STSJ País Vasco 101/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2022
Fecha23 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-20/001566

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.31.2-2020/0001566

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 112/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 112/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 101/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª NIKOLE CALVO GÓMEZ, en nombre y representación de Jesús Ángel, bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES, contra sentencia de fecha 15 de julio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Álava -Sección Segunda - UPAD, en el Rollo penal ordinario 49/2021, por el delito de abuso sexual.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Alfonso, en representación de su hija Teodora, representado por la procuradora D.ª Patricia Lascaray Palacios, bajo la dirección letrada de D.ª Marly Julieth González Barrera.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ayo Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava-Sección Segunda - UPAD dictó con fecha 15 de julio de 2022 sentencia Nº 165/2022, cuyos hechos probados son:

"PRIMERO.- Se declara probado que Jesús Ángel, nacido el NUM000 de 1994 y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 2019 mantenía una relación afectiva con María Angeles. Días antes del 27 de abril el acusado discutió con María Angeles, quien le pidió a su amiga Teodora que intercediera en la discusión.

Por ese motivo Teodora, quien contaba con 15 años de edad, contactó a través de redes sociales con el acusado, solicitándole que desbloqueara a María Angeles y se comunicara con ella. Tras varias conversaciones, el acusado le manifestó que la desbloquearía, con la condición de que Teodora quedara con él para tomar alcohol y que hiciera el pino.

Jesús Ángel creía que Teodora tenía más de 16 años de edad.

SEGUNDO

Sobre las 16:00 horas del 27 de abril de 2019, con la intención de mediar a favor de su amiga, Teodora accedió a encontrarse con el acusado, quien le recogió con su vehículo en las inmediaciones de su domicilio. Una vez en el interior del vehículo, Jesús Ángel, le tocó la pierna y aunque ella le apartó, él volvió a colocar su mano sobre la pierna de ella.

El acusado condujo el vehículo hasta la zona de Landa en el Embalse de DIRECCION000, donde aparcó deliberadamente en una zona apartada, en la que no había ninguna persona ni tráfico de ninguna clase.

Una vez en el lugar, a petición de Jesús Ángel se trasladaron al asiento trasero del vehículo y él sacó una botella de licor de alta graduación (concretamente JÄGERMEISTER) sirviéndole a ella. Después de que Teodora bebiera le pidió que hiciera el pino, a lo que ella accedió saliendo del coche. Volvieron a entrar en el asiento trasero del coche y, el acusado volvió a servirle a ella más licor adicional.

A consecuencia de la ingesta de alcohol, Teodora se quedó adormilada en el vehículo, momento en el que Jesús Ángel le retiró la chaqueta que llevaba puesta. Teodora siguió mirando por la ventanilla hasta quedarse semiinconscinte, procediendo el acusado, con ánimo lascivo y libidinoso, a colocarse sobre ella y a quitarle los pantalones y la ropa interior. Tras colocarla boca abajo, sin que ella pudiera ofrecer resistencia dado el estado de intoxicación etílica en que se encontraba, el acusado penetró analmente a Teodora.

A continuación, el acusado requirió a Teodora para que le hiciera una felación, llegando a introducir su pene en su boca. Esto, unido al estado de ebriedad que ella presentaba, provocó que Teodora vomitara en el coche, dando el acusado por zanjado el encuentro.

TERCERO

Tras limpiar el vehículo, con Teodora sentada en el asiento del copiloto, condujo el vehículo de vuelta al Centro Comercial El Boulevard de Vitoria-Gasteiz, en cuyo parking le dejó a ella.

En estos momentos Teodora a penas podía mantensrse en pie, estaba orinada y vomitada y se acercó tambaleándose hasta el domicilio de María Angeles. Tras tocar el timbre, la madre de María Angeles, Cristina, tuvo que bajar a recogerla al portal ,dado que por su estado no podía subir sola.

CUARTO

Como consecuencia de estos hechos Teodora ha presentado malestar psicologico creciente , asociado a sintomatología ansiosa y depresiva precisando tratamiento psicológico especializado de mayo a noviembre de 2019. La menor alcanzó una mejoría sintomática, aunque en la actualidad persiste malestar psicológico residual.Es altamente probable que estos hechos tengan influencia en su desarrollo psiquico, afectando a campos diversos además del sexual como el cognitivo ,el afectivo y el relacional. "

y cuyo fallo dice textualmente:

"CONDENAMOS a Jesús Ángel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abuso sexual con penetración del art. 181-2, 3, 4y 5 , en relación con el art.180.1.3º del Cp a la pena de ocho años y medio de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de la persona de la víctima, de su domicilio, centro escolar y de cualquier otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo de diez años.

Se impone la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de cinco años .

Así mismo procede imponer la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular con menores por tiempo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil Jesús Ángel deberá indemnizar a Teodora en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales padecidos, devengando esta cantidad los intereses procesales.

Se impone el pago de las costas procesales. "

Por Auto de 21 de setiembre de 2022 se rectifica el fallo indicado en el sentido de añadir en el mismo la concurrencia de la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar del artículo 22 del código penal.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jesús Ángel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DE IMPUGNACION.

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Jesús Ángel solicitando su libre absolución invocando los siguientes motivos de impugnación:

- vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

- aplicación incorrecta del artículo 181.2, 3, 4 y 5 del código penal en relación con el articulo 180.1 y 3 del código penal.

La representación procesal de Alfonso en representación de su hija Teodora y el Ministerio Fiscal mediante escritos de fecha 19 de octubre y 22 de noviembre de 2022 respectivamente, han impugnado el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.

2.1. Se alza el apelante contra la sentencia dictada alegando que las pruebas tenidas en cuenta -la declaración de la perjudicada- no tienen entidad para ser valoradas y constituir el objeto principal de una condena penal, solicitando que se incluyan en el relato todos los hechos que no han sido tenidos en cuenta y que deben generar una solución jurídica diferente; se trata de valorar la credibilidad del testimonio de la presunta víctima y si la denuncia y lo que manifiesta la menor es consecuencia de un remordimiento o sentimiento de culpa por haber hecho algo que no iba a ser comprendido en su entorno o una realidad, señalando lo siguiente:

  1. - Hechos anteriores al suceso.

    Los folios 96-105 de análisis de las conversaciones previas al encuentro.

    * el 25 de abril de 2019 Teodora envía una foto de ella por DIRECCION001.

    * Las conversaciones del chat denotan flirteo, ligoteo y contienen insinuaciones mutuas y de consumo de alcohol

  2. - Hechos posteriores.

    Las conversaciones de DIRECCION002 posteriores han desaparecido de la causa pero estaban en poder de la denunciante, según se desprende de su primera declaración judicial de 1 de octubre de 2020.

  3. - Actitud de Teodora.

    -Queda con Jesús Ángel sin decirle nada a su amiga María Angeles pudiendo haber sido su intención otra a la de hacer un favor a su amiga.

    - Sabe que van a beber y a estar solos y durante las conversaciones previas de DIRECCION001 hay frases de contenido sexual con...

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