STSJ Comunidad de Madrid 1192/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1192/2022
Fecha02 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0048632

Procedimiento Ordinario 1968/2021 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1968/2021

S E N T E N C I A Nº 1192/2022

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1968/2021, interpuesto por don José Miguel Martínez- Fresneda Gambra, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Salome contra la desestimación por silencio administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid del recurso de alzada promovido frente a la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 4 de junio de 2021 que deniega su solicitud de adjudicación de vivienda por el cupo de especial necesidad, recaída en el Expediente NUM000.

Ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 30 de noviembre de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Salome interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid del recurso de alzada promovido frente a la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 4 de junio de 2021 que deniega su solicitud de adjudicación de vivienda por el cupo de especial necesidad, recaída en el Expediente NUM000.

SEGUNDO .- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. En concreto, insta la declaración de nulidad de pleno derecho y con su pretensión de plena jurisdicción la condena de la Administración demanda "a restablecer el derecho de Da Salome a la concesión de una vivienda por el cupo de especial necesidad, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración".

Para fundamento, hace valer los siguientes motivos de impugnación que en síntesis, traemos a esta Sentencia:

  1. - Vulneración de la normativa de aplicación a este respecto recogida en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el Proceso de Adjudicación de Viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

    Por referencia al folio 17 del expediente administrativo explica la recurrente que con su marido e hija menor, vienen disfrutando de la vivienda desde el año 1994, por haberle sido cedido en precario su uso por la propietaria, a la sazón su madre, hasta el día el 5 de febrero de 2021, conforme al burofax emitido por su Letrado y que consta al citado folio, por el que solicita la recuperación de la posesión del inmueble en un plazo de 30 días a partir de su notificación, lo cual aconteció en fecha 5 de enero de 2021, por lo que disponía de título suficiente hasta el día 5 de febrero de 2021, siendo esta razón y la cronología de acontecimientos así relatada, lo que le determinó a la presentación de la solicitud de 28 de enero de 2021, cuya denegación combate.

    Entiende que la causa de exclusión que le ha sido aplicada - artículo 14.1, f) del Decreto 52/2016- opera de igual modo tanto si se trata de personas que han ocupado ilegalmente un inmueble cometiendo por ello, un delito como a quienes disfrutan de la vivienda en precario, sin atender a su verdadera situación económica y social, como ahora sucede.

    Al hilo de lo así expuesto, trae a colación que el Defensor del Pueblo en fecha 18 de septiembre de 2020 se ha pronunciado sobre esta cuestión, resolviendo formular ante la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid (Queja número: 20024275) la RECOMENDACIOŽN de derogar el epígrafe f del apartado 1 del artículo 14 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, que establece el requisito de no encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello y sin el consentimiento del titular para solicitar la adjudicación de una vivienda por especial necesidad, por considera que no es correcta ya que empeora la situación de aquellos solicitantes que ocupan una vivienda en precario o sin título alguno, puesto que para acceder a una vivienda, deben abandonar la que ocupan sin garantía alguna de resultar beneficiarios de la adjudicación solicitada.

  2. - Infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

    Encabeza el presente motivo de impugnación con una exposición de la normativa internacional sobre el derecho a la vivienda para referir a continuación, que el citado Tribunal ha tratado sus elementos con ocasión de interpretar los derechos civiles y políticos exigibles ante los tribunales, previstos en el CEDH. Manifiesta que la doctrina del TEDH exige que los ocupantes inmersos en un proceso de desahucio tengan la oportunidad de que se valore la proporcionalidad y la necesidad social imperiosa de la medida en el seno del procedimiento, lo que no supone para el TEDH un impacto relevante en el funcionamiento de las regulaciones nacionales.

  3. - Ausencia de Motivación.

    Para finalizar, opone que la Resolución impugnada carece de motivación pues de la documentación aportada habría quedado acreditado que para el disfrute de la vivienda en que reside la unidad familiar propiedad de su madre, gozan de un título suficiente y del expreso consentimiento de esta última, formulando expresa queja respecto del proceder de la Administración autonómica al desconocer que en el inmueble habita su hija menor de edad; que su situación económica es precaria siendo así que por ello presentó la solicitud cuya denegación impugna y que se encuentran pendientes de ejecución de desahucio por finalización del precario.

    Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose al recurso contencioso-administrativo, solicita la desestimación del mismo por entender que la Resolución impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En su escrito de contestación a la demanda y para apoyar tales pretensiones, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, de todo lo cual que literal constancia en autos y así se tiene ahora por reproducido.

    TERCERO.- La cuestión controvertida en el presente recurso tiene por objeto que por esta Sala y Sección determinemos si la denegación de la solicitud de adjudicación de vivienda pública por el procedimiento de especial necesidad al amparo del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, es o no conforme a Derecho, planteamiento que comporta con el examen de las actuaciones practicadas y el contenido del expediente administrativo, concluir sobre la concurrencia o no de la causa de exclusión apreciada por la Administración demandada y que más arriba hemos identificado.

    A tal fin, conviene traer aquí los hechos relevantes derivados del expediente y de los documentos aportados, de todo lo cual resulta que la ahora recurrente con fecha 28 de enero de 2021 presentó solicitud de adjudicación de vivienda de titularidad pública, según lo dispuesto en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su adjudicación por el procedimiento de especial necesidad.

    Se constató de la documentación presentada que aquella con el Sr. Amador, venían ocupando sin título habilitante al efecto, la vivienda sita en DIRECCION000 (Madrid), PLAZA000, número NUM001, propiedad de doña Edurne, madre de la recurrente.

    Suponiendo tal circunstancia el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 14.1, letra b) de aquel texto reglamentario, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución de fecha 4 de junio de 2021 que deniega la solicitud en su día presentada.

    Disconforme la recurrente, interpone recurso de alzada con fundamento en el Auto nº 225/2021, de 8 de julio de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Leganés, que acuerda homologar la transacción judicial a que llegaron los ocupantes del inmueble con su propietaria quien a cambio del abono mensual de 400 € en concepto de renta o merced,...

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