STSJ Comunidad de Madrid 45/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha16 Diciembre 2022
Número de resolución45/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0411421

Procedimiento ASUNTO CIVIL 51/2021-Nulidad laudo arbitral 34/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: CONSORCIO INDUSTRIAL TECNOLOGÍAS, S.A. DE C.V.

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Demandado: AMEC FOSTER WHEELER ENERGÍA MÉXICO, S. de R.L. de C.V.

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

EXCMO. SR.

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES.

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. DAVID SUÁREZ LEOZ

    SENTENCIA Nº 45/2022

    En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo ASUNTO CIVIL 51/2021 (NLA 34/2021), siendo parte demandante la procuradora D.ª SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO, en nombre y representación de la mercantil "CONSORCIO INDUSTRIAL TECNOLOGÍAS, S. A. de C.V." (CITSA), asistida por el letrado D. MANUEL IGNACIO HERRERO DE EGAÑA MUÑOZ-COBO y como parte demandada el procurador D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT, en nombre y representación de la mercantil "AMEC FOSTER WHEELER ENERGÍA MÉXICO, S. DE R. L. de C. V." (AMEC o AFW), asistida por el D. FERNANDO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de noviembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por la procuradora D.ª SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO, en nombre y representación de la mercantil "CONSORCIO INDUSTRIAL TECNOLOGÍAS, S. A. de C.V." (CITSA), ejercitando la acción de anulación de Laudo arbitral de fecha 30 de mayo de 2021, aclarado por Decisión de Aclaración de fecha 14 de septiembre de 2021, nº CAM 2937-19/AM-SG que dicta la árbitra designada por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, que se dicte sentencia por la que:

1) Declare la nulidad de los parágrafos del Laudo 275, 276, 277, 278, 279, 280, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 320, 321, 323, 324, 325, 326, y 327 y en su consecuencia declarar nulos los pronunciamientos de condena de esta parte que contienen los párrafos 329, 330, 331, 332, 405, 407 (i) y 408.

2) Declare la nulidad de los parágrafos del Laudo nº 179, 186, 187, 194, 195, 200, 203, 208, 209, 210, 212, 216, 220, 221, y 255 y en su consecuencia declarar nulos los pronunciamientos de condena de esta parte que contienen los párrafos 329, 330, 331, 332, 405, 407 (i) y 408.

3) Declare la nulidad de los parágrafos del laudo nº 295 y 328 y en su consecuencia declarar nulos los pronunciamientos de condena de esta parte que contienen los párrafos 329, 330, 331, 332, 405, 407 (i) y 408.

4) Subsidiariamente de todas las anteriores, declare la nulidad plena del Laudo arbitral impugnado, dejándolo sin efecto alguno.

5) En todo caso, con condena en costas a la parte demandada, si se opusiere.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 9 de febrero de 2022, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Comparecida la parte demandada, por el procurador D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT, en nombre y representación de la mercantil "AMEC FOSTER WHEELER ENERGÍA MÉXICO, S. DE R. L. de C. V." (AMEC o AFW), en el plazo fijado, formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando la desestimación de la demanda planteada de adverso, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas.

CUARTO

Contestada la demanda, se dio traslado a la parte demandante a los efectos del art. 42.1 b) L A.

Por Auto de fecha 14 de octubre de 2022 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda y de contestación, así como desestimando parte de la prueba documental y testifical propuesta por la parte demandante.

Recurrido en reposición el citado Auto, fue desestimado el recurso, señalándose los autos para deliberación y comienzo de la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral de fecha 30 de mayo de 2021, aclarado por Decisión de Aclaración de fecha 14 de septiembre de 2021, nº CAM 2937- 19/AM-SG que dicta la árbitra designada por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID,El LAUDO impugnado establece la siguiente DECISIÓN:

  1. En relación con la extemporaneidad en la presentación de las pruebas alegadas por Amec al proceso, la Árbitro único declara que el aporte de las pruebas aportadas por Amec con la Contestación Reconvención no se realiza de manera extemporánea y que el Consorcio no acreditó perjuicio alguno ( v. gr., indefensión) que pudiera derivarse del momento en el cual se realizó dicho aporte.

