SAP Girona 160/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2022
Fecha28 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 42/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 74/2011

SENTENCIA Nº 160/2022

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. VÍCTOR CORREAS SITJES

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En Girona, a 28 de marzo de 2022

  1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Procedimiento Abreviado nº 10/2017, dimanante del Procedimiento Sumario nº 3/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Figueres, seguido por un un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA POR LA CUANTÍA Y CON ABUSO DE RELACIONES PERSONALES del art. 248 y 250.5 y 6 y

    74.2 del C.P. en la redacción dada por la L.O. 5/2010 de Reforma del CP de 1.995, y por un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA POR LA CUANTÍA del art. 248 y 250.5 y 74.2 del Código Penal en la redacción dada por la L.O. 5/2010 de Reforma del CP de 1.995 EN CONCURSO CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392, en relación con el art. 390.1.2 del Código Penal.

  2. PARTES ACUSADAS:

    El juicio oral se ha celebrado en dos sesiones, los días 8 y 9 de noviembre de 2021, a las que han comparecido los siguientes acusados:

    D. Porf‌irio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSA TRIOLA VILA y asistido por el Letrado

    D. CARLES MONGUILOD I AGUSTÍ.

    D. Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA PAGÈS AGUADÉ y asistido por el Letrado D. RICARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

    D. Ruperto y la mercantil PUERTO JOLMA SL, representados por el Procurador de los Tribunales D. ANIOL PEYA DEL MORAL y asistidos por el Letrado D. CARLES MONGUILOD AGUSTÍ.

    D. Segundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PIA GELI BOSCH y asistido por el Letrado

    D. JAUME ROVIRA I PATO.

    D. Victoriano y la mercantil EXGAR SEGURIDAD SL, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. CRISTINA PEYA ESTÉVEZ y asistidos por el Letrado D. ALEJANDRO BETORET FERRER.

    D. Jose Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSA TRIOLA VILA y asistido por el Letrado D. CARLES MONGUILOD I AGUSTÍ.

    D. Carlos Francisco y la mercantil CONSTRUCAT 2001. SL, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN EXPÓSITO RUBIO y asistidos por el Letrado D. JOAN PERE ZAPATA SALDAÑA.

    D. Jose Manuel y las mercantiles WASHTRUCK S.L. y ENCLAVE PRODUCTIONS S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MIRIAM VERDAGUER y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MAJADAS MARTÍNEZ.

  3. PARTES ACUSADORAS:

    Las partes acusadoras ha sido el MINISTERIO FISCAL y BANC DE SABADELL, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANNA ROMAGUERA COLOM y asistido por el Letrado D. AGUSTÍN ESCALZA JUNQUERA.

    Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR CORREAS SITJES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos del atestado policial número NUM000, presentado por los Mossos d'Esquadra ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Figueres, en funciones de guardia, el día 18 de julio de 2016.

SEGUNDO

La prueba practicada en el acto de juicio consistió en la testif‌ical de D. Agustín, de Dª. Ramona

, de D. Apolonio, de D. Benito y de D. Bernardino . También se practicó la prueba pericial de D. Cesareo (informe pericial obrante a los folios 1595 a 1627 de la causa) y de D. Edemiro (informe pericial obrante a los folios 2044 a 2056 de la causa), así como de los agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP números NUM001 y NUM002 (informe pericial obrante a los folios 1876 a 1889), y de los agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP números NUM003 y NUM004 (informe pericial obrante a los folios 1983 a 1992). En el ramo de prueba documental se procedió a la lectura de la declaración prestada por D. Felicisimo ante el Juzgado de Instrucción (folios 778 a 780 de la causa), por la vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El resto de la documental se dio por reproducida.

TERCERO

En Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, interesó el dictado de una sentencia condenatoria en los siguientes términos:

Que se condene al acusado Porf‌irio como autor de un delito continuado de estafa agravada por cuantía y abuso de relaciones personales de los artículos 248 y 250, párrafo 1º, apartados 5º y del Código Penal, puestos en relación con el apartado 2º del artículo 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros, con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para cualquier profesión en la que se administren, inviertan o custodien caudales ajenos. Alternativa y subsidiariamente, se interesó la imposición de las mismas penas como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252.1º del Código Penal, en su redacción vigente al momento de los hechos, en relación a los artículos 249, 250 y 74 del Código Penal.

