SJCA nº 2 85/2022, 7 de Abril de 2022, de Pamplona
Ponente | FRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:2184 |
Número de Recurso | 240/2021 |
S E N T E N C I A NÚM. 000085/2022
En Pamplona/Iruña, a 07 de abril del 2022.
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento abreviado 240/2021, promovido por el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el procurador de los tribunales D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el letrado D. ÁNGEL GONZALO PÉREZ REMONDEGUI, contra la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y asistido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.
Por el Ayuntamiento de Pamplona se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 1016, de 13 de mayo de 2021, por la que se estimaba el recurso de alzada formulado por don Aureliano contra el Acuerdo de la Junta Local del Ayuntamiento de Pamplona por el que se aprobaba la utilización de doble soporte, uno en castellano y otro en euskera, para la edición del calendario municipal de 2021, acto que se anulaba por ser contario a Derecho.
Por Decreto de 29 de junio de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se acordó su tramitación por las normas del procedimiento ordinario, con reclamación del expediente administrativo.
En fecha 22 de septiembre de 2021 se formuló escrito de demanda por la representación del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, en el que tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho concluía con el suplico de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada.
Mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 2021 el Gobierno de Navarra se limitó, en su contestación a la demanda, a solicitar se dicte una Sentencia ajustada a Derecho.
Por Decreto de 26 de octubre de 2021 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.
Por Auto de 29 de octubre de 2021 se acordó el recibimiento del pleito a prueba y por Providencia de esa misma fecha se determinó las que se declaraban pertinentes.
En fecha 18 de enero de 2022 por la representación de la parte demandante se presentó escrito de conclusiones.
Por Diligencia de Ordenación de 7 de febrero de 2022 se tuvo por caducado el derecho de la Administración y perdido el trámite para presentar conclusiones.
Por Providencia de 14 de febrero de 2022 se declaró el pleito concluso para sentencia.
Sobre el objeto del recurso y las pretensiones de las partes
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 1016, de 13 de mayo de 2021, por la que se estimaba el recurso de alzada formulado por don Aureliano contra el Acuerdo de la Junta Local del Ayuntamiento de Pamplona por el que se aprobaba la utilización de doble soporte, uno en castellano y otro en euskera, para la edición del calendario municipal de 2021, acto que se anulaba por ser contario a Derecho.
Entiende la Administración Local recurrente que la Resolución impugnada infringe el ordenamiento porque se olvida del expediente y circunscribe la actividad municipal al resultado, porque no acepta una motivación in aliunde, porque quiebra lo establecido por el informe técnico sin aducir razón alguna para calificarlo como arbitrario y porque contiene una doctrina incompleta y errónea en cuanto bilingüismo.
El Gobierno de Navarra se limita, en su contestación a la demanda, a solicitar se dicte la Resolución que en Derecho proceda.
Sobre la necesidad de motivación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local anulado por el
Tribunal Administrativo de Navarra
El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona de 9 de noviembre de 2020 sobre aprobación de utilización de doble formato en calendario municipal de 2021 establecía:
VISTA la documentación obrante en el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional vigente, SE ACUERDA:
-
- Aprobar la utilización de doble soporte, uno en castellano y otro en euskera, para la edición del calendario municipal de 2021, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la función a la que se destina".
El acuerdo autoriza la edición del calendario municipal en dos soportes (uno en euskera y el otro en castellano) sin que se haga una única edición en bilingüe o en dos idiomas.
La Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su Sector Público Institucional vigente al momento de aprobarse el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local que se acaba de transcribir fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra de 14 de abril de 2020. En la disposición adicional primera de esa Ordenanza se establece que:
Los términos "bilingüe", en singular o plural, o "dos idiomas", que se reflejan en la presente Ordenanza, conllevarán que la información se dará en ambas lenguas: castellano y euskera. Ello no implicará, necesariamente, que aquélla se lleve a cabo en un único...
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