STSJ Comunidad de Madrid 731/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2021/0001010

Recurso de apelación 24/2022

SENTENCIA NUMERO 731

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 24/2022, interpuesto por don Rubén, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Liceras Vallina, contra la Sentencia de 21 de octubre de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 34/2021. Siendo parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2.021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 34/2021, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Rubén contra: a) la resolución de 19 de octubre de 2020 de la Concejala delegada de Recursos Humanos y régimen Interior del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 24 de marzo de 2020, dictada por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos que acordó cesar con efectos del 27 de febrero de 2020 a D. Rubén, como funcionario que prestaba sus servicios en el puesto de Letrado; b) la resolución de 9 de noviembre de 2020 de la Concejala de Recurso Humanos y Régimen Interior por el que se desestimaron las alegaciones del recurrente frente a la resolución de la citada Concejala Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior de fecha 1 de octubre de 2020 por la que se resolvió aprobar mediante libre designación el puesto de Letrado Consistorial respecto que al que recurrente figura como excluido al no cumplir con los requisitos de la convocatoria al no acreditar ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo o sus Organismos Autónomos y c) la resolución de 17 de noviembre de 2020 de la Concejala delegada de Recurso Humanos y Régimen Interior por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 2 de julio de 2020 por la que se aprueba las bases y convocatoria para proveer mediante concurso de méritos del puesto de Letrado de la Asesoría Jurídica en el citado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial don Rubén interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en su escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón formuló oposición al recurso de apelación presentado interesando su desestimación por las razones vertidas en su correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar el acto de votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 30 de noviembre de 2022 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución del Magistrado don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se han interpuesto por don Rubén contra la Sentencia de 21 de octubre de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 34/2021, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Rubén contra: a) la resolución de 19 de octubre de 2020 de la Concejala delegada de Recursos Humanos y régimen Interior del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 24 de marzo de 2020, dictada por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos que acordó cesar con efectos del 27 de febrero de 2020 a D. Rubén, como funcionario que prestaba sus servicios en el puesto de Letrado; b) la resolución de 9 de noviembre de 2020 de la Concejala de Recurso Humanos y Régimen Interior por el que se desestimaron las alegaciones del recurrente frente a la resolución de la citada Concejala Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior de fecha 1 de octubre de 2020 por la que se resolvió aprobar mediante libre designación el puesto de Letrado Consistorial respecto que al que recurrente figura como excluido al no cumplir con los requisitos de la convocatoria al no acreditar ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo o sus Organismos Autónomos y c) la resolución de 17 de noviembre de 2020 de la Concejala delegada de Recurso Humanos y Régimen Interior por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 2 de julio de 2020 por la que se aprueba las bases y convocatoria para proveer mediante concurso de méritos del puesto de Letrado de la Asesoría Jurídica en el citado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Don Rubén recurre en apelación la mencionada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Infracción de los artículos 86 y 88, apartados 1 y 3, del TREBEP ya que éste por sí mismo no prohíbe la incorporación a la función pública de destino o de integración, sin perjuicio de mantener el vínculo con la Administración de origen, así como el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos que realice aquella Administración. Indica que el TREBEP no contiene una determinación taxativa sobre los derechos de la Administración de ingreso sino que los mismos resultan remitidos a la legislación que resulte aplicable en función de la Administración que recibe al funcionario que se encuentra en esta situación administrativa y, en concreto, a la normativa de función pública en la Administración donde se ocupa un puesto en situación de servicio activo (art. 86.2 TREBEP), en este caso la normativa del Ayto. de Pozuelo.

b.- Infracción por la Sentencia apelada de los artículos 24 y 120.3 CE y 248 LOPJ, por falta de motivación adecuada y suficiente al basarse en una sentencia que no resulta aplicable al debate de autos.

Indica que si la doctrina de una sentencia que aplica una norma legal autonómica no resulta trasladable a un debate sobre la misma norma, pero planteado por otro tipo de personal, resulta evidente su irrelevancia para los empleados públicos que se rigen por una legislación autonómica distinta.

c.- Infracción del TREBEP, la LBRL, el TRRL y el Reglamento RPT, el principio de igualdad, así como la doctrina de los actos propios al no reconocerle como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón e impedirle la participación en procedimientos de provisión.

Señala que la normativa autonómica madrileña que sí resulta aplicable a la función pública local, y en aplicación de lo señalado en el TREBEP, el TRRL y en la propia LBRL, en relación con lo dispuesto en aquélla otra, puede decirse que la determinación de la integración de un funcionario en la Administración de destino queda regulada por aquélla normativa aplicable donde el funcionario presta servicios de forma efectiva, es decir en situación de servicio activo, que, en nuestro caso, es esencialmente el Reglamento RPT. Indica que se acreditó el reconocimiento de su condición como funcionario de carrera.

d.- Infracción del artículo 25.3 del Reglamento RPT y de su derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Indica que el precepto es claro pues el mismo se refiere a "los empleados municipales", y por tanto, una vez más, sin diferenciación de su origen y por el mero hecho de estar en activo en un puesto municipal; supone la reserva de puesto de trabajo de procedencia en el caso de que el empleado sea nombrado para un puesto de libre designación; y, todo ello como consecuencia del deseo de la Entidad Local de "no perjudicar la carrera profesional de los empleados que resulten discrecionalmente nombrados".

e.- La Sentencia recurrida avala indebidamente y con ausencia de motivación el cese de mi representado en la condición de funcionario en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón cuando carece de fundamento legal y contraviniendo los artículos 24.1, 120.3 y 23.2 de la Constitución Española, y el art. 248 LOPJ.

Expresa que tiene un título legítimo para desarrollar un puesto de trabajo que ha obtenido por concurso y de permanecer con el derecho suspendido o reservado ya sea, como en este caso, como consecuencia de haber obtenido un puesto de libre designación y al cesarle sin justificación alguna, sin causa material que avale el cese, se le está privando del mismo.

f.- El error en la no anulación de la resolución de 19 de octubre de 2020 conlleva que la sentencia yerre también en no declarar la ilegalidad...

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