STSJ País Vasco 573/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2022
Fecha14 Diciembre 2022

Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Administrazio- Auzietako Salaren 3. Atala

C/ Barroeta Aldamar, 10 2ª Planta - Bilbao

94-4016655 - tsj.salacontencioso@justizia.eus ‹mailto:tsj.salacontencioso@justizia.eus›

NIG: 4802033320190000851

0000903/2019 Sección: CVJ Procedimiento ordinario (Migración) / (Migrazioa) Prozedura arrunta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000903/2019

DE Procedimiento ordinario (Migración)

SENTENCIA NÚMERO 000573/2022

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS

Dª. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a 14 de diciembre del 2022.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 903/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la desestimación presunta de la solicitud formulada ante la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbidea Sarea (ETS) por los daños y perjuicios sufridos con motivo de las obras desarrolladas a la altura del número 33 de la Avenida Zarauz de San Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Margarita, representado por la procuradora DÑA.MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por la letrada DÑA.CECILIA NABAL VICUÑA.

- DEMANDADA:

-MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROSS.A, representado por la procuradora DÑA.MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y durIgido por el letrado D.JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ

-RED FERROVIARIA VASCA EUSKAL TRENBIDE SAREA, representado por el procurador D.GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el letrado D.CARLOS AROSTEGUI GOMEZ.

-UTE METRO BENTA BERRI, representado por la procuradora DÑA.PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el letrado D.CARLOS MARIO MARRA PASCUAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodriguez Del Nozal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente, D.ª Margarita, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 2019 contra la desestimación presunta de la solicitud formulada ante la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbidea Sarea (ETS) por los daños y perjuicios sufridos con motivo de las obras desarrolladas a la altura del número 33 de la Avenida Zarauz de San Sebastián; ante esta Sala.

Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso en virtud de los arts. 8.3 y 10.1.m) de la LJCA.

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 9 de diciembre de 2019, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 1 de julio de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarara no conforme a Derecho la desestimación por silencio negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente frente a ETS y, así, se reconociera el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cuantía de 127.190,87 euros por los daños y perjuicios sufridos con motivo de las obras que la ETS está desarrollando a la altura del nº 33 de la Avenida de Zarauz de San Sebastián; con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La representación procesal de RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 8 de marzo de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la demandante.

La representación procesal de MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 14 de abril de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, con imposición de costas a la demandante.

La representación procesal de UTE METRO BENTA BERRI contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 28 de mayo de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 127.190,87 mediante Decreto de fecha 6 de julio de 2021.

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 20 de julio de 2021, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 13 de diciembre de 2022, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta de la solicitud formulada ante la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbidea Sarea (ETS) por los daños y perjuicios sufridos con motivo de las obras desarrolladas a la altura del número 33 de la Avenida Zarauz de San Sebastián.

La recurrente, D.ª Margarita, solicitó en su demanda que se estimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto y, en consecuencia, se declarara no conforme a Derecho la desestimación por silencio negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente frente a ETS y, así, se reconociera el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cuantía de 127.190,87 euros por los daños y perjuicios sufridos con motivo de las obras que la ETS está desarrollando a la altura del nº 33 de la Avenida de Zarauz de San Sebastián; con imposición de costas a la parte demandada.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

  1. ) Existe responsabilidad patrimonial de la Administración al haber causado a la recurrente un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar, consistente en los ruidos derivados de las obras realizadas a la altura de la Avenida de Zarauz, nº 33, de San Sebastián, respecto de los que no se adoptaron medidas mitigadoras algunas, impidiendo a la recurrente la prestación de servicios en su local y obligándola a trasladarse a otro. Así, la recurrente relata que es titular de una actividad de restablecimiento del equilibrio humano que desde enero de 2011 se desarrolla en un local sito en Avenida de Zarauz, nº 33, de San Sebastián, bajo la denominación de "Centro Awen", y que desarrolla actividades de meditación, concentración y respiración consciente, todas las cuales requieren practicarse en silencio. En noviembre de 2018, ETS comenzó a realizar los primeros trabajos frente al local, generando ruidos que hacían inviable la prestación del servicio por parte de la recurrente. Tras diversas comunicaciones con ETS y conocer que el inicio de la excavación estaba previsto para el 7 de enero de 2019 y que tendría una duración de 33 meses, la recurrente solicitó la adopción de medidas de mitigación del ruido a ETS e igualmente el realojo, sin que se le diera ninguna solución, por lo que buscó otro local donde trasladar su actividad y finalmente lo hizo el 1 de abril de 2019. Reclama los gastos en que ha incurrido (incremento de renta por el nuevo local, gastos necesarios para adaptar tal local a la nueva actividad, y daño moral).

    La demandada, RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA, contestó a la demanda en el sentido de oponerse al recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la demandante.

    Sustenta su oposición la parte demandada en las siguientes consideraciones:

  2. ) Falta de responsabilidad, que compete a la contratista y a la aseguradora. Así, aunque ETS es la encargada de ejecutar las obras ferroviarias de la variante del Metro Donostialdea (topo) en Donostia-San Sebastián correspondientes al tramo Lugaritz-Miraconcha y Miraconcha- Easo (folio 2 del expediente); aquélla sacó a licitación el proyecto constructivo del primer tramo y la adjudicación recayó en UTE METRO BENTA BERRI (UTE Construcciones Moyua, S.L., y Excavaciones Viuda de Sáinz, S.A.) (folios 103 y 104 del expediente), a la que vincula el pliego de condiciones particulares (folios 85 a 101) en el que se consigna la responsabilidad del contratista por todos los daños a terceros (folio 90), debiendo suscribir seguro de responsabilidad civil con exención de responsabilidad de ETS (folios 100 y 101). El seguro suscrito lo fue con MAPFRE (folios 105 a 122). De acuerdo con el art. 21.1.c) de la LJCA, MAPFRE debe tener la consideración de codemandada junto a ETS. MAPFRE no puede invocar las excepciones de la póliza porque la misma no está firmada (folio 114) y porque, aun si lo estuviera, la exclusión genérica de "ruidos" no es asumible. En definitiva, aunque la demandante sólo dirige su pretensión contra ETS, esto no permite ignorar los condicionamientos contractuales y legales de la acción ejercitada.

  3. ) No existe responsabilidad patrimonial de la Administración. Así, (i) En cuanto al nivel de ruido, debe tenerse en cuenta que la recurrente desarrollaba su actividad en un modesto local (68,50...

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