STSJ Murcia 602/2022, 12 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 602/2022 |
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00602/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2021 0000374
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2021
Sobre: AGUAS
De D./ña. AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN S.L.
ABOGADO ANTONIO ESPADAS HERNANDEZ
PROCURADOR D./Dª. ANTONIA DIAZ VICENTE
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 251/2021
SENTENCIA núm. 602/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:
Dª Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
D. José María Pérez-Crespo Payá
D. Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrado/as
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 602/22
En Murcia, a doce de diciembre de dos mil veintidós
En el recurso contencioso administrativo nº. 251/21, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a cesión de derechos de agua.
Parte demandante: La mercantil Agrupación Agrícola Perichán S.L., representada por la Procuradora Sra. Diaz Vicente y defendida por el Letrado Sr. Espadas Hernández.
Parte demandada: La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: La Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 19 de febrero de 2021 dictada en el expediente NUM002 por la que se acuerda denegar la solicitud de permutar las dotaciones de riego de tierras de su propiedad incluidas en el aprovechamiento de la CR DIRECCION000, del término municipal de Hellín, con el objeto de poder aplicarlas en tierras localizadas en el término municipal de Mazarrón, en concreto en la parcela NUM000, del polígono NUM001 .
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida, anulándola y declarando que mi mandante tiene derecho a que se le autorice la permuta de dotaciones de riego cuya solicitud formuló con fecha 3 de marzo de 2020 y que dio lugar al expediente NUM002 seguido por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y subsidiaria o eventualmente a la anterior solicitud, declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida, anulándola y ordenando retrotraer las actuaciones para que, reconociéndose por la Administración la compatibilidad de la permuta solicitada con la normativa del Plan Hidrológico de cuenca, continúe la tramitación del expediente hasta su resolución definitiva y con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación.
Igualmente, se dió traslado a la CR DIRECCION000, que no compareció.
- Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.
Concluido el periodo probatorio y formulado sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 19 de febrero de 2021 dictada en el expediente NUM002 por la que se acuerda denegar la solicitud de permutar las dotaciones de riego de tierras de su propiedad incluidas en el aprovechamiento de la CR DIRECCION000, del término municipal de Hellín, con el objeto de poder aplicarlas en tierras localizadas en el término municipal de Mazarrón, en concreto en la parcela NUM000, del polígono NUM001 .
Alegaba la parte recurrente, de forma resumida, que solicitó una permuta de la superficie regable de las parcelas NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del término municipal de Hellín, incluidas en la inscripción núm. 7039 de la Sección A del Registro de Aguas, de la que es titular la Comunidad de Regantes DIRECCION000, de modo que causaría baja en una superficie de 21.392 has de las citadas parcelas
y a cambio, causaría alta en una superficie de 35'20 Has de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término de Mazarrón.
Destaca que, dado que la efectividad de la permuta implicaría una modificación del aprovechamiento, con fecha 22 de septiembre de 2020, el Área de Gestión del DPH de la Comisaría de Aguas recabó informe a la Oficina de Planificación Hidrológica sobre su compatibilidad con el Plan Hidrológico.
Dicho informe fue remitido en fecha 16 de diciembre de 2020, en el sentido de que era incompatible con el Plan Hidrológico.
Y, en base a esta, se dictó la resolución que es objeto de recurso, con argumentos, a su juicio huidizos, ya que la redotación resultado de la permuta " supondría un exceso en la dotación de las tierras" y que la modificación de características del aprovechamiento que supondría la permuta desvirtuaría " un aprovechamiento legalizado e inscrito de acuerdo con los enunciados sobre su uso inmemorial de las aguas".
Como motivo de impugnación los siguientes:
1) La efectividad de la permuta cuya autorización se deniega no supondría una vulneración del apéndice 8.2 del Plan Hidrológico.
Así, mantiene que se toma como referencia las dotaciones brutas previstas en el apéndice 8.2 de la Normativa del Plan Hidrológico, y aunque considera que la superficie a redotar está plantada "de hortalizas al aire libre y hortalizas protegidas", que tendrían unas dotaciones brutas de 5.832 y 8.164 m3/ha/año respectivamente, llega a la conclusión de que en ese intervalo "estaría comprendida la dotación total resultante", esto es, se cumpliría en este punto la Normativa del Plan Hidrológico.
Agrega que la superficie a redotar no está plantada de hortalizas al aire libre y hortalizas protegidas, sino únicamente de hortalizas protegidas, lo que determinaría que su dotación admisible sería de 8.164 m3/ha/ año, superior, por tanto, a los 7.523 m3/ha/año que resultaría de la redotación y, así se advierte de la fotografía área donde se delimitan las 35,20 has de la parcela NUM000 del polígono NUM001 en la que se aprecia que toda la parcela está ocupada por invernaderos.
2) La inexistencia de incompatibilidad con el artículo 14 del Plan Hidrológico.
Sostiene que no existe norma legal que diferencie unos aprovechamientos de otros, en función de las circunstancias que determinaron su nacimiento, según lo fueron en virtud de su Disposición Transitoria Primera, Segunda y Tercera.
Agrega que la CHS ya ha autorizado antes que las aguas procedentes de este aprovechamiento se destinen al riego de tierras distintas a las que regaba en 1933.
Entiende que, dado que ninguna de las razones expuestas por la CHS justifica la falta de compatibilidad de la permuta solicitada con la Normativa del Plan Hidrológico y no ha sido invocada otra razón procedería que la estimación de esta demanda implicara el reconocimiento del derecho de mi mandante a obtener la autorización solicitada, puesto que es arbitraria.
De forma subsidiaria o eventualmente a lo anterior, interesa que la estimación de la demanda suponga la anulación de la resolución impugnada y la condena a la demandada a que dicte otra reconociendo la compatibilidad la permuta solicitada con la Normativa del Plan Hidrológico y la continuación de la tramitación del expediente.
- El Abogado del Estado, tras destacar que la resolución está motivada sostiene, sobre el fondo:
1) La aplicación del artículo 144 del RDPH que viene a exigir que toda modificación de la concesión debe someterse a autorización administrativa, de ahí que deba aplicarse a esta lo previsto en el artículo 59.4 del TRLA y, por tanto, el carácter discrecional de la misma.
2) La concurrencia de causas de denegación.
Así, sobre su compatibilidad con el Plan Hidrológico, señala que del informe de la Oficina de Planificación se extrae que la verdadera causa de la denegación no es la superación de la dotación por superficie de la UDA 67 prevista en el apéndice 8.2 del RD 1/2016, de 8 de enero, sino la incompatibilidad con el Plan Hidrológico por otras razones, en esencia, la incompatibilidad con el art. 14 del Plan; la infracción del orden de prioridad del art. 8.5; y la alteración del carácter de la propia concesión existente.
De esta manera, el defecto apuntado, en modo alguno podría ser determinante de la estimación del recurso, puesto que seguirían incumpliéndose el resto de los puntos de compatibilidad con el Plan.
A continuación, pasa a examinar la vulneración del apéndice 8.2 del Plan Hidrológico del Segura y manifiesta que la divergencia resulta de que, ante la misma cantidad, es decir, 7.523 m3/ha/año, el informe considera que se incluye en el apéndice 8.2 PHDS (sobre la base de considerar las dotaciones brutas de entre 5.832 y 8.164), y la resolución administrativa estima que no, por superar las dotaciones netas previstas para esas tierras (5.585 m3/ha/año, de entre las 5.000 y 7.000 allí...
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