STSJ Comunidad de Madrid 760/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2022
Fecha23 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0024501

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. Núm. 519/2021

SENTENCIA Nº 760/2022

___________________

Ilustrísimos señores:

Presidente:

  1. José Daniel Sanz Heredero

    Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. José Ramón Chulvi Montaner

  4. Álvaro Domínguez Calvo

    Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

    En la villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

    Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 519/2021, interpuesto por D. Ramón, representado por D. Carlos Cabrero del Nero y defendido por Dª. María Martirio Jiménez Camacho, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 446/2020, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por D. Saturio Hernández.

    Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de julio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 446/2020 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Ramón, representado por D. Carlos Cabrero del Nero, contra la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 11 de junio de 2020, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 8 de octubre de 2019.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Carlos Cabrero del Nero, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, fue admitida y practicada en esta segunda instancia, a instancias de la apelante, prueba pericial y testif‌ical con el resultado que consta, evacuándose trámite de conclusiones escritas y señalándose para votación y fallo el 7 de julio de 2022.

Quinto

En la indicada fecha se acordó la suspensión del señalamiento en orden a dar traslado a las partes de un motivo de impugnación del acto administrativo impugnado no planteado por la recurrente para que pudieran formular las alegaciones que tuvieran por pertinente, trámite que fue evacuado con el resultado que consta, continuando la deliberación el 15 de septiembre y el 20 de diciembre de 2022.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 446/2020, en los que se venía a impugnar la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 11 de junio de 2020, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada por el Concejal Delegado de Hacienda del referido Ente local el 8 de octubre de 2019, que impone a

  1. Ramón una sanción de 30.001 euros, por la comisión de una infracción grave del artículo 204.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, consistente en la ejecución de obras careciendo de la oportuna licencia en la CALLE000 NUM001 de la localidad.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: los hechos por los que se ha impuesto la sanción recurrida, consistentes en "Demolición de la fachada posterior de la edif‌icación, ampliando los forjados de la edif‌icación existente, ampliando la superf‌icie construida. Se ha desmontado la cubierta para elevar la edif‌icación una planta más sobre la superf‌icie ampliada. Demolición de la totalidad de la tabiquería interior, así como sus instalaciones. Ejecución en el patio de la vivienda de una planta que ocupa parcialmente el patio. Se ha elevado el muro de la parte posterior del inmueble", fueron constatados por Inspectores adscritos al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en visita efectuada el 21 de noviembre de 2018, siendo, según informe técnico, las ejecutadas obras mayores necesitadas de proyecto técnico suscrito por Técnico competente y, por tanto, necesitadas de licencia, por lo que la conducta imputada resulta subsumible en el artículo 204.3.a) de la Ley del suelo, que tipif‌ica como infracción grave "...La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edif‌icaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calif‌icaciones, autorizaciones, licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural", en relación con el artículo 151, que determina los actos sujetos a licencia urbanística, entre los que se encuentran los sancionados, como corrobora el informe técnico emitido en el expediente; no puede ampararse el recurrente, en orden a la exoneración de su responsabilidad, en el hecho de haber solicitado con anterioridad licencia de obra menor pues, aparte de que la licencia ya estaba caducada, al haber sido solicitada en el año 2015, las obras para las que se solicitaron no tenían nada que ver con las realizadas y detectadas en el año 2018 y si, como señala el recurrente, surgieron o aparecieron problemas en la ejecución de las inicialmente previstas, debió dejar constancia de ello y solicitar una adaptación de la licencia inicial a las nuevas necesidades; no se

infringe, por último, el principio de proporcionalidad, al haber sido impuesta la sanción de multa en el importe mínimo legalmente previsto para las infracciones graves.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Ramón, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que ha quedado fehacientemente demostrado, a través de la prueba practicada en autos, que la resolución impugnada no se ajusta a la realidad existente y, por tanto, se basa en unos preceptos jurídicos que de ninguna manera pueden resultar de aplicación; que, como quedó acreditado mediante la documental aportada con la demanda, el 7 de enero de 2015 Don Ramón presentó ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz solicitud de Licencia de Obra Menor, con número de Expediente NUM000

, a f‌in de realizar una reforma en la vivienda que había adquirido recientemente, sita en la CALLE000 núm. NUM001 de Torrejón de Ardoz, aportando presupuesto emitido con fecha 7 de enero de 2015 por la entidad mercantil "COAMA, S.L.", en el que se ref‌lejaban las concretas reformas previstas conforme al criterio de la indicada sociedad, con especif‌icación de actuaciones a llevar a cabo sobre el tejado de la vivienda (documentos núm. 1 y 2); que, iniciadas las reformas según el presupuesto previsto, los albañiles se encontraron con una serie de problemas añadidos que no podían prever que no sólo retrasaron el curso de las obras sino que también hicieron necesario acometer actuaciones más en profundidad, extremo que hubiera podido ser perfectamente acreditado si el Juzgado hubiera declarado pertinente la prueba testif‌ical propuesta por la parte actora, motivo por el cual fueron solicitadas y concedidas dos prórrogas por el Ayuntamiento, complicaciones las expresadas que, incluso, podían causar peligro para terceros de no haber sido subsanadas de forma inmediata; que, por tanto, las presuntas obras, en su mayoría, estaban descritas en el presupuesto aportado junto a la solicitud de Licencia de Obra Menor y el Ayuntamiento de Torrejón no sólo las conocía sino que dio su consentimiento a que se acometieran y si se ha acometido alguna obra adicional ha sido única y exclusivamente por garantizar la seguridad del edif‌icio y, consiguientemente, de terceras personas; que, tras el requerimiento de legalización, se procedió a la suspensión de las obras de la vivienda y a la elaboración del correspondiente proyecto, a f‌in de solicitar a la mayor brevedad posible la Licencia de Obra oportuna, lo que fue comunicado al Ayuntamiento, presentándose solicitud de licencia de obra mayor el 13 de septiembre de 2019; que, a tenor de todo lo expuesto, las concretas obras realizadas hasta el momento en que se levantó el Acta de Inspección no pueden calif‌icarse como una infracción grave del artículo 204.3 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, habiendo quedado desvirtuada la presunción de veracidad del Acta de Inspección levantada en su día con el informe pericial aportado con la demanda (documento núm. 14), en el cual se analizan pormenorizadamente cada una de las...

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