SAP Madrid 918/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha28 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0188853

Recurso de Apelación 1042/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 17/2020

Apelante/Apelada: DOÑA Apolonia

Procuradora: Doña María del Carmen Ortiz Cornago

Apelante/Apelado: DON Germán

Procuradora: Doña Beatriz Calvillo Rodríguez

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 918/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. Jesús María Serrano Sáez

Dña. Mercedes Curto Polo

______________________________

En Madrid, a 28 de noviembre de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 17/2020, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, entre partes:

De una como apelante/apelada, DOÑA Apolonia, representada por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago.

De otra como apelante/apelado, DON Germán, representado por la Procuradora doña Beatriz Calvillo Rodríguez.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 03 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1. La patria potestad compartida entre ambos progenitores sobre los tres hijos comunes.

  1. La atribución de la guardia y custodia a la madre sobre los hijos comunes Juan, Guillermo y Aurora .

  2. La atribución a la madre del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000, 28009 de Madrid, en compañía de su madre hasta la independencia económica para el ejercicio de la guarda y custodia sobre los hijos comunes.

  3. El establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    4.1. Durante el periodo escolar.

    - El padre podrá estar en compañía de sus hijos los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar o actividad extraescolar que en su caso estén realizando los menores hasta el lunes a la entrada en el centro escolar donde lo entregará a la hora en que empiecen las clases. Si ese día no fuese lectivo la entrega se hará el domingo en el domicilio de la madre, a las 20:00 horas.

    Los festivos y puentes que sean inmediatamente previos o posteriores a un f‌in de semana los disfrutarán el hijo o hijos con el progenitor al que corresponda pasar con ellos dicho f‌in de semana. Al término del puente, los menores serán entregados en el centro escolar a la hora en que empiecen las clases.

    - Asimismo, el padre podrá estar en compañía de los menores las tardes de los miércoles, desde la salida del centro escolar o en caso actividad extraescolar que estén realizando hasta las 20:00 horas en que regresarán al domicilio de la madre.

    4.2. Durante las vacaciones escolares de Navidad:

    Este periodo se repartirá por mitad entre ambos progenitores de la siguiente forma:

    Primer periodo: comprenderá desde el último día lectivo a la salida del centro escolar o actividad extraescolar que en su caso realicen los menores hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre en que regresarán al domicilio del otro progenitor que vaya a estar en compañía el siguiente periodo.

    Sin perjuicio de lo anterior, el día de Reyes, seis de enero, se dividirá por mitad entre ambos progenitores y, en este sentido, el progenitor al que no le correspondiera estar en compañía del hijo ese día podrá estar con ellos desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas.

    Segundo periodo: comprenderá desde las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta el último día no lectivo en que los menores regresarán al domicilio materno hasta las 20.00 horas.

    En defecto de acuerdo entre los progenitores, la madre disfrutará del primero periodo los años impares y del segundo los años pares, mientras que el padre disfrutará del segundo periodo los años impartes y del primer periodo los años pares.

    4.3. Durante las vacaciones de Semana Santa:

    Ese periodo vacacional se dividirá por mitad entre ambos progenitores. El primer periodo abarcará desde la salida de colegio el último día lectivo hasta las 12:00 horas del miércoles santo; y el segundo abarcará desde las

    12.00 horas del miércoles hasta el día siguiente al último no lectivo a las 20:00 horas en que serán entregados en el domicilio del otro progenitor.

    En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, la madre disfrutará del primer periodo los años impartes y del segundo periodo los años pares; y el padre disfrutará del segundo periodo los impares y del segundo periodo los años pares.

    4.4. Durante las vacaciones escolares de verano:

    - Este periodo vacacional se repartirá por mitad entre ambos progenitores de la siguiente forma:

    Primer periodo. Comprenderá desde la salida del centro escolar o en su caso actividad extraescolar que realicen los menores el último día lectivo de junio hasta el 15 de julio a las 20:00 horas en que el menor o menores regresarán al domicilio del progenitor que los vaya a tener en su compañía el siguiente periodo.

    Segundo periodo. Comprenderá desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas en que los menores regresarán hasta el domicilio del progenitor que los vaya a tener en su compañía el siguiente periodo.

    Tercer periodo. Comprenderá desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas en que los menores al domicilio del progenitor que los vaya a tener en su compañía el siguiente periodo.

    Cuarto periodo. Comprenderá desde el día 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el último día lectivo de septiembre en que el menor o menores serán reintegrados en su caso en el domicilio del otro progenitor a las 20:00 horas.

    En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, la madre disfrutará del primer y tercer periodo los años pares, y del segundo y cuarto los impares; y el padre disfrutará del primer y tercer periodo los años impares, y del segundo y del cuarto los pares.

    4.5 Cláusulas generales:

    - Con carácter general, mientras esté en vigor la orden de protección y en su caso la hipotética condena, siempre que ello sea posible, habida cuenta de su edad, se desplazarán el menor o menores solos y, cuando sea necesario será el hijo mayor, Juan, el encargado de acompañar a sus hermanos pequeños. En este mismo sentido cualquier comunicación urgente en relación con los menores se realizará a través de una tercera persona de conf‌ianza. En defecto de todo anterior se hará a través de Punto de Encuentro.

    - Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen de custodia y visitas ordinario: y el primer f‌in de semana tras las vacaciones corresponderá al progenitor que no haya estado en compañía del menor o menores el f‌in de semana anterior al inicio de las vacaciones.

    - Tanto el padre como la madre podrán comunicarse directamente con sus hijos por escrito, teléfono f‌ijo, teléfono móvil, correo electrónico y cualquier medio análogo cuando lo estimen uno u otro conveniente en horas oportunas al norma y cotidiano desarrollo de la vida de los menores, respetando siempre el horario escolar de estudio y descanso de los hijos, sin que esté permitido negarse a dicha comunicación.

    - En cuanto al día del cumpleaños de los menores, si cae en día lectivo, el otro progenitor podrá estar con los hijos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas; y si cae en día no lectivo, podrá estar con los hijos desde las 13.00 horas hasta las 17:00 horas.

  4. El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre y favor de cada uno de los hijos comunes por importe de 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) euros mensuales, lo que hace un total de 1.350 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA) para los tres, los cuales se ingresarán en la cuenta que la madre designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumo desde la fecha la sentencia. El importe de la pensión se abonará desde la fecha de la interposición de la demanda de la que traen causa las presentes actuaciones.

  5. Los gastos extraordinarios relacionados con la salud de los menores, intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, oftalmología, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado así como los gastos extraordinarios educativos tales como universidad, cursos dentro o fuera de España, campamentos dentro o fuera de España, esquí, etc., que acontezcan en la vida de los hijos comunes serán satisfechos, previa acreditación y comunicación al otro progenitor, por el padre en un setenta por ciento y por la madre en un treinta por ciento.

    En concreto, los gastos del examen de EBAU revisten carácter ordinario.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

    L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3715-0000-35-0017-20 de este Órgano.

    Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos...

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