Que se condene al acusado Rodolfo como autor de un delito continuado de estafa agravada por cuantía de los artículos 248 y 250, párrafo 1º, apartado 5º del Código Penal, puesto en relación con el apartado 2º del artículo 74 del mismo texto legal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1º del Código Penal, puesto en relación con el artículo 390.1º.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros, con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para cualquier profesión en la que se administren, inviertan o custodien caudales ajenos.

Que se condene a los acusados Ruperto, Segundo, Jose Manuel, Victoriano, Jose Ramón Y Carlos Francisco, como autores de un delito continuado de estafa agravada por cuantía de los artículos 248 y 250, párrafo 1º, apartado 5º del Código Penal, puesto en relación con el apartado 2º del artículo 74 del mismo texto legal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1º del Código Penal, puesto en relación con el artículo 390.1º.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias

modif‌icativas de la responsabilidad penal, la pena de 4 años y 10 meses de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 15 euros, con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para cualquier profesión en la que se administren, inviertan o custodien caudales ajenos.

Que los acusados, conjunta y solidariamente, indemnicen a BANCO DE SABADELL, S.A. en la suma de 820.507,85 euros y que se declare la Responsabilidad Civil subsidiaria de las entidades PINYO MASANA S.L., ARO PLAYA HOLDING 96 S.L., PROFEMAGA S.L., PUERTO JOLMA S.L., ENCLAVE PRODUCTIONS S.L., WASH TRUCK S.L, EXGAR SEGURIDAD S.L., CONSTRUCAT 2001 S.L.

CUARTO

La acusación particular de la mercantil BANCO DE SABADELL, S.A., en el trámite de conclusiones def‌initivas, interesó el dictado de una sentencia condenatoria en los mismos términos que el MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones def‌initivas, solicitaron el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Felicisimo era administrador único y de facto de las siguientes mercantiles: PINYÓ MASANA S.L., empresa titular de la cuenta corriente NUM039 abierta en la sucursal 248 del Banco de Sabadell de Cassà de la Selva en fecha 12 de febrero de 2004; ARO PLAYA HOLDING 96 S.L., empresa titular de la cuenta corriente NUM023 abierta en la of‌icina 248 del banco de Sabadell de la localidad de Cassà de la Selva en fecha 12 de febrero de 2004 ; y PROFEMAGA S.L., empresa sin actividad alguna.

D. Rodolfo era titular de la cuenta corriente NUM005, abierta en of‌icina del Banco de Sabadell 248 de Cassà de la Selva en fecha 30 de julio de 2003. En fecha 5 de septiembre de 2003 el Sr. Rodolfo suscribió en la reseñada sucursal del Banco Sabadell una póliza de crédito o línea de descuento con un límite de cobertura de 60.000 euros.

D. Porf‌irio era el director de la of‌icina 248 del Banco de Sabadell de la localidad de Cassà de la Selva entre el 16 de junio de 1986 hasta el 1 de marzo de 2004, fecha en que fue despedido.

SEGUNDO

D. Porf‌irio, abusando de la conf‌ianza depositada por la entidad para la que trabajaba, permitió, facilitó y consintió, con clara infracción de las obligaciones y deberes propios de su cargo y responsabilidad como director y máximo responsable de la of‌icina bancaria en la que desarrollaba sus funciones, que por D. Felicisimo y por parte del acusado D. Rodolfo se efectuaran ingresos de remesas de cheques y pagarés, que no respondían a operaciones mercantiles reales, disponiendo del dinerario el mismo día o al día siguiente, sin que se realizara la gestión de cobro correspondiente de forma positiva, con infracción de la normativa interna de la entidad tendente a garantizar las operaciones realizadas. Dicha operativa, denominada en terminología bancaria ruedas de cheques entre las referidas cuentas abiertas en su of‌icina, tenía como objetivo regularizar de forma sucesiva y encadenada los saldos deudores existentes.

De la prueba practicada no ha quedado acreditado que D. Porf‌irio fuera conocedor que las remesas de cheques y pagarés presentadas al descuento no correspondieran a operaciones mercantiles reales, que fueran a resultar...

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