  2. En relación con las pretensiones de Amec incluidas en la Demanda, la Árbitro Único:

    (i) Declara el incumplimiento de los Contratos Valle y Noreste por el Consorcio;

    (ii) Declara que ninguna de las circunstancias presentadas por el Consorcio dentro de la exceptio non adimpleti contractus resultó probada y, por ende, ninguna de ellas justifica o exonera al Consorcio de los efectos que se derivan de sus incumplimientos contractuales;

    (iii) En relación con el Proyecto Valle, condena al Consorcio a pagar la cantidad de USD 862.870,50.

    (iv) En relación con el Proyecto Valle, rechaza las cantidades pretendidas por AMEC por concepto de reparaciones en Axis y por concepto de costes de horas de personal asignado al Proyecto Valle.

    (v) En relación con el Proyecto Noreste, la Árbitro Único condena al Consorcio a pagar la cantidad de USD 2.980.552,13.

    (vi) En relación al Proyecto Noreste, la Árbitro Único rechaza las cantidades pretendidas por Amec por concepto de costes de horas de personal asignado al Proyecto Noreste.

  3. En relación con las pretensiones del Consorcio incluidas en la Reconvención, la Árbitro Único declara que:

    (i) Respecto del Proyecto Valle, Amec debe pagar al Consorcio la suma de USD 633.841,29.

    (ii) Respecto del Proyecto Valle, se rechazan las pretensiones relativas a los gastos extraordinarios derivados de incumplimientos y modificaciones contractuales de Amec; los costos adicionales por horas-hombre no incluidas en la oferta y los recursos adicionales derivados de las medidas de aceleración, mitigación y pérdida de productividad; y los costos financieros.

    (iii) Respecto al Proyecto Noreste, la Árbitro Único declara que Amec debe pagar al Consorcio la suma de USD 1.642.437,89.

    (iv) Respecto al Proyecto Noreste, se rechazan las pretensiones relativas a los gastos extraordinarios derivados de incumplimientos y modificaciones contractuales de Amec; los costos adicionales por horas-hombre no incluidas en la oferta y los recursos adicionales derivados de las medidas de aceleración, mitigación y pérdida de productividad; a los costos financieros y al pago realizado por la Afianzadora.

    (v) Respecto a la liquidez de Amec y las pretensiones contra Amec España y Wood, se rechaza la solicitud del Consorcio de declarar que Amec no tiene liquidez y de condenar a Amec España y Wood por los montos reconocidos a favor del Consorcio en este Laudo Final.

  4. En lo relativo a los intereses aplicables, la Árbitro Único declara que:

    (i) Sobre los valores totales reconocidos a favor de Amec en relación con los intereses aplicables a las sumas reconocidas en los parágrafos 405 (iii) y 405 (v) de este Laudo Final, el Consorcio deberá pagar la suma de USD 687.398,40; y

    (ii) Sobre los valores totales reconocidos a favor del Consorcio en los parágrafos 406 (i) y 406 (iii) de este laudo Final, Amec deberá pagar la suma de USD 379.171,60.

  5. En relación con las costas, la Árbitro Único declara que el Consorcio deberá reconocer a Amec la suma de EUR 423.424,32 por concepto de gastos de defensa en el presente arbitraje, y EUR 51.286,60, por concepto de costes administrativos y honorarios de la Árbitro Único. A ambas sumas se les deberá aplicar el IVA o impuesto correspondiente.

    Con fecha 17 de septiembre de 2021 la árbitra dictó la siguiente DECISIÓN SOBRE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEL LAUDO.

    Como consecuencia de las correcciones que se recogen en la citada DECISIÓN, se modifican los siguientes extremos del fallo del LAUDO FINAL:

  6. En relación con las pretensiones del Consorcio incluidas en la Reconvención, la Árbitro Único declara que:

    (...)

    (iii) En relación con el Proyecto Valle, condena al Consorcio a pagar la cantidad de USD 1.030.206,23.

    (...)

    (v) En relación con el Proyecto Noreste, la Árbitro Único condena al Consorcio a pagar la cantidad de USD 2.982. 004,29.

  7. En lo relativo a los intereses aplicables, la Árbitro Único declara que:

    (i) Sobre los valores totales reconocidos a favor de Amec en relación con los intereses aplicables a las sumas reconocidas en los parágrafos 405 (iii) y 405 (v) de este Laudo Final, el Consorcio deberá pagar la suma de USD 717.582,24 (...)

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo, con base en las alegaciones y fundamentos que se consideraron oportunos y con la pretensión anulatoria que se formula en el suplico de la demanda transcrita.

Plantea la demanda los siguientes motivos de nulidad:

  1. 1º. Al amparo del art. 41.1 d) L A, por no haberse...

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