SAP Cáceres 308/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2022
Número de resolución308/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00308/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MLP

Modelo: 118000

N.I.G.: 10148 41 2 2020 0001972

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Trinidad

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado/a: D/Dª MARIANO JOSE CASTRO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 308/2022

ILMO. SR.:

PRESIDENTE

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

ROLLO Nº : TRIBUNAL DEL JURADO 3/2022

LEY JURADO: TJ 1/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PLASENCIA

En la Ciudad de Cáceres, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. DON JESUS MARIA GOMEZ y FLORES, Presidente de este Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, la presente causa número 3/2022, seguida por un delito de HOMICIDIO contra Trinidad, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Frutos Sierra y defendida por el Letrado Sr. Castro Jiménez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Que habiéndose dado traslado a las partes en el procedimiento Ley del Jurado 1/2022, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia para conclusiones provisionales se presentó escrito por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad la acusada con la narración y calificación de hechos así como las penas y otrosí digo del Ministerio Público, en los términos siguientes: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138.1 del Código Penal, del que aparece como responsable en concepto de autora conforme al art. 28 del mismo cuerpo legal, la acusada Trinidad, con la concurrencia de la circunstancia eximente de trastorno mental del art. 20.1 del Código Penal y la agravante mixta de parentesco del art. 23 del mismo cuerpo legal, solicitando la absolución de aquella y que se le impongan las medidas de seguridad, de conformidad con el art. 101.1, 96.3 y 106 k) del Código Penal, de LIBERTAD VIGILADA, con sumisión a tratamiento ambulatorio psiquiátrico durante QUINCE AÑOS.

SEGUNDO

Por esta Sala, y mediante providencia de fecha 21 de noviembre de 2022, se señaló comparecencia el día veintiocho de noviembre a efectos de ratificar la conformidad alcanzada, teniendo lugar a las 13:00 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusada Trinidad, asistida de su Letrado Sr. Castro Jiménez. Por el Ministerio Fiscal se ratificó el contenido del escrito de conformidad presentado y por la defensa de la acusada se mostró su adhesión con los términos de aquel. Finalmente, por la propia acusada Trinidad se expresó igualmente su conformidad al ser debidamente instruida e informada del contenido de la acusación, así como de las medidas solicitadas y demás pedimentos, ratificándola en dicho acto. Por el Magistrado-Presidente se procedió a continuación a dictar sentencia in voce en los términos expuestos, sin perjuicio de su documentación posterior, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, declarándose por tanto firme y ejecutoria.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado D. Jesús María Gómez y Flores.

HECHOS

PROBADOS

DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

ÚNICO. - La acusada, Trinidad, sin antecedentes penales. de 73 años en el momento de los hechos, era madre de Patricio, nacido el NUM000 de 1975 quien padecía alcoholismo crónico de un largo historial de evolución, trastorno mixto de la personalidad y diabetes. Patricio tenía un fuerte carácter, llegando incluso a la violencia psíquica y física contra su madre. Esta situación ha provocado, durante largos años, una situación de angustia y tristeza profunda en Trinidad. En los últimos días de mes de julio de 2020, ambos se trasladaron a la localidad de Tornavacas, estableciendo allí su domicilio en PLAZA000, NUM001. La acusada, en un estado de total desesperación, quiso acabar con la vida de su hijo. Para ello le suministró durante varios días, en los días finales de julio de 2020 Haloperidol hasta que, en la mañana del 1 de agosto de 2020, vació un bote de Haloperidol en un vaso de vino y pastillas de Lorazepam a su hijo, sabiendo que con su ingesta le ocasionaría la muerte, como así ocurrió. La investigada, con la inequívoca intención de quitarse la vida, ingirió muchas pastillas de benzodiacepinas. Dejó una nota manuscrita de despedida, dirigida a su familia, que dejó en la mesita de noche. Fue hallada, junto al cuerpo de su hijo, semiconsciente. Tuvo que ser sedada por los facultativos del 112 para su traslado al hospital. El facultativo del 112 afirma que, si no se hubiese llegado con prontitud a atender a la acusada, esta hubiera fallecido. Tuvo que estar más de 36 horas en urgencias para que el cuadro de intoxicación remitiese. Tanto la investigada como su hijo fueron hallados por un vecino, Anselmo, a quien los familiares de la investigada habían solicitado ayuda, ya que no contestaba después de reiteradas llamadas, y tenía llave de la casa al haber realizado allí una obra. Se desplazó a la casa con otra vecina, Paulina y al llegar al lugar, la investigada les dijo " que la dejasen morir tranquila". La investigada presentaba un hematoma en ojo izquierdo y un corte en el labio superior, compatibles con una agresión física de su hijo. La policía judicial informa que estas ideas autolíticas persistían el día de realización del informe de 6 de agosto de 2020. El Instituto de Medicina Legal informa que la conducta llevada a afecto por la investigada podía ser calificada de suicidio ampliado, suicidio altruista u homicidio-suicidio por compasión y habría estado condicionada de forma parcial, pero...

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