AAP Salamanca 130/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2022
Fecha23 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00130/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0005113

RT APELACION AUTOS 0000036 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001576 /2020 Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Maximino, Millán

Procurador/a: D/Dª LUCIA MARTINEZ LAMELO, LUCIA MARTINEZ LAMELO Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ, GUILLERMO PRESA SUAREZ Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Magistrados

Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

========================================================== En SALAMANCA, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2.021, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 1.576/20, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"ACUERDO:

DECLARAR LA PRÓRROGA DE LA INSTRUCCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR UN PERÍODO DE SEIS MESES. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

MODO IMPUGNACIÓN: Hay dos opciones.

PRIMERA

Mediante recurso de reforma y apelación ( artículo 766.1 LECr).

Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla ( artículo 766.2 LECr).

PLAZO: Para la reforma TRES DÍAS ( artículo 211 LECr).

Para la apelación, si se interpone por separado CINCO DÍAS siguientes a la notif‌icación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).

SEGUNDA

Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma ( artículo 766.2 in f‌ine LECr).

PLAZO: en el término de CINCO DÍAS desde la notif‌icación del auto recurrido (artículo 766.3).

FORMA (COMÚN A LAS DOS OPCIONES): Mediante escrito presentado en este Juzgado, con f‌irma de Letrado ( artículo 221 LECr).

EFECTOS (COMÚN A LAS DOS OPCIONES):

Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento ( artículo 766 LECr)". SEGUNDO.- Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Lucia Martínez Lamelo en defensa de Maximino y Millán, dándose traslado de referido escrito a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 36/22 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de Maximino y Millán, el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca de fecha 22 de Noviembre de 2022, que acuerda "DECLARAR LA PRÓRROGA DE LA INSTRUCCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR UN PERÍODO DE SEIS MESES".

Se alegan como motivos del recurso:

  1. Extempora neidad, porque habiendo sido iniciado el procedimiento por auto de 30 de octubre de 2020, el plazo máximo de instrucción de 12 meses f‌inalizó el 30 de octubre de 2021 y por consiguiente, el auto de prórroga de 22 de noviembre es extemporáneo.

  2. Déf‌icit de motivación porque el art 324.1 LECrim exige que se expongan razonadamente las causas que han impedido f‌inalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación, exigiendo una motivación específ‌ica para poder excepcionar la regla general, obligación que no se cubre en la resolución objeto de recurso cuando menciona como diligencia pendiente el análisis del teléfono de un investigado, la cual está acordada hace tiempo y solo pendiente de que emitan su resultado no se ven afectadas por la f‌inalización del plazo,según señala el apartado 2 del precepto mencionado, no siendo admisible como motivación la mención a que "[e]s posible que, a la vista de su resultado, se ponga de manif‌iesto la práctica de nuevas diligencias de prueba"

  3. Vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho que ha de ser protegido por los poderes públicos, resultando desproporcionado prolongar la tramitación de esta causa más allá de los plazos legales.

Solicita, por ello, que se estime el recurso y se deje sin efecto la prórroga acordada.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida, toda vez que la providencia de fecha 7/10/2021 es la que se debe tener en cuenta pues en ella se solicitaba informe de las partes sobre la prórroga de instrucción.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las partes, se ha de tener en cuenta que el art. 324 LECrim. en...

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