SAP Málaga 295/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2022
Fecha01 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADO Sr. D. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES.

MAGISTRADA Sra. Dª BEATRIZ SÁNCHEZ MARIN

Procedimiento: Rollo nº 1003/2022.

Origen: Procedimiento Abreviado nº 170/2021

JUZGADO DE INSTRUCCION nº 2 MARBELLA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 295/2022

En Málaga, a uno de julio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y publico, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 170/2021, del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Marbella, por supuesto delito contra la salud publica.

Contra Alexander, titular del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nº NUM000, y cedula de identidad n.º NUM001, nacido en Barquisimeto, Venezuela el día NUM002 /1973, hijo de Avelino y Caridad, sin que consten antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; en prisión provisional por esta causa, desde el día 26/02/2021, representado por el Procurador de los Tribunales D. ESTEBAN VIVES GUTIERREZ, y asistido por la letrada Dª. VICTORIA EUGENIA BAUTISTA GARCÍA.

Contra Bernardo, titular del Pasaporte de la Republica de Colombia nº NUM003, y cedula de identidad n.º NUM004, nacido en Puerto Asís -Colombia - el día NUM005 /1971, hijo de Cipriano y Elisenda, sin que consten antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; en prisión provisional por esta causa, desde el día 26/02/2021, representado por el Procurador de los Tribunales D. ESTEBN VIVES GUTIERREZ, y asistido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER NUÑEZ CAMACHO.

Contra Estefanía, titular del N.I.E nº NUM006, nacida en Valencia (Venezuela) el día NUM007 /1987, hija de Edemiro y Fátima, sin que consten antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; en prisión provisional por esta causa, desde el día 26/02/2021, representada por el Procurador de los Tribunales

  1. ESTEBAN VIVES GUTIERREZ, y asistida por el letrado D. FCO. JAVIER OCAÑA GALLARDO.

    Contra Emilio, titular del Pasaporte de Reino Unido nº NUM008, nacido en Liverpool el día NUM009 /1985, hijo de Eusebio y Gregoria, sin que consten antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; en prisión provisional por esta causa, desde el día 26/02/2021,, representado por el Procurador de los Tribunales

  2. JUAN CARLOS PALMA DIAZ, y asistido por la letrada Doña CRISTINA CARRILLO CABRERA.

    Contra Fernando, titular del D.N.I. nº NUM010,, nacido en Málaga el día NUM011 /1991, hijo de Gaspar e Lucía, sin que consten antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; en prisión provisional por esta causa, desde el día 26/02/2021, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. MARÍA JOSE ÁLVAREZ BENÍTEZ, y asistido por el letrado D. FCO. JOSÉ ÁLVAREZ BENITEZ.

    El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo Sr. D. Santiago Juan Fernandez-Llebrez Castaño. El Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de los días 9 y 16 de junio tuvo lugar la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito contra la salud pública, con el resultado que consta en la video grabación a tal efecto realizada.

GERARD ALT es asistido, durante todo el acto del juicio, por interprete.

Al inicio de la vista el letrado Sr. Francisco Javier Nuñez Camacho intereso la suspensión de la vista dado que no tenia, en principio, intención de comparecer a este señalamiento por tener otro juicio preferente en Madrid, y así se lo había indicado a su patrocinado, el sr Bernardo, pero al haberse suspendido la vista de Madrid, comparece solo a los efectos de una eventual conformidad, y que, al no haberse producido, no esta preparado para asumir la defensa, al haber tenido escaso tiempo para prepararla. Anuncia su renuncia. De todas formas aporta diversa documental, para el caso de ser desestimadas sus peticiones.

El letrado Sr. Fco. Javier Ocaña Gallardo, también indica que ha tenido poco tiempo para preparar la defensa, y que ha comparecido para una eventual conformidad, pide la suspensión.

