SAP Ciudad Real 485/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2022
Fecha31 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00485/2022

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

CIUDAD REAL

ROLLO DE APELACION Nº 193/22-C

PROCEDIMIENTO SOBRE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS Nº 260/19

SENTENCIA Nº 485/2022

ILMOS SRS:

PRESIDENTE:

D. Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRTADOS:

D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

Dª Mónica Céspedes Cano.

D. José Mª Tapia Chinchón.

Dª Almudena Buzón Cervantes.

En la ciudad de Ciudad Real a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio sobre guarda, custodia y alimentos Nº 260/19 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Ciudad Real.

Interpone el recurso el procurador D. Francisco Serrano González en nombre y representación de Dª María Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/07/2021 el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Ciudad Real en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Luciano contra María Teresa, acordando las siguientes medidas como def‌initivas:

  1. La guarda y custodia de la hija se atribuye a la progenitora, quedando compartida la patria potestad.

  2. Se atribuye a favor del progenitor régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a su hija en los periodos y forma siguientes:

    -Durante el primer mes a contar desde que el Punto de Encuentro Familiar se encuentre notif‌icado de esta resolución y en condiciones de cumplimentar con el régimen aquí acordado, y en su defecto desde el 1 de septiembre de 2021, En forma de visitas necesariamente tuteladas, el progenitor podrá ver y estar con la menor, interactuando lúdicamente con ella, durante una hora el sábado y dos horas el domingo en el Punto de Encuentro Familiar de Ciudad Real todos los f‌ines de semana de dicho mes.

    -Pasado este primer mes donde el objetivo es que la niña se familiarice con el padre y con la familia paterna, los encuentros ya se producirán en lo sucesivo en f‌ines de semana alternos y se alargarán a dos horas el sábado y tres horas el domingo durante los dos meses siguientes, igualmente en el FEF de Ciudad Real, siendo discrecional para este centro establecerlos con carácter tutelado o no, en función del correcto desarrollo de los encuentros y visitas durante el mes anterior.

    -Pasado este trimestre, y por espacio de un mes, el padre podrá salir del PEF con la niña en f‌ines de semana alternos tres horas del sábado y tres horas del domingo, debiendo la menor ser recogida y entregada en dicho PEF.

    -Pasado este primer mes de salidas al exterior del PEF, la menor podrá disfrutar de su padre y de la familia paterna, los sábados y domingos desde las 11:00h hasta las 21:00h que será devuelta al punto de encuentro familiar los de f‌ines de semana alternos.

    -Una vez transcurridos los anteriores cinco meses, se cumplirá con el régimen de visitas normalizado siguiente:

    1. Una tarde a la semana, que en caso de desacuerdo será la de los miércoles desde las 17 horas hasta las 19 horas, sin interrumpir las actividades del menor, recogiéndole y reintegrándole en el PEF.

    2. Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 18 horas del domingo, recogiéndole y reintegrándole en el PEF.

    3. Mitad de todos los periodos vacacionales, con pernocta incluida, que se distribuirán de la siguiente forma: i) Verano, por quincenas alternas durante los meses de julio y agosto; ii) Navidad, por semanas, siendo la primera desde las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre, y la segunda desde el 31 hasta la vuelta al colegio;

      iii) Semana Santa, por mitades de 5 días. En caso de desacuerdo, los años impares decidirá el padre quién comienza la estancia con la menor, y en los pares, la madre.

      Igualmente, el menor pasará 3 horas con el progenitor que no tenga atribuido el disfrute de la menor aquel día, en las siguientes fechas: 25 de diciembre, 31 de diciembre, y el día del cumpleaños de la menor.

    4. El progenitor podrá comunicarse con su hija telefónicamente o por videollamada a diario, en horario de 18 a 19 horas.

  3. Por el progenitor, se deberá abonar en concepto de alimentos para la hija menor, la cantidad de 200 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la progenitora, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo/s común/es.

    Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

    No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación Dª María Teresa la sentencia dictada en primera instancia en tanto en cuanto que no está conforme con el régimen de visitas establecidos a favor del padre de la menor, D. Luciano, considerando que habiendo sido éste condenado por la comisión de los delitos de malos tratos habituales y continuado de amenazas cometidos ambos en el ámbito de la violencia de género en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real el 10/05/2022 (pendiente de f‌irmeza) no resulta procedente, atendido el interés superior de la menor y por aplicación de lo prevenido en el Art. 94 CP en su actual redacción, establecer régimen de visitas alguno a favor del padre. Cuestiona también la cuantif‌icación de la pensión de alimentos que se f‌ija en la sentencia recurrida en 200 euros mensuales.

Añade además la recurrente que la sentencia dictada en primera instancia carece de número y no expresa la fecha en que se dicta, y tiene razón en que tales datos no f‌iguran en la sentencia, sin embargo, el examen del Visor del expediente judicial nos permite llegar a conocer que se trata de la sentencia Nº 142/21 y que se dictó el 28/07/2021.

Es verdad, también, que, expresa y separadamente, no se vienen a analizar en la referida sentencia los analizar los pedimentos de la demanda reconvencional promovida por nuestra recurrente, pero limitándose estos a proponer una alternativa a los pedimentos de la demanda principal, no se hace necesario un examen y un pronunciamiento expreso de unos y de otros, en la medida en que la sentencia viene a dar respuesta a todo cuanto se solicita por las partes en sus respectivas demandas, suponiendo, lógicamente, la estimación de algunas de tales peticiones la desestimación de las contrarias, y al revés.

Se opone al recurso la procuradora Dª Estrella Jiménez Baltasar en nombre y representación de D. Luciano .

SEGUNDO

Sobre el régimen de visitas, la sentencia recurrida establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre cuya suspensión pretende la demandante por no considerar tales comunicaciones adecuadas al interés superior de la hija menor de la pareja, toda vez que el padre ha sido condenado por la comisión de delitos en el ámbito de la violencia de género, en concreto un delito de malos tratos habituales y un delito continuado de amenazas en virtud de sentencia de fecha 10/05/2022 que, ciertamente, no es f‌irme.

Al respecto, traemos a colación la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26/09/2022 en la que se razona: "El interés y benef‌icio de los menores y el régimen de comunicación con sus progenitores

3.1 La trascendencia jurídica del régimen de comunicación entre padres e hijos

Los padres constituyen el centro del núcleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR