AAP Salamanca 128/2022, 22 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 128/2022 |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00128/2022
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: 662000
N.I.G.: 37376 41 2 2021 0100045
RT APELACION AUTOS 0000576 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO
Procedimiento de origen: PIEZA SEPARADA DEL ARTÍCULO 762.6 LECRIM 0000001 /2021
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: Flora
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NAVARRO ESTEVEZ
Abogado/a: D/Dª LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mariano
Procurador/a: D/Dª, MARIA PURIFICACION RUANO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª, JOSÉ RAMÓN FUENTES AGUDO
AUTO
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
Magistrados
Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
Dña. TERESA ALONSO DE PRADA
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En SALAMANCA, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
Con fecha 3 de mayo de 2.021, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitigudino (Salamanca), y en la Pieza Separada del artículo 762.6 LECrim. núm. 1/21, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
"La desestimación de la denuncia que ha dado lugar a la presente Pieza Separada y archivo de la presente causa, al no tener los hechos en que se funda carácter de delito.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente ( art. 313 de la LECRim)".
Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. María Jesús Navarro Estévez en nombre y representación de Flora, desestimándose por medio de Auto de 18 de noviembre de 2.021 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, registrándose al Rollo núm. 576/21 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.
PR IMERO.- Se recurre en apelación por la representación de Dª Flora, de forma subsidiaria al previo recuso de reforma interpuesto por la misma recurrente, el auto de 3 de mayo de 2021 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vitigudino, que acuerda "La desestimación de la denuncia que ha dado lugar a la presente Pieza Separada y archivo de la presente causa, al no tener los hechos en que se funda carácter de delito", auto que fue confirmado por el auto de 18 de noviembre de 2021 dictado por la Sra. Juez sustituta de referido Juzgado, que desestimó el recurso de reforma previo interpuesto por la recurrente.
Al ega la recurrente como motivos de recurso:
-
Que el auto es un acto de rebeldía judicial y desobediencia plena al mandato del Superior Jerárquico que en auto de 30/12/2020 acordó, entre otros extremos, investigar de oficio por la Juez de Instrucción los hechos denunciados por si los mismos pudieran ser constitutivos de delito. Que el Juzgado debe de cumplir con el mandato de la Sala e investigar unos hechos que reviste evidentes caracteres de delito.
-
Que se ha infringido los arts. 637 y 641 LECrim. e improcedencia de la "desestimación" de la denuncia pues la valoración sobre si los hechos revestían o no caracteres de delito ya lo efectuó la Juez Instructora en el auto no recurrido de 27 de febrero de 2020 y procede a abrir pieza separada, procediendo de forma irregular a "desestimar" la denuncia, lo cual entiende el recurrente se trata de un sobreseimiento libre del art. 637 Lecrim., sin siquiera tramitar la menor diligencia de prueba.
El Ministerio Fiscal se remite a su escrito de 18 de octubre de 2021 obrante en el acontecimiento 49 de la pieza en el que ponía de manifiesto la nulidad de la providencia de 16 de marzo de 2021 que dio lugar a la pieza, que según alega, debería haber revestido la forma de auto, en cuanto no es una mera ordenación del procedimiento y porque no ha sido notificada ni a la denunciante ni a los denunciados, siendo privados de la posibilidad de recurrir la misma. Refiere que resulta contrario a cualquier principio del derecho la apertura de la pieza separada 1/2021 de la que, según dice, la única finalidad ha sido no notificar a las partes su contenido, en especial a la acusación particular pues la providencia de 12 de febrero de 2021 y la de 16 de marzo de 2021 no han sido notificadas ni a la acusación particular ni a las defensas, lo que produce un quebrantamiento de las garantías procesales y del derecho tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta que todas las resoluciones judiciales de un procedimiento deben de ser notificadas a todas las partes personadas. Que resulta improcedente abrir pieza separada contemplada en el art. 762.6 Lecrim. pues no existen hechos distintos que los formulados en la denuncia, que son los que son objeto de investigación y ello con independencia de que se califiquen como uno, dos o tres delitos distintos, visto que para lo único que se abrió fue para decretar su archivo sin practicar una sola diligencia mediante el auto de 3 mayo 2021 y que mientras en el pleito principal se admite a trámite ab initio una querella, en esta pieza se concluya con la inadmisión de una denuncia con fundamento en el art. 313 Lecrim. que se refiere a la inadmisión de querella.
La defensa de Mariano se opuso al recurso de reforma e impugnó el subsidiario de apelación, solicitando en sus escritos la desestimación y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
Esta Sala no considera procedente plantear de oficio la nulidad de actuaciones a que alude el Ministerio Fiscal en el trámite conferido en el recurso de reforma que reitera con posterioridad, quien si entendía que se habían infringido las garantías procesales porque no reviste forma de auto la resolución que acordó abrir pieza separada para la tramitación de la causa relativa a los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos objeto de denuncia por parte de la Sra. Flora, o por abrir de forma improcedente la pieza separada por infracción del art. 762.6ª Lecrim, debió en su caso haber denunciado tales infracciones formulado el...
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