contenido del Auto de apertura de juicio oral de fecha 26 de mayo de 2.021 en el sentido expuesto en los Fundamentos de Derecho de aquella resolución, y en consecuencia (en tenor literal) acuerda:

Aclarar y completar la referida resolución en el sentido expuesto en la presente resolución (se ref‌iere al Auto de 24 de septiembre de 2.021) y, en consecuencia, acordar que NO HA LUGAR a tener a D. Genaro y a D. Gonzalo como integrantes de la posición procesal de acusación particular y, en su lugar, tenerles por excluidos de la posición procesal de acusación particular, con los efectos consiguientes.

Corregir el cálculo y determinación cuantitativa expresados en los dos extremos del auto de apertura de juicio oral referidos en el Antecedente de Hecho Primero, en el sentido de rebajar en 21.026,7 euros la cantidad correspondiente a responsabilidades pecuniarias, quedando así s.e.u.o. la cantidad f‌ijada por tal concepto en la suma de 78.135,61;euros.

La representación procesal de Elvira, Genaro y Gonzalo presentó escrito en el que alegó que los dos últimos en ningún caso habían renunciado a la acusación particular y que cuando dicha parte interpuso recurso de apelación frente al Auto de fecha 23 de diciembre de 2.020 (por el que se denegó la apertura de juicio oral y se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones) lo hizo sin entrar a ninguna cuestión de fondo y, por consiguiente, sin distinguir entre unos miembros de la acusación y otros, siendo así que, aún cuando el escrito de recurso fuere encabezado por Elvira, no puede entenderse grosso modo que ello implicase una renuncia a la acusación por parte de sus hijos, más aún considerando que lo pretendido con el recurso era continuar con el procedimiento y que se acordase la apertura del juicio oral. Tras dichas alegaciones, y en mérito a las mismas, interesó del Instructor la revocación del Auto de 24 de septiembre de 2.021 y tuviese a Genaro y a Gonzalo como integrantes de la posición procesal de acusación particular junto a su madre Elvira

, sin que haya lugar a rebaja alguna en la cantidad correspondiente a responsabilidades pecuniarias.

El Instructor, por Providencia de 2 de noviembre de 2.021, en razón a las consideraciones en la misma contenidas, acordó tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra el Auto de fecha 24 de septiembre de 2.021, ordenando conferir al mismo el trámite previsto en el Art. 766 Lcrim, con la aquiescencia expresa de la representación procesal de Elvira, Genaro y Gonzalo .

Así las cosas, habiéndose tramitado tal escrito como un recurso de apelación, saliendo al paso de la alegación realizada por la defensa de Eloy, el mismo es procesalmente admisible en cuanto recurso de apelación, primero porque así lo acaba reconociendo la parte presentante y, en segundo lugar, en la medida que supone la denegación de apertura de juicio oral respecto de dos de las personas que venían, hasta el Auto de fecha 24 de septiembre de 2.021, integrando la acusación particular y, además, se pronuncia sobre la cuantía de la garantía de la responsabilidad pecuniaria, extremos ambos perfectamente susceptibles de recurso de apelación.

SEGUNDO

Desde el primer momento debe anunciarse contundentemente que el recurso debe prosperar por cuanto el iter procesal anteriormente descrito es un sinsentido jurídica y procesalmente inadmisible y difícilmente concebible.

En primer lugar, como recuerda el ATS de 10 de mayo de 2.018: "Conviene en primer término recordar cuáles son los límites de la aclaración de sentencia prevista en los artículos 161 de la L.E.Cr y 267 de la L.O.P.J. con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este sentido la S.T.S. 753/1996, de 26 de octubre (FJ Tercero) declara, como señala la S.T.C. 170/1995, de 20 de noviembre, que >. Así, en la STC 82/1995 se dice que el impropiamente llamado "recurso de aclaración" es plenamente compatible con el principio de inmodif‌icabilidad de las resoluciones judiciales ( STC 19/1995), siempre que los Jueces y...

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