SAP Pontevedra 511/2022, 25 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 511/2022 |
Fecha | 25 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00511/2022
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Equipo/usuario: VP
N.I.G. 36045 41 1 2021 0001118
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2022
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000459 /2021
Recurrente: Juan Pablo
Procurador: SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Abogado: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GUISANDE
Recurrido: Isabel
Procurador: MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA
Abogado: ROCIO SIO VIDAL
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dña. María Begoña Rodríguez González
Dña. Magdalena Fernández Soto
D. Eugenio Francisco Míguez Tabares
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA núm. 511/22
En VIGO, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 459/2021, procedentes del XDO.1A. INST. E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 538/2022, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Pablo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, asistido por la Abogada Dª. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GUISANDE, y como parte apelada, Dª. Isabel, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA, asistida por la Abogada Dª. ROCIO SIO VIDAL.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIME RO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA, se dictó sentencia núm 78/22, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 538/2022 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta don Juan Pablo, representado por la procuradora doña Silvia Domínguez Domínguez y asistido por la letrada doña María Ángeles Fernández Guisande contra doña Isabel
. En consecuencia:
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- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Juan Pablo y doña Isabel, el 25.04.1987, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento (disolución del régimen económico matrimonial, cese de la convivencia y revocación de poderes).
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- Acuerdo la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, DIRECCION001, en favor de doña Isabel, durante un periodo de dos años. Debiendo abonar un tercio de los gastos de agua, luz, basura e internet que se devenguen.
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-No se efectúa condena en costas.
ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada por doña Isabel contra don Juan Pablo .
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- ACUERDO fijar una indemnización en favor de doña Isabel, como compensación económica por el trabajo para la familia, aportado por la esposa, al haberse extinguido el régimen de separación de bienes, en el importe de TREINTA Y Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS DE euro, 34.980,15 €. La referida cantidad deberá ser abonada por el demandado en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la sentencia que se dicte, momento a partir del cual, si no ha sido abonada devengará a favor de la acreedora el interés legal hasta su completo pago.
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- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Firme que sea la sentencia, líbrese mandamiento al Encargado del Registro Civil que corresponda. "
SEGUN DO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Pablo que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumpl imentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 24/11//2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
1. Planteamiento de la cuestión
En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Juan Pablo, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 459/21 por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Redondela, en tanto que, además de declarar la disolución del vínculo, le condenó a abonar a la demandada 34.980,15€ como indemnización por el trabajo para la casa mientras duró el matrimonio, celebrado el 25 de abril de 1987 bajo el régimen económico de gananciales y modificado con posterioridad al de separación de bienes.
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La sentencia de instancia
Despu és de examinar la concurrencia de los requisitos para el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización, examinó con minuciosidad los diversos períodos en los que la esposa estuvo de alta como autónoma o dedicándose a su formación, a la par que realizaba el trabajo para la casa que da derecho a una indemnización, porque es compatible la realización de trabajo externo con ello, según la jurisprudencia. Basta que este sea exclusivo aunque no excluyente, y considerando además que la exesposa colaboró en el negocio familiar. En el caso concreto, circunscribe la indemnización a los períodos de enero de 2011 a diciembre de 2011, cuando trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio familiar; y desde enero de 2012 a octubre de 2014, en que realiza un cálculo ponderado al 70% al haber realizado algunos cursos de formación.
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El Recurso de apelación
Argum enta el apelante que durante el período enero a diciembre de 2011 no procede indemnización alguna toda vez que en abril realizó un curso de atención al cliente en una consultora y en junio de 2011 obtuvo un certificado de profesionalidad de empregado de oficina de nivel 2, siendo ya sus hijos mayores de edad, solo trabajaba en la venta ambulante con su suegra un día a la semana, lo que no puede devengar la indemnización por salario interprofesional de 11 meses. En cuanto al segundo período entre enero de 2012 y mayo de 2014, apunta a la realización por parte de la esposa de numerosos cursos (3) además de la obtención del graduado escolar.
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Aduce que el trabajo aportado no ha sido significativamente relevante, y no se ha demostrado que su dedicación fuese la propia de la familia siendo la colaboración pareja en ambos casos, debiendo tomarse en cuenta a lo sumo la cifra de 400€ mensuales o la mitad del salario de una empleada de hogar.
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Impugnación del Recurso de Apelación
Dª Isabel se opone al recurso alegando en relación al primer período con que iba al mercado todos los días con sus suegra excepto viernes y domingos y en distintas localidades. No realizó en ese tiempo ninguna actividad remunerada dedicándose al cuidado de la casa, habiendo realizado el curso en la consultora digitalmente.
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En cuanto al segundo período, el certificado de profesionalidad consistió en un único examen porque se contaba con su experiencia laboral en la churrería, no se ha probado que le haya dedicado 5 meses; las jornadas de ergonomía consistieron en una formación de 4 horas en una sola mañana; y el curso de comercial de la Escuela de Negocios de Pontevedra solo asistió una parte del mes de mayos, porque la ayuda económica del SEPE no cubría el desplazamiento. La dedicación a los cursos es mínima y ya la juzgadora lo ha reducido al 70% el porcentaje de indemnización.
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En cuanto al tercer período de octubre de 2014 a julio de 2018, los meses en que ha trabajado ya se han descontado en la recurrida, el tiempo restante la dedicación fue exclusiva, la obtención del título de ESO y dos cursos no es motivo para privarla de la indemnización, sino para reducirla como ya se ha hecho al 70% a la par que colaboró con él en la realización de su trabajo de reparto de material de oficina.
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Finalmente, se opone a la fijación aleatoria de 400€ mensuales como indemnización porque no son los parámetros que el TS fija al efecto, sino del coste del trabajo efectivo, realizado por una persona.
8. La contribución de trabajo en exclusiva para la casa ex art. 1438 CC
Dice el artículo 1438 CC que "Los cónyuges contribuirán al sostenimiento...
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