SAP Santa Cruz de Tenerife 440/2022, 20 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 440/2022 |
Fecha | 20 Octubre 2022 |
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Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000408/2022
NIG: 3803842120170002464
Resolución:Sentencia 000440/2022
Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000034/2017-00
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal: M. FISCAL
Apelado: Jon ; Abogado: Ana Maria Marrero Fornies; Procurador: Jose Javier Bueno Mesa
Apelante: Custodia ; Abogado: Diego Lopez Bellido; Procurador: Maria Candelaria Covadonga Rodriguez Delgado
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SENTENCIA
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de octubre de dos mil veintidós.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 34/2017-02, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Custodia, representada por la Procuradora Dña. María Candelaria Covadonga Rodríguez Delgado, y asistida por el Letrado D. Diego López Bellido, contra D. Jon, representado por el Procurador D. José Javier Bueno Mesa, y asistido de la Letrada Dña. Ana María Marrero Fornies, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Emilia Salto Menéndez, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 8 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta a instancia de doña Custodia contra don Jon, de modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de 24 de octubre de 2018 dictada por este, y ACUERDO las siguientes medidas:
Se suprime el régimen de visitas los jueves.
El cambiode custodiase efectuarálos lunes en el centro escolar y si fuera no lectivo se efectuará la entrega se realizará a la misma hora en el domicilio del progenitor que vaya iniciar su semana de custodia .
Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas."
Y posteriormente completada por Auto de fecha 7 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SE COMPLETAla sentencia de 8 de noviembre de 2021 en los siguientes términos:
-Las vacaciones de verano que abarcarán los meses de julio y agosto se repartirán en 4 quincenas alternativas, de tal manero que no pueda coincidir nunca dos seguidas a favor de un progenitor.
-A tal efecto se dispone que el que disfrute de la primera quincena de cada mes, sea julio o agosto, recogerá a los menores el día 1 a las 20:00 horas en el domicilio del que los tenga consigo y los tendrá hasta el día 16 de ese mes a las 20:00 horas en que los recogerá el otro progenitor que inicia su período de vacaciones.
-De igual manera, el que tenga a los menoress en las segundas quincenas de los meses de julio o agosto recogerá a los menores el día 16 a las 20:00 horas en el domicilio del que los tenga consigo y los tendrá hasta el día 31 de ese mes a las 20:00 horas en que los recogerá el otro progenitor que inicia su período de guarda y custodia, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos...
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