STSJ Comunidad de Madrid 572/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012893

Procedimiento Ordinario 618/2020

Demandante: ASECOMEX S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 572/22

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Ana Rufz Rey

__________________________________

En la villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 618/2020, interpuesto por la entidad ASECOMEX, S.A., representada por la Procuradora Dª María Natalia Martín de Vidales Llorente, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2019, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de fecha 6 de julio de 2016 que inadmitió la solicitud de reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación con intervención de agente de aduanas, relativo al DUA nº 15ES00280130945691; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2019, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de fecha 6 de julio de 2016 que inadmitió la solicitud de reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación con intervención de agente de aduanas, relativo al DUA nº 15ES00280130945691, ascendiendo la cantidad reclamada a 797,45 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recursso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - Por acuerdo de fecha 6 de julio de 2016 la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid inadmitió la solicitud de rembolso del IVA a la importación con intervención de agente de aduanas, relativo al DUA nº 15ES00280130945691, con estos argumentos:

    "La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras ("B.O.E." 28 noviembre) contiene la siguiente disposición derogatoria

    única:

    "Disposición derogatoria única. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario en importaciones de bienes.

    A partir de 1 de abril de 2016 queda derogada la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el apartado decimocuarto del artículo 9 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social."

    El Tribunal Económico-administrativo Central en resolución de fecha 20/12/2006 (número de expediente NUM001) ha venido a esclarecer en su fundamento de Derecho Cuarto la naturaleza de las solicitudes de reembolso de IVA a la luz de la LGT:

    ...dicha devolución se considera de acuerdo con la distinción que hace la Ley General Tributaria 58/2003 entre devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y devoluciones de ingresos indebidos, como una devolución derivada de la normativa propia del tributo.

    Es decir, las devoluciones amparadas en la Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998 se rigen por el artículo 31 de la LGT como devolución derivada de la normativa del tributo (en nuestro caso del IVA).

    La Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante número V1188-16, ha dictaminado lo siguiente:

    ""De conformidad con lo expuesto, los agentes de aduanas y las personas o entidades debidamente habilitadas por la Administración aduanera, que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores, pueden solicitar el reembolso de las cuotas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en las condiciones señaladas, que se hayan devengado hasta el 31 de diciembre de 2014."

    De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 58/2003 , esta consulta tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración encargados de la aplicación de los tributos por lo que no procede acceder a su solicitud.

    Consecuentemente y verificándose que el devengo de la cuota de IVA para la que se solicita el reembolso es posterior a 31/12/2014, esta Dependencia acuerda:

    Inadmitir el escrito de solicitud de reembolso por derogación de la norma habilitadora del derecho al reembolso del IVA."

  2. - Este acuerdo ha sido confirmado por la resolución del TEAR de Madrid ahora impugnada, que en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto argumenta lo siguiente:

    "CUARTO.-

    (...)

    En el presente caso, la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Madrid

    desestima la solicitud de reembolso aplicando la consulta número V1188-16, para la cual tiene efectos vinculantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la LGT . Sin embargo, este Tribunal discrepa del criterio contenido en la citada consulta porque carece de motivación alguna y contiene un criterio restrictivo no recogido en la disposición derogatoria única de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que deroga el reembolso a los representantes aduaneros a partir de 1 de abril de 2016.

    En este sentido, debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo número 844/2018, de fecha 23 de mayo de 2018 (Recurso de Casación - L.O. 7/2015 - número 2052/2017) en la que, en relación a la misma materia a la aquí tratada (reembolso de IVA a la importación), recoge lo siguiente:

    "CUARTO.- Como se argumenta en el auto de admisión, la justificación del interés casacional viene dada fundamentalmente por la existencia de dos soluciones contradictorias y hemos de inclinarnos por la mantenida por la recurrente, pues es evidente que la sentencia recurrida, hace una interpretación restrictiva de los requisitos de la facultad establecida para el reembolso de los agentes de aduanas, introduciendo el requisito de que la factura la haya emitido la persona que figura como importador en el DUA y que se haya requerido a dicho importador el pago del reembolso, lo que no está expresamente previsto en la norma, y que la posibilidad prevista en la misma de retener el documento de importación hasta que haya sido satisfecho dicho reembolso al agente de aduanas y la previsión de que una vez abonado por la Administración se impide la posibilidad de pago al importador o a un tercero, garantiza a la Administración plenamente que no se producirá una doble devolución. En consecuencia, procede fijar como doctrina correcta la siguiente:

    1. El documento acreditativo del pago del impuesto es suficiente y permite, por sí sólo, que el agente de aduanas obtenga la devolución). b) el pago por persona interpuesta, distinta del agente de aduanas o del importador, produce efectos para obtener el reembolso con arreglo a la disposición adicional única de la Ley 9/1998."

    Por otro lado, la citada Dirección General en dicha consulta no justifica el mencionado criterio jurídicamente ni cuales son los motivos por los que un IVA devengado con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, no puede obtener el reembolso si cumple los requisitos establecidos por la Ley.

    En consecuencia, este Tribunal entiende que la Administración no debió haber inadmitido la solicitud de reembolso presentada por el interesado, toda vez que la inadmisión de la misma se basa en el incumplimiento de un requisito no previsto expresamente por la Ley 28/2014. Es por esto que, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid debió haber entrado a analizar el fondo de la cuestión y haber comprobado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998 y en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1496/2003, para obtener el reembolso del IVA a la importación solicitado por el interesado.

    QUINTO.- Este Tribunal Regional, al disponer en el expediente administrativo objeto de la presente reclamación, de los elementos de prueba suficientes a efectos de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener el reembolso del IVA a la importación solicitado por el reclamante, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR