STSJ Comunidad de Madrid 782/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2022
Número de resolución782/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0023201

Procedimiento Ordinario 1826/2019

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Azucena

PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SENTENCIA No 782

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1826/2019, interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 18 de febrero de 2019 que estima la reclamación económica-administrativa nº NUM000 y archiva la reclamación nº NUM001 ambas interpuestas por D.ª Marta contra liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictadas por la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y se ha personado como codemandada D.ª Azucena (como heredera de su tía D.ª Marta).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la Comunidad de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 18 de febrero de 2019 que estima la reclamación económica- administrativa nº NUM000 y archiva la reclamación nº NUM001 ambas interpuestas por D.ª Marta contra liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictadas por la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAC y con ello confirmase los acuerdos de liquidación confirmatorios de las Actas de Inspección A02 NUM002 (281.970,19 euros) y A02 NUM003 (199.317,86 euros) dictadas por la Comunidad de Madrid (documentos 12 y 21 del EA).

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la codemandada D.ª Azucena (como heredera de su tía D.ª Marta), la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, y tras una previa suspensión, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 13 de diciembre de 2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 18 de febrero de 2019 que estima la reclamación económica-administrativa nº NUM000 y archiva la reclamación nº NUM001 ambas interpuestas por D.ª Marta contra liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictadas por la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que D.ª Visitacion falleció en Madrid el 19 de marzo de 2012, en estado civil de soltera y careciendo de ascendientes y descendientes, habiendo instituido como herederas universales a sus hermanas, D.ª Benita y D.ª Marta. Con fecha 14 de septiembre d e2012 fue presentada en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid autoliquidación, en la que fue aplicada la reducción por transmisión de las participaciones de la entidad Navas Pacheco, S.L. Con fecha 25 de noviembre de 2015 se iniciaron las actuaciones inspectoras mediante la correspondiente comunicación notificada a las obligadas tributarias. Tras la tramitación del correspondiente expediente, el 23 de marzo de 2016, la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid extendió las Actas de Disconformidad A02 NUM002 y NUM003 al considerar no aplicable la reducción recogida en la autoliquidación presentada. Elevadas las alegaciones, se dictaron Acuerdos de liquidación de los que resultan sendas deudas tributarias a cargo de D.ª Marta, por importe de 281.970,19 euros (como heredera de D.ª Visitacion) y 199.317,86 euros (en su condición de heredera de D.ª Benita, fallecida a su vez el 17 de junio de 2015). Notificados los acuerdos de liquidación se interpusieron contra ellos reclamación económico-administrativa ante el TEAC tramitada con el nº NUM000. El 2 de febrero de 2017 fue dictado Acuerdo de imposición de sanción resultando una sanción a D.ª Marta de 178.389,13 euros. Contra dicha sanción fue interpuesta reclamación económico administrativa ante el TEAC nº NUM001 acumulada a la nº NUM000. El 27 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el TEAC el Acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se anulaba la sanción por importe de 178.389,13 euros, relativa al procedimiento sancionador incoado a D.ª Marta al haber fallecido la misma el 9 de agosto de 2018. Mediante Resolución de 18 de febrero de 2019, el TEAC estimó la reclamación n1 NUM000 y archivó la reclamación NUM001, siendo la Resolución del TEAC, el objeto del presente recurso judicial.

Reproduce el Fundamento de Derecho Sexto de la Resolución del TEAC, discrepando del mismo, ya que en el presente caso no se cumplen los requisitos para la procedencia de la reducción pretendida. Se niega por la CAM que la causante ni ninguna de sus hermanas ejerciese funciones de dirección en la entidad por la que percibiesen remuneración, conclusión que se alcanza por la Inspección de Tributos tras la realización de las correspondientes actuaciones de comprobación y el análisis de la documentación obrante en el expediente, así como de las alegaciones presentadas por la obligada tributaria. Precisa que la cuestión planteada en el recurso es la procedencia o no de la reducción del 95% en la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de la adquisición de las participaciones de la sociedad Navas Pacheco, S.L., prevista en el art. 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con el art. 3.Uno.3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Reproduce dichos preceptos así como el art. 4.Ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. Precisa que el requisito cuestionado es el contemplado en el apartado c) del art. 4.Ocho.Dos LIP. Para acreditar el requisito, la obligada tributaria aportó a la Inspección, una vez iniciadas las actuaciones inspectoras, declaraciones complementarias correspondientes al IRPF de los ejercicios 2011 y 2012, así como un informe emitido por la entidad SYG Auditorias y Peritaciones. Sobre ello el TEAC indica que la Inspección debió comprobar si las rentas que se declaraban y se incluían en el informe fueron realmente percibidas por la administradora y no limitarse a negarlas por no constar en la base de datos de la AEAT. Pero la CAM advierte que en los Acuerdos de liquidación de 26 de septiembre de 2016 se expresa acerca de la prueba aportada por la obligada tributaria, reproduciendo los párrafos al respecto. La Resolución del TEAC alude a la STS de fecha 12 de julio de 2017 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina pero dicha sentencia no resulta contraria a la posición sostenida por la CAM porque según los acuerdos liquidatorios no se cuestiona la posibilidad o no de presentar las declaraciones, Sion que una vez analizado el contenido de las mismas, la Inspección concluye que no resulta acreditado el cumplimiento del requisito cuestionado.

Finalmente sobre la existencia o no de administradora única de la sociedad, el TEAC en su Resolución indica que consta en el Registro Mercantil que Visitacion tenía la condición de Administradora única de la sociedad Navas Pacheco, S.L., por lo que tampoco admite la afirmación del acuerdo de liquidación de que ninguna de las personas ostenta el cargo de administrador de la sociedad. Sobre ello precisa la demandante que el nombramiento de D.ª Marta como administradora única de la sociedad la convertía en la única de las tres hermanas que ostentaba formalmente un puesto directivo en la entidad, a considerar por ser parte del grupo familiar de la causante, sin embargo, lo cierto es que D.ª Marta no podía percibir remuneración alguna por sus funciones del cargo citado, por establecer los estatutos sociales de Navas Pacheco, S.L., en su art. 28 (documento 15, folio 193 EA) que el cargo de administrador será gratuito. Dicha gratuidad refrenda la consideración de que en el presente caso no se ejercían de manera efectiva funciones de dirección de la sociedad percibiendo por ello una remuneración tal y como exige el art. 4.Ocho.c) LIP a efectos de la...

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