STSJ Cataluña 420/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2022
Fecha22 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 334/2022

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Décima

Sumario 1/2021

Juzgado de Instrucción 4 El Prat de Llobregat

APELANTE: Rodrigo

S E N T E N C I A Nº 420

Magistradas

Àngels Vivas Larruy

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las magistradas expresadas al margen, el Rollo núm. 334/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 19 de julio de 2022 en el que figura como acusado Rodrigo.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- Queda probado que sobre las 20:30 horas del 1 de septiembre de 2019, Rodrigo, ciudadano español mayor de edad y sin antecedentes penales, en el ejercicio de su labor profesional como taxista, que llevaba a cabo conduciendo el vehículo SEAT Toledo con matrícula ....XYD, propiedad de la empresa ALQUILAUTO S.L., tuvo una discusión por motivos de tráfico con el también taxista Carlos Francisco a la entrada del restaurante Salamanca situado en la calle Pepe Rubianes nº 34 de Barcelona, durante la cual se intercambiaron insultos, como también posteriormente cuando el procesado siguió al vehículo conducido por Carlos Francisco para recriminarle su actitud. Y sobre las 21:30 horas, una vez arribaron y estacionaron sus respectivos vehículos en la parrilla de taxis de la Terminal 1 del aeropuerto de El Prat de Llobregat, Carlos Francisco fue a pedir explicaciones a Rodrigo sobre lo sucedido, golpeando el capó de su coche y diciéndole "baja y pégame si tienes huevos", iniciándose una discusión entre ambos durante la cual se zarandearon mutuamente, teniendo que ser separados en varias ocasiones por varios taxistas allí presentes, entre los que no se encontraba un grupo de pakistaníes que apoyase a Carlos Francisco, y en uno de esos enfrentamientos físicos, el procesado, con el propósito de acabar con la vida de su oponente o, al menos, conocedor de la alta probabilidad de que con ello se produjese tal resultado, asestó a Carlos Francisco una puñalada a la altura del hemitórax derecho, bajo la axila, haciendo uso de un cuchillo de cocina con una hoja de unos 10 cm de longitud, y que portaba en uno de sus bolsillos, para seguidamente huir del lugar en su vehículo, si bien horas más tarde, y antes de que las autoridades encargadas de la investigación de los hechos conociesen exactamente su identidad, se puso a disposición de las mismas reconociendo la autoría del apuñalamiento.

    SEGUNDO.- Queda probado que, como consecuencia de la puñalada Carlos Francisco sufrió herida inciso contusa en hemitórax derecho, laceración pulmonar del lóbulo medio derecho, hemotórax traumático y atelactasia pasiva de LID asociada y mínima lámina de neumotórax derecho anterior, que precisaron de tratamiento médico quirúrgico, tardando 86 días para alcanzar la sanidad, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 8 fueron de hospitalización y 3 de estancia en la UCI, quedándole como secuela una cicatriz irregular situada en el costado derecho de unos 10 cm de longitud en sentido transversal bajo la axila derecha, que comporta un perjuicio estético ligero, habiendo existido un riesgo objetivo para la vida de la víctima.

    TERCERO.- Queda probado que, desde que se produjo el apuñalamiento hasta el 24 de septiembre de 2019, Carlos Francisco estuvo impedido para trabajar, dejando de percibir los ingresos que regularmente percibía con su trabajo como autónomo de taxista y teniendo que contratar desde el 25 de septiembre al 3 de diciembre de 2019 a una tercera persona para que hiciese su trabajo y al que tuvo que pagar un salario, retomando paulatinamente su ritmo de trabajo de 12 horas diarias debido al temor que le generaba el hecho de que pudiese producirse un nuevo altercado como el que sufrió.

    CUARTO.- El procesado, a pesar de no acreditarse que contara con una capacidad económica holgada, ha ido haciendo pagos mensuales por importes de entre 100 y 220 euros a lo largo de la tramitación del presente procedimiento, hasta un total de 5.000 euros, con la finalidad de resarcir al perjudicado por el daño causado, cantidad notoriamente inferior a la reclamada por la víctima".

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Rodrigo como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio en grado de tentativa, previamente definido, concurriendo la atenuante de confesión y la atenuante de reparación del daño, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a las penas accesorias de prohibición de aproximación a Carlos Francisco, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 1.000 metros, y de prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio, por un período, en ambos casos, de 6 años. Igualmente se le imponen las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

    Asimismo debemos CONDENAR a Rodrigo a indemnizar a Carlos Francisco en la suma de 6.622,80 euros por las lesiones sufridas por este y por el coste de la operación quirúrgica, en la suma de 3.425,24 euros por las secuelas sufridas, en 10.594,29 euros por los perjuicios causados al mismo, y en la suma de 12.000 euros por daños morales, en total 32.642,33 euros, cantidad, con detracción de lo ya abonado, que devengará el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

    Abónese al procesado, para el cómputo de las penas de prisión y accesorias de prohibición de aproximación y comunicación impuestas, el tiempo que haya estado privado provisionalmente de libertad por esta causa y el tiempo que hayan estado vigentes como medida cautelar".

  3. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, siendo las actuaciones remitidas a esta Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección no se acordó la celebración de vista al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada y en deliberación convocada y desarrollada en fecha 22 de noviembre de 2022, por unanimidad, el tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

  5. Las actuaciones han tenido entrada en esta Sección en fecha 17 de octubre de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso que se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. Al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) LECrim por infracción de ley por inaplicación indebida de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal

    2. Al amparo del mismo precepto procesal y también por infracción de ley por cuanto habría de concurrir la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 ambos del Código Penal, o en su caso en su modalidad de atenuante.

    3. Al amparo del mismo precepto por inaplicación indebida de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 de Código Penal.

    4. Al amparo del mismo precepto por inaplicación indebida de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.6 del Código Penal.

    5. Al amparo del mismo precepto procesal infracción procesal por inaplicación indebida de la circunstancia atenuante del artículo 21.3 del Código Penal.

    6. Por vulneración de los artículos 109 y siguientes del Código Penal.

    Solicita que se dicte en esta alzada sentencia por la que se acuerde la libre absolución del acusado, o de forma subsidiaria se aprecien las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se le imponga la pena interesada en sus conclusiones.

  2. En el primer motivo de impugnación alega el recurrente que se han vulnerado los artículos 138.1 y 16 y 62 del Código Penal al haberse apreciado en la conducta animus necandi, cuando en realidad únicamente puede inferirse una intención de lesionar.

    2.1. Se aduce en el recurso que no se comparte la apreciación que realiza el tribunal a quo sobre este extremo, en cuanto la conclusión que alcanza, relativa a la existencia del referido ánimo de matar en la conducta del acusado, se infiere de lo informado por los médicos forenses en el acto del plenario en el sentido de que hubo un importante riesgo vital para el Sr. Carlos Francisco, de modo que si no hubiera recibido una rápida asistencia médica se habría producido un riesgo importante de perder su vida. Adopta, en consecuencia, la sentencia apelada, un criterio objetivo para considerar que los hechos merecen la consideración de un delito de homicidio en grado de tentativa, siendo que la jurisprudencia ha adoptado de forma generalizada un criterio de carácter subjetivo. Así, apunta los criterios que la doctrina jurisprudencial ha venido señalando como los que deben tomarse en consideración para inferir tal elemento subjetivo: la zona anatómica objeto de ataque, el instrumento utilizado en éste, y la reiteración en la agresión.

    Teniendo en cuenta dichos criterios, se alega en el recurso que respecto a la parte del cuerpo a la que se dirigió y se realizó el ataque, que no se dirigió a la zona...

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