STSJ Comunidad de Madrid 740/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2022
Fecha19 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0057727

Recurso de Apelación 539/2022

RECURSO DE APELACIÓN 539/2022

SENTENCIA NÚMERO 740 /2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 539/2022, interpuesto por el Ilmo. Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra, representado por D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por D. José Mariano Benítez de Lugo y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales núm. 544/2021, f‌igurando como parte apelada Gestión de Toros La Mancha, S.L., representada por D. Alberto Collado Martín y defendida por Dª. María Teresa Coronado Ruiz.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de mayo de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales núm. 544/2021 por la que vino a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gestión de Toros La Mancha, S.L. contra la denegación por el Ilmo. Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra, por silencio administrativo, de la solicitud de cesión de la plaza de toros durante los días 13 y 14 de noviembre de 2021.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial el Ilmo. Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al referido recurso.

Tercero

Gestión de Toros La Mancha, S.L., a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 1 de diciembre de 2022.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 10 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid en los autos de procedimiento para la protección de derechos fundamentales 544/2021, en los que se venía a impugnar la denegación por el Ilmo. Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra, por silencio administrativo, de la solicitud de cesión de la plaza de toros durante los días 13 y 14 de noviembre de 2021.

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: en el mismo año que a la recurrente (mercantil que se dedica de forma habitual a la organización de espectáculos taurinos) le fue denegada la cesión de la plaza de toros por el Ayuntamiento se celebraron en los meses de julio y agosto festejos taurinos en la misma plaza, la cual fue cedida gratuitamente por el Consistorio a la entidad Ofetauro Sur, S.L.; el Ayuntamiento está sujeto a la Ley y al Derecho y sirve a los intereses generales, de modo que, por más que la decisión municipal del uso y aprovechamiento de bienes de la corporación sea discrecional, una vez adoptada dicha decisión deben respetarse los principios que deben regir su actuación y los derechos fundamentales, no pudiendo ceder la plaza para la organización de festejos taurinos a unos si y a otros no sin criterio alguno previo de valoración, permitiendo su utilización de forma caprichosa y sin fundamentación y habiendo sido proporcionado a la demandante un trato distinto en ausencia de justif‌icación razonable que motive la diferencia de trato deparado, con lo que se ha producido la vulneración del derecho fundamental invocada por Gestión de Toros La Mancha, S.L.; la recurrente incurre en desviación procesal al incluir una pretensión de resarcimiento por responsabilidad patrimonial, con independencia de que pueda plantearse dicha pretensión resarcitoria en la vía administrativa.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación el Ilmo. Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la Magistrada a quo ref‌iere erróneamente en la resolución apelada que el Ministerio Fiscal interesó en la instancia la desestimación del recurso sin tener en cuenta que, con posterioridad al primer informe, el Ministerio Público rectif‌icó su posición inicial a la vista de las alegaciones y de la prueba practicada; que no nos encontramos en este caso ante un puro y arbitrario decisionismo del Ayuntamiento sino ante una conducta que, a la vista de las circunstancias concurrentes, disipa cualquier trato desigual sobre la base de tres parámetros indiscutidos como son los consistentes en que no se trata de peticiones de uso referidas a las mismas fechas ni resultaban coincidentes las características empresariales de las solicitantes (estando incursa la recurrente en procesos judiciales y embargos) ni era la única solicitud deducida, habiéndose presentado peticiones para la organización de festejos taurinos en la misma fecha en otros Ayuntamientos.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone Gestión de Toros La Mancha, S.L., a través de su representación procesal: que el recurso es inadmisible al haber quedado f‌ijada la cuantía en 13.737 euros; que, en cualquier caso, la Sentencia apelada resulta conforme a Derecho, ya que existen supuestos idénticos y se ha discriminado de forma palmaria a la demandante, con vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución; y que la concordancia entre los supuestos de

hecho en comparación que se pretende de contrario es un insulto a la más básica y elemental inteligencia, habiéndose producido un inexplicable e injustif‌icado cambio de criterio por parte del Ministerio Fiscal.

Cuarto

Con carácter previo al análisis de las demás cuestiones de fondo y de forma planteadas ante esta Sala en sede de apelación debe examinarse la concerniente a la admisibilidad misma del recurso de apelación, pues se trata de cuestión de orden público procesal y, como tal, examinable de of‌icio y excluida del poder de disposición de las partes, sin que obste a un eventual pronunciamiento de...

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