STSJ Comunidad de Madrid 786/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2022
Número de resolución786/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0023745

Procedimiento Ordinario 1127/2020

Demandante: D./Dña. Apolonia y D./Dña. Apolonia

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 786

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1127/2020, interpuesto por D.ª Apolonia representada por el Procurador D. Javier del Campo Moreno contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 25 de junio de 2020 que desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la Liquidación practicada por la Dirección de Gestión Tributaria de fecha 25 de julio de 2017 por importe de 11.079,30 euros por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, procedimiento acumulado al interpuesto por D.ª Apolonia contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2020 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de julio de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio 2017/509/35501 cuyo importe asciende a 13.295,16 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D.ª Apolonia recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 25 de junio de 2020 que desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la Liquidación practicada por la Dirección de Gestión Tributaria de fecha 25 de julio de 2017 por importe de 11.079,30 euros por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, procedimiento acumulado al interpuesto por D.ª Apolonia contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2020 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de julio de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio 2017/509/35501 cuyo importe asciende a 13.295,16 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que anulase las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso para el día 15 de diciembre de 2022, tras los cuales, quedó el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 25 de junio de 2020 que desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la Liquidación practicada por la Dirección de Gestión Tributaria de fecha 25 de julio de 2017 por importe de 11.079,30 euros por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, procedimiento acumulado al interpuesto por D.ª Apolonia contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2020 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de julio de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio 2017/509/35501 cuyo importe asciende a 13.295,16 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la Resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que con fecha 30 de agosto de 2006 falleció D.ª Fátima, dejando como herederos a sus dos hijos Apolonia y D. Millán. El 10 de agosto de 2007 los herederos presentaron autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una cuota a ingresar de 10.932,15 euros. Con fecha 9 de febrero de 2011 se recibió propuesta de valoración y de liquidación provisional por existir diferencias valorativas en los inmuebles transmitidos concediendo trámite de alegaciones, de la que resultaba una deuda tributaria a ingresar de 39.634,65 euros. Frente a ella se realizaron alegaciones y en fecha 20 de mayo de 2011 se recibió liquidación provisional en la que en la que se estimaban parcialmente las alegaciones presentadas y se exigía una deuda tributaria de 14.285,54 euros. Frente a dicha liquidación se interpuso recurso de reposición que se estimó parcialmente anulando la liquidación para que se dictase en su caso una nueva liquidación con comprobación de valor en la que se corrigiesen los errores observados en la Resolución. Así se remitió el expediente a la Subdirección General de Valoraciones para que procediera a una nueva valoración. El 18 de julio de 2012 se notificó nueva liquidación provisional con una deuda tributaria de 14.628,59 euros, y en esta nueva liquidación se modificó el método de valoración que pasa a ser el de testigos cuando la valoración anterior que fue anulada se había realizado mediante informe de valoración por peritos partiendo de valores de zona. Contra dicha liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa el 14 de agosto de 2012 y el TEAR dictó Resolución de fecha 28 de enero de 2016 que estimaba en parte la reclamación anulando el acto impugnado por no haber notificado nueva propuesta de liquidación con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional. En ejecución de esta Resolución, la Dirección General de Tributos notificó nueva propuesta de liquidación el 24 de octubre de 2016. El 3 de noviembre de 2016 presentó alegaciones que no fueron contestadas. El 21 de abril de 2017 recibió solicitud de visita del inmueble para el día 30 de mayo de 2012 que nunca se produjo pese a que la contribuyente prestó su disposición a que se realizara. El 7 de junio de 2017 se notificó nueva propuesta de liquidación en la que se reduce ligeramente el valor de los bienes, y frente a ella se formularon alegaciones, entre ellas la de caducidad, prescripción y falta de motivación. En la liquidación notificada el 10 de agosto de 2017 no se hizo referencia a las alegaciones. Contra ella se presentó reclamación económico-administrativa y se reservaba el derecho a la tasación pericial contradictoria. El TEAR dictó Resolución de 27 de octubre de 2020 contra la que se interpone el presente recurso judicial. Con fecha 8 de noviembre de 2017 se inadmitió la petición de suspensión y con fecha 26 de enero de 2018 se notificó providencia de apremio practicada por el Órgano de recaudación de la Delegación Especial de Castilla la Mancha, contra la que se interpuso recurso de reposición y luego reclamación económico- administrativa que fue desestimada por Resolución de 30 de septiembre de 2020 que también se recurre en el presente recurso judicial.

El primer motivo impugnatorio es que se ha producido la caducidad del procedimiento de comprobación de valores y la prescripción de la acción para liquidar. El contribuyente presentó autoliquidación el 10 de agosto de 2007 y desde esa fecha se han sucedido comprobaciones por parte de la Administración que han sido anuladas tanto en fase de gestión como en recurso de reposición y en reclamación económico-administrativa. El último procedimiento de comprobación de valores se inició el días 24 de octubre de 2016 con la notificación de propuesta de liquidación en ejecución de la Resolución del TEAR de Madrid de 28 de enero de 2016 y la liquidación recurrida se notificó el día 10 de agosto de 2017 lo que supone que se ha superado el plazo de seis meses previsto en el art. 134 LGT y art. 104 LGT, lo que provoca la caducidad del procedimiento. Lo que argumenta la Administración es que reconociendo la caducidad del procedimiento de comprobación de valores cuyo diez a quo se sitúa el 24 de octubre de 2016, se inició un nuevo procedimiento esta vez de comprobación limitada, el 7 de julio de 2017, y que como finalizó el 10 de agosto de 2017, antes del transcurso del plazo máximo de seis meses, no hay caducidad y por tanto no hay prescripción. Pero combate dicho argumento puesto que en la fecha del inicio del nuevo procedimiento ya se habría producido la prescripción.

En segundo lugar se afirma que se ha producido una paralización de actuaciones por un plazo superior a seis meses entre la notificación de la Resolución del TEAR y la fecha de notificación de la liquidación o incluso de la...

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