Se denegaron de plano ambas peticiones de suspensión, ya que si bien es cierto que el letrado Sr. Nuñez, lleva escaso tiempo asumiendo la defensa de su patrocinado, no lo es menos que para tratar de negociar esa presumible conformidad, al menos debe conocer los hechos que se le imputan a su cliente y las circunstancias que le afectan. Debemos de recodar que lo acusados están privados de libertad desde el dia 26 de febrero de 2021, que la causa entró en la Sala el dia 1 de febrero de 2022, dictándose auto al día siguiente señalando la vista del juicio oral, para el dia 22 de marzo. Dicha vista fue suspendida, señalándose el dia 11 de mayo, tampoco pudo celebrarse la vista, señalándose por tercera vez, nueva vista, para el dia 9 de junio.

Se deniegan las suspensiones y la renuncia interesadas. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios", lo cual se llevaría a efecto si ante cualquier cambio de letrado en las fechas cercanas al día señalado para el juicio el acusado o su defensa planteen la necesidad de un cambio de letrado alegando indefensión en su defecto.

La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción SSTC 106/83, 48/84, 48/86, 149/87, 35/89, 163/90, 8/91, 33/92, 63/93, 270/94, 15/95 ). Y dicha indefensión no se ha producido, durante el curso del juicio la intervención de ambos letrados evidencia que sus defendidos han tenido, en todo momento, una defensa digna y correcta, y se ha orquestado una estrategia de defensa, cumpliendo ambos letrados con sus obligaciones y garantizando el derecho de defensa de sus clientes.

Interesante STS 1091/2022, nº de Recurso: 1414/2020 . Nº de Resolución: 272/2022 de 23/03/2022. Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su calif‌icación def‌initiva estima que los hechos relatados en su escrito integran:

  1. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del CP (sustancia que causa un grave daño a la salud pública). Del que estima autores a Emilio y a Fernando . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal procede imponer a cada uno de los acusados la pena

    de 4 años de prisión y multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de prisión en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP . Accesorias: Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas, Asimismo, procede conforme a lo dispuesto en el art. 374.1 en relación con el art. 127 del C.P . y disposiciones de la Ley 17/03 de 29 de mayo por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas, el comiso def‌initivo, adjudicación y aplicación en los términos prevenidos en dicha norma de la droga, efectos y del dinero intervenido

  2. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso primero y aert. 369.5 (sustancia que causa un grave daño a la salud pública y notoria importancia ) del CP . Del que estima autores a los acusados Estefanía, Bernardo e Alexander, según los artículos 27 y 28.1 del CP . Circunstancias: No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 705.607 euros. Accesorias: Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Asimismo, procede conforme a lo dispuesto en el art. 374.1 en relación con el art. 127 del C.P . y disposiciones de la Ley 17/03 de 29 de mayo por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas, el comiso def‌initivo, adjudicación y aplicación en los términos prevenidos en dicha norma de la droga, efectos y del dinero intervenido

    Los letrados Sr. Fco. Javier Ocaña Gallardo y Sraª. Victoria Eugenia Bautista García, solicitan el dictado de una sentencia absolutoria para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

    El letrado Sr. Fco Javier Nuñez Camacho, ante el reconocimiento de los hechos de su patrocinado, estima que es autor de un delito de los arts. 368 y 369.5ª; concurren las atenuantes de colaboración con la justicia o confesión tardía, y del 21.2 con el 20.2 y solicita una pena inferior a seis años de prisión.

    La letrada Sra. Cristina Castillo Cabrera, interesa el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado; alternativamente atenuante del art. 21.1 en relación al 20.2 del CP, la pena de un año y medio de prisión.

    El letrado Sr. Francisco Jose Alvarez Benitez, interesa el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado; alternativamente se estime su participación como complice y se le imponga la pena de un año de prisión.

    HECHOS PROBADOS

    Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que por parte del Grupo de respuesta especial contra el crimen organizado ( GRECO) de la Comisaria General de Policía Judicial, ( UDYCO CENTRAL), se tuvo conocimiento de la existencia de una organización...

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