AAP Cáceres 268/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2022
Fecha21 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00268/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MDD

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2020 0002516

RT APELACION AUTOS 0000189 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000255 /2020

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Nuria, Remigio, Rodolfo

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO, MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO, MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO GIL ALVAREZ, ANTONIO GIL ALVAREZ, ANTONIO GIL ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Raimunda, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA,

Abogado/a: D/Dª,,

AUTO Núm. 268/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO núm. 189/2022

Diligencias Previas núm. 189/2022

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres

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En la ciudad de Cáceres a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 189/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante, Remigio, Nuria y Rodolfo, representados por la procuradora doña María Teresa Hernández Castro y defendidos por el letrado don Antonio Gil Álvarez y como partes apeladas, Asunción, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura, Raimunda y veintitrés más, representados por el procurador don Juan Carlos Alvarado Castuera y defendidos por la letrada doña Carmen Piedad Pita Broncano y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres, se dictó el día veintiocho de enero pasado en las diligencias previas núm. 189/2022 auto cuya parte dispositiva se acuerda:

"Acuerdo Sobreseimiento y archivo de las presentes Diligencias Previas Nº 255/2020, que se siguen contra doña Asunción ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Remigio y otros dos, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día dieciséis de marzo pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de esta Audiencia, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Las presentes actuaciones se siguen en virtud de querella formulada por 24 personas contra doña Asunción directora del Centro público residencial asistido de mayores "El Cuartillo" de esta ciudad por los hechos ocurridos a raíz de la epidemia por COVID-19 en el que en los primeros meses tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 fallecieron 74 personas que estaban allí ingresados. En la querella se consideraba que la querellada podía ser autora de tantos delitos de homicidio imprudente como de lesiones imprudentes, respectivamente de los artículos 142 y 152 del Código Penal, como personas fallecidas y afectadas.

A dicha querella se acumularon las diligencias previas 386/2020 de dicho Juzgado en virtud de denuncia formulada por Remigio y sus dos hermanas por la defunción de su madre, Bernarda y las diligencias previas 401/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres.

Tras la práctica de numerosas diligencias, entre ellas, of‌icios a la Residencia de Mayores El Cuartillo, el Servicio Extremeño de Salud y la clínica San Francisco de Cáceres para recabar determinados datos, documentación médica, relación de puestos de trabajo y relación de médicos que dispensaron asistencia en la residencia; la declaración de la querellada como investigada y la testif‌ical de 12 testigos, entre ellos, por su relevancia la de don Armando, jefe del servicio de geriatría del Hospital San Pedro de Alcántara y don Aurelio, médico del Servicio Extremeño de Salud (SES), el Juzgado de Instrucción acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del artículos 641 núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que no estaba justif‌icada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa.

En dicho auto, objeto de esta alzada, se hace referencia

al caos vivido en los meses duros de la pandemia, la saturación de los hospitales que no podían atender a la avalancha de enfermos recibidos, la situación vivida en buena parte de las residencias de ancianos de este país, con el personal contagiado, la falta de medios, los contagios masivos y un largo etc. Se indica que desde la Residencia de Ancianos Asistida El Cuartillo, y por ende, por parte de su directora doña Asunción, se actuó de forma correcta, en lo que se ref‌iere a los pacientes y organización de la Residencia. Hay un seguimiento de la evolución médica, se instauró a los pacientes el tratamiento acorde a sus padecimientos, y se le dieron los cuidados adecuados a su propia situación en concordancia con la situación que se estaba viviendo a nivel mundial y a nivel nacional.

Niega que se haya acreditado la falta de aislamiento de los residentes, ni que no se siguiera el protocolo actuándose conforme a la situación vivida. Considera imprevisible a primeros de marzo de 2020 la evolución de los contagios y de los letales resultados a consecuencia de los mismos, lo que ya de por sí eliminaría el elemento psicológico de la imprudencia, completando una actuación cuidadosa de la normativa que descarta la infracción del deber objetivo de cuidado

Considera que la actuación u omisión de la señora Asunción discurría en línea con el sentir o la percepción general de la población y de las propias autoridades sanitarias, que infravaloraron la capacidad destructiva del nuevo virus según se advirtió a posteriori; y no cabe exigir a la misma un nivel de previsión o una diligencia mayor que la que a fecha de febrero y principios de marzo podría exigirse a las autoridades sanitarias, ni la anticipación de medidas restrictivas o de contención que ni siquiera estaban previstas legalmente.

Nos indica que hasta el 4 de marzo los centros socio sanitarios no contaban con normas específ‌icas sobre ordenación de las residencias de mayores y centros socio sanitarios y únicamente existía una publicación de 5 de marzo, elaborada por el Ministerio del Interior, denominada Recomendaciones a residencias de mayores y centros socio sanitarios para el COVID-19, y tras la declaración del estado de alarma, no se contó con normas específ‌icas sobre ordenación de las residencias de mayores y centros socio sanitarios hasta la publicación de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, publicada en el BOE de 21 de marzo de 2020. Es decir, en el documento de 5 de marzo solo se establecían recomendaciones para prevenir la propagación del COVID-19.

Entiende que los fallecidos fueron tratados, como el resto de los enfermos, y de acuerdo con las capacidades de un sistema sanitario colapsado en el momento del estallido de la situación, con tratamiento médico, con o sin éxito, pero eso ya no dependía del facultativo que lo prescribía o enfermeras y auxiliares que impartían los cuidados en la residencia, sino de circunstancias ajenas a ellos. Se procuró la atención más efectiva, al alcance de los conocimientos de la ciencia y las posibilidades de todos ellos.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

Frente a dicho auto se alzan únicamente los hermanos Rodolfo Remigio por el fallecimiento en dicha residencia de su madre doña Bernarda por dos motivos en los que respectivamente se alega, error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 142 del Código Penal.

Se indica que existen indicios de criminalidad respecto a la imputada solicitando la transformación de las diligencias previas en proceso penal abreviado. Manif‌iesta que las autoridades sanitarias, con anterioridad a la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya habían advertido de la necesidad de adoptar medidas de aislamiento, distancia laboral y social y uso de mascarillas, sin que por la dirección se adoptase otra medida que el cierre de la residencia el 13 de marzo de 2020, conforme declararon los testigos que indicaron que a f‌inales de febrero ya se sabía que la pandemia estaba en el centro y que se les fue de las manos. Se indica la ausencia o insuf‌iciencia de los medios materiales y humanos con escasez de material, equipos de protección individual, mascarilla, etc., sin que se solicitase la provisión de dichos medios, falta de medios corroborada por el jefe de servicio de Geriatría del Hospital San Pedro de Alcántara. Dos testigos indicaron que por parte de la dirección del centro se les llegó a prohibir el uso del material higiénico del que disponían porque sólo servían para crear alarma entre los residentes. No se realizaron pruebas PCR, ni al personal del centro, ni a los residentes hasta bien entrada la pandemia en mayo de 2020. No se respetaban las medidas de distanciamiento, no existían circuitos, ni itinerarios para evitar la coincidencia de los residentes y el personal del centro socio sanitario, sin que se guardaran las distancias en el comedor común. Se creó un área de aislamiento en el que no se estableció un número máximo de residentes aislados en la planta...

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