SAP Barcelona 653/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2022
Fecha03 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de Apelación : 135/2022

Juicio por delito leve núm. 92/2021

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Cerdanyola del Vallès

SENTENCIA 653

En la ciudad de Barcelona a 3 de noviembre de 2022.

Vistos por mí, Jorge Obach Martínez, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito leve de lesiones y amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 8 de Cerdanyola del Vallés, registrados en el mismo con el número 92/2021, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio, por delito leve número 135/2022.

Han sido partes en el recurso, como apelante Julio y como impugnantes D. Justo así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida dictada el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallés, declaró como probados los hechos siguientes:

"UNICO: Del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado acreditado y así se declara, que las presentes actuaciones se han iniciado en virtud de denuncia por las que se relataban los siguientes hechos: El día 19 de mayo de 2020, D. Julio circulaba por las calles de Ripollet con su patinete cuando D. Justo le propinó un cabezazo y dos puñetazos. Como consecuencia de tal agresión le causó eritema y edema leve en pómulo izquierdo y dolor postcontusional en muñeca y hombro derechos que requirió de un periodo de sanidad de 7 días de los cuales 3 fueron impeditivos. Estos hechos no han sido probados".

SEGUNDO

El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Justo de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, declarando de of‌icio las cosas procesales causadas."

TERCERO

Notif‌icada que fue dicha Sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por D. Julio . Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y f‌ijado domicilio para notif‌icaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron

repartidos al Magistrado que suscribe de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 135/2022.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente estructura su recurso en denunciar error en la valoración de la prueba estimando que la misma es arbitraria e ilógica razón la que solicita la anulación de la sentencia para que se proceda a un nuevo señalamiento ante el juzgado de instrucción con distinta composición.

El recurso debe ser desestimado.

Debemos partir del dato de que se trata de una sentencia absolutoria por lo que la revisión de las mismas en segunda instancia ha quedado limitada tal y como nos recuerda la STJCatalunya 103/2019 de 29 de julio al señalar que cuando las acusaciones pretendan revisión de sentencias absolutorias, solo será posible, visto en contenido del art. 790.2 de la LECRIM en relación con el art. 792.2 y 3 LECRIM, si se solicita la anulación de la sentencia apelada con devolución de las actuaciones al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida tal y como ha solicitado en el presente caso el apelante con invocación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, analizando la sentencia con las alegaciones efectuadas por el apelante no queda justif‌icada adecuadamente ni "la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica", ni " el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia", ni " la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada", como impone el párrafo tercero del art. 790.2 LECrim a las acusaciones que pretendan instar, por vía de apelación, la anulación de una sentencia absolutoria o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR