STSJ Cataluña 3783/2022, 4 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3783/2022 |
Fecha | 04 Noviembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso SALA TSJ 2819/2020 - Recurso ordinario 166/2020 FASE: CR
NIG: 08019 - 33 - 3 - 2020 - 0004220
Parte actora: FUNDACIÓ PRIVADA HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU
Representante de la parte actora: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO
Parte demandada: DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA
Representante de la parte demandada: ADVOCAT DE LA GENERALITAT
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA 3783/2022
Ilmos. Sres. y Sras.:
Presidenta:
Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga
Magistrados:
D. Francisco Sospedra Navas
D. Eduardo Paricio Rallo
D. Manuel Santos Morales (ponente)
En Barcelona, a de octubre de 2022
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta)
ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso ordinario 166/20, interpuesto por la Fundación privada Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, representado por Ignacio López Chocarro, contra el Departamento de Vicepresidencia Económica y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, representado por el Letrado de la Generalidad.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio administrativo por el Director General de Promoción Económica del Departamento de Vicepresidencia del recurso interpuesto en fecha 6 de marzo de 2020 contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2020 emitido en relación con el gasto derivado de los contratos subvencionados en el marco del programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 en relación con la ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio destinado a investigación del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau, a las obras de excavación, contención de terrenos y pantallas del edificio destinado a investigación del Hospital de Santa Creu y Sant Pau, y, a la redacción del anteproyecto, proyecto básico y ejecutivo, redacción y seguimiento del proyecto para la licencia ambiental, redacción, presentación y seguimiento del proyecto de control de calidad, redacción del estudio de seguridad y salud de las obras de los nuevos edificios del instituto de investigación del hospital citado adjudicados a la Fundación privada del Hospital.
El recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de alzada se interpuso en fecha 29 de septiembre de 2020.
En fecha 3 de febrero de 2021, la parte actora interpuso recurso de alzada contra el informe de fecha 10 de febrero de 2020 de la operación IU16-005543, en relación con el gasto derivado de contratos subvencionados relativos a la ejecución del contrato de obras de construcción del nuevo edificio destinado a investigación del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau adjudicado por la Fundación Privada de dicho hospital. Por resolución de fecha 27 de mayo de 2021 se resolvió este último recurso de alzada acordando la inadmisibilidad del recurso por trascurso del plazo.
Contra esta última resolución de 27 de mayo de 2021 se va a ampliar el recurso contencioso administrativo.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la LJCA presentando las partes los escritos de demanda y contestación con los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, e interesaron las partes, respectivamente, la anulación de la resolución recurrida junto con la estimación íntegra de la pretensión reconociendo el derecho de la actora a que se reconozca el carácter subvencionable de los gastos solicitados, y, la demandada, la inadmisibilidad del recurso, o, subsidiariamente la desestimación. No habiéndose practicado prueba se presentaron los escritos de conclusiones en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, esto es, 28 de octubre de 2022.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El artículo 25 de la LJCA señala que: "1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos."
El artículo 69 c) LJCA señala que no cabe interponer recurso contra actos administrativos no susceptibles de impugnación.
Se recurre en este trámite la resolución de siete de febrero de 2020. La indicada resolución aportada por la demandante en su recurso tiene el carácter de informe definitivo para la demandante, y, en cambio, provisional para la demandada. Se trata de un informe incorporado a las actuaciones en los folios 642 a 646 del Expediente administrativo y firmado por el responsable de verificación en el que se recoge, de acuerdo con la estructura del informe lo siguiente: descripción de la incidencia en la construcción del nuevo edificio para la investigación de ciencia biomédicas de la Fundación del Hospital, alegaciones de la parte y resolución.
En el final se hace mención a las acciones de seguimiento y recomendaciones en el que se recoge la necesidad de actualizar datos definitivos, necesidad de hacer más seguimientos, hace una relación de las irregularidades detectadas y la necesidad de ponerlos en conocimiento del órgano gestor para que valora y se pronuncie sobre el logro del objeto de la subvención, o, en caso contrario el inicio del procedimiento de revocación e informe a la Dirección general de Promoción Económica.
Bien, hechas estas consideraciones hemos de destacar que este informe fue notificado a la parte actora y recurrida por esta en vía administrativa a través de la alzada. Transcurrido el plazo legalmente previsto sin haberse dictado resolución, se interpuso el recurso frente a la desestimación presunta. La parte demandada
señala que no estamos ante un acto recurrible puesto que se trataba simplemente de un informe provisional, un acto de trámite, que no afecta a la esfera de derechos de los interesados.
Resulta imperioso, pues, determinar la naturaleza de dicho informe para determinar o no su carácter recurrible. Aunque la parte alega que el contenido del informe es idéntico al de fecha 10 de febrero de 2020, ha de señalarse lo que sigue.
Los actos de trámite se definen doctrinal y jurisprudencialmente como aquellos que se adoptan dentro de un procedimiento para impulsarlo u ordenarlo y que hacen posible la decisión con la que finaliza el procedimiento administrativo y, por ende, son diferentes de los actos resolutorios. A este tipo de actos de trámite se refería el apartado segundo del art. 107 de la Ley 30/92 LPAC y el artículo 112 de la actual Ley 39/2015, a efectos de establecer su irrecurribilidad autónoma ( STS 3ª - 19/12/2008 - 3517/2006). Los actos administrativos de trámite son actos instrumentales para el dictado de otro acto administrativo final, al que preparan y hacen posible; son actos destinados a ser asumidos o modificados (absorbidos) por un acto decisivo posterior, que sirven para impulsar el procedimiento, y a diferencia de los actos definitivos no ponen término al procedimiento administrativo porque carecen de contenido decisorio y voluntad resolutiva sobre el tema de fondo.
La distinción tiene efectos procesales muy importantes, ya que,...
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