STSJ Comunidad de Madrid 1004/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1004/2022
Fecha07 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0025212

Procedimiento Ordinario 575/2021

Demandante: D./Dña. Guillermo

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Demandado: AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

S E N T E N C I A Nº 1004 / 2022

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña Francisca María Rosas Carrión

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Guillermina Yanguas Montero

En la Villa de Madrid el siete de diciembre del año de dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba indicados. Integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 575/2021 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Silvia Vázquez Senín en nombre de D. Guillermo bajo la dirección del Letrado Sr. D. Daniel Rueda Silva contra la resolución del Director de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos de fecha 14 de abril de 2021 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulado contra la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos como consecuencia de la causación de determinados daños en el patrimonio de su madre Lina.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de junio de 2021 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Silvia Vázquez Senín en nombre de D. Guillermo compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, en lo sucesivo AMTA, de fecha 14 de abril de 2021 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulado contra la AMTA como consecuencia de la causación de determinados daños en el patrimonio de su madre Lina.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 7 de junio de 2021 se admitió el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que por la recurrente se pudiera deducir la oportuna demanda.

TERCERO

Recibido el expediente en esta Sección en fecha 1 de septiembre de 2022 se dispuso hacer entrega del mismo a la representación del recurrente para que formulase la demanda lo que verificó en fecha 20 de septiembre de 2021, en la que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que en lo que ahora interesa se transcribe parcialmente:

"[...] (2) dicte en su día sentencia por la que, en revisión de la resolución recurrida en la parte no estimada por daños y perjuicios, estime el recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la demandada de fecha 14 de abril de 2021 por no ser conforme a Derecho, acordando lo siguiente:

(2.1.) Se reconozca por este Tribunal, como situación jurídica individualizada, el derecho de la parte actora a ser indemnizada en la diferencia entre los 1.481.475,74 euros, que por principal en concepto de cuota IRPF 2003 (1.465.815,74 €), honorarios de Garrigues (14.160 €) y costas (1.500 €) que fueron reclamados en el expediente administrativo, y los 332.632,25 euros reconocidos por la demandada; y, por lo tanto, se incluya en la resolución administrativa el importe total de 1.148.843,49 euros, y, en consecuencia

(2.2) . Se anule parcialmente la citada resolución de la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS de fecha 14 de abril de 2021, a la que ha de adicionarse la cantidad de 1.148.843,49 € a la reconocida por la demandada por importe de 332.632,25 €, siendo la suma de ambas la cantidad total indemnizable, es decir, 1.481.475,74 euros

(2.3.) Se condene a la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS al pago al demandante de la cantidad total fijada como indemnización (1.481.475,74 euros), más los intereses legales devengados por esta suma hasta que haya sido completamente pagada, devengándose a partir de la fecha de la presentación de la reclamación administrativa, el27 de mayo de 2020.

(2.4.) Se impongan expresamente las costas a la demandada en el caso de que se oponga a la presente demanda."

CUARTO

Por diligencia de fecha 21 de septiembre de 2021 se tuvo por contestada la demanda y se dispuso dar traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid para que la contestase lo que verificó el siguiente 27 de octubre de 2021 en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba suplicando se desestimase la demanda con expresa condena en costas al recurrente.

QUINTO

Por decreto de fecha 3 de noviembre de 2021 se acordó fijar la cuantía del recurso en la cantidad de 1.481.843,49 €, y por auto de fecha 8 de noviembre de 2021 se dispuso no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba a la vez que se abría el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por las partes evacuados sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual en virtud de providencia de fecha 29 de noviembre de 2021 se dejaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEXTO

Por providencia de fecha 28 de julio último se acordó el al señalamiento el día 14 de septiembre de este año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Guillermo formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, en lo sucesivo AMTA, de fecha 14 de abril de 2021 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulado contra la AMTA como consecuencia de la causación de determinados daños en el patrimonio de su madre Dª Lina.

La pretensión que se ejercita por la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia, por lo que a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

En la demanda el recurrente expresa como reclamó de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, en lo sucesivo AMTA, ser indemnizado por las sumas de 1465.815,74 € (en el concepto de la cuota del IRPF de 2003), los recargos e intereses indebidamente satisfechos por la madre del recurrente, 15660 € en concepto de los honorarios de Abogado, las costas judiciales satisfechas y los intereses legales de dicha suma desde el 27 de mayo de 2020 hasta su completo y efectivo pago. Sostenía el recurrente que existió una actuación negligente por parte del AMTA, en cuanto representante legal de su madre en virtud de resolución judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid de fecha 24 de abril de 2006, quien atribuyó la tutela de su madre a la AMTA hasta el 4 de septiembre de 2009 fecha en que se hizo cargo la entidad Fundamay. Afirma que, pese a conocer, la AMTA la existencia de un procedimiento de comprobación tributario iniciado por la Hacienda Foral de Guipúzcoa en relación con el IRPF de su madre Dª Lina del ejercicio de 2003, la demandada AMTA no compareció ante dicho procedimiento con la finalidad de defender los derechos de la tutelada. De este modo no se realizaron alegaciones respecto del acuerdo de liquidación de fecha 5 de mayo de 2009 derivado del acta de disconformidad A-020900398, consecuencia de la cual, la madre del recurrente vino obligada a pagar la suma de 1.113.459,95 €. Consecuencia de dicha inacción, dicha liquidación adquirió firmeza y la madre del recurrente acabó pagando la suma de 1465.815,74 €, en concepto de principal, recargo, e intereses.

Sostiene que al no comparecer la AMTA en el procedimiento administrativo y llegar este a la fase de apremio no se pudo discutir la decisión sobre el fondo del asunto que era la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores prevista en la Norma Foral 7/1996 del Impuesto de Sociedades a una operación de canje de valores entre diferentes sociedades de las que eran socios tanto el ahora recurrente como su madre, del que se benefició el grupo familiar de sociedades y el propio actor una vez resueltas en sentencias que constan en el expediente administrativo. En concreto las sentencias del TSJ del País Vasco de fecha 16 de julio de 2012 (para las mercantiles Aranco Gestión de Promociones SL y otras dos más) y la de 22 de noviembre de 2012 (para el propio recurrente) pusieron de manifiesto que, si se hubiese recurrido el acuerdo que afectaba a Dª Lina, los Tribunales habrían anulado la liquidación de la Hacienda Foral Guipuzcoana de 5 de mayo de 2009 lo que habría supuesto recuperar la suma de 1465.815,74 €.

Con posterioridad, la entidad FUNDAMAY que había sido nombrada tutora de la madre intentó varios procedimientos para tratar de recuperar esta suma, fracasando todos ellos. En concreto el procedimiento de revisión de la liquidación derivada del acta de disconformidad, que fue desestimado por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 17 de septiembre de 2013. En segundo lugar la revisión del acuerdo de liquidación que fue rechazado por resolución de 17 de marzo de 2015 de la Subdirectora General de Inspección, y, finalmente el procedimiento de devolución de ingresos indebidos en relación con la cuota del IRPF del ejercicio 2003, desestimada por el TEAF de Guipúzcoa y luego recurrida ante el TSJ del País Vasco que desestimó el recurso contra dicha resolución en fecha 15 de noviembre de 2011.

En el antecedente tercero de la demanda analiza el recurrente las vicisitudes procesales desde que...

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