AAP Murcia 51/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2022
Fecha08 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00051/2022

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2009 0006560

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000230 /2013

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000

Procurador: FERNANDO ESPINOSA GAHETE

Abogado: ALVARO RODA ALCANTUD

Recurrido: Pascual, CALA FLORES PROMOTORES DE VIVIENDAS SL

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE,

Abogado: ENRIQUE CELDRAN ALVAREZ,

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 502/2021

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Enrique López Domínguez

AUTO Nº 51

En la ciudad de Cartagena, a 8 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cartagena en los autos de ejecución de título judicial número 230/2013 dictó auto con fecha 19 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 13.10.2020, conf‌irmando el mismo.". Dicho Decreto, en su parte dispositiva, establecía que ACUERDO: 1.- Desestimar los recursos de reposición interpuestos, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho único, haciendo constar que los mismos carecen de sentido, al no poder modif‌icarse mediante un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación lo ya resuelto por un órgano superior. 2.- Mantener las resoluciones recurridas. 3.-La transferencia en su caso del depósito para recurrir desde la cuenta expediente a la cuenta 9900 denominada "Depósitos de recursos desestimados". Y las resoluciones recurridas, diligencias de ordenación de 21 de febrero de 2019 y 16 de mayo de 2019., disponían la primera que "Recibidos los presentes autos de la Audiencia Provincial de Cartagena Sección 5º, junto con testimonio de la resolución por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la resolución de fecha 02/02/2018, acuerdo: 1.- Acusar recibo. 2.- Unir la resolución a los autos. 3. Poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos. 4.-Transferir al Tesoro Público el depósito constituido por el apelante al interponer el correspondiente recurso.

5.- Archivar el procedimiento" y la segunda "Visto el estado de la presente ejecución y respecto al recurso de reposición planteado estese a lo dispuesto en la diligencia de ordenación de fecha 25/02/2019 aclaratoria de la diligencia de ordenación de fecha 21/02/2019 y de 01/03/2019, y f‌irme procédase a la entrega del dinero acordada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable. Transcurrido dicho plazo, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó, remitiéndose seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 502/2021, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado a una prestación de hacer no personalísima desatendió el requerimiento que se le hizo en el proceso de ejecución, optando el ejecutante por el encargo a un tercero, por lo que, previo dictamen pericial, el letrado de la Administración de Justicia dictó Decreto estableciendo el valor de la obra a realizar, y una vez que este Tribunal desestimó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el auto desestimatorio de revisión de dicho decreto, y constando la consignación y entrega al ejecutante de la cantidad f‌ijada en el Decreto, el Juzgado, en las resoluciones que son objeto de impugnación, acordó el archivo del procedimiento, con referencia a que solo quedarían pendientes la tasación de costas y el cálculo de intereses, contra las que se alza el apelante sosteniendo que la valoración del Decreto es provisional.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar, compartiendo este Tribunal el planteamiento del apelante.

El artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Esta, en un caso como el aquí examinado, sólo puede tener lugar en tres supuestos: con la realización de la prestación por el condenado, que aquí no ha sucedido, o en las otras dos formas que, en su defecto, y a elección del ejecutante, establece el artículo 706: la ejecución por un tercero a costa del ejecutado, que es por lo que ha optado el ejecutado, o mediante la indemnización de los daños y perjuicios. La interpretación que el Juzgado hace del decreto aprobando la valoración de las obras equivale en realidad a borrar la...

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