STSJ Comunidad de Madrid 447/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2022
Fecha09 Diciembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0369192

Procedimiento: Asunto Penal 424/2022 (Recurso de Apelación 345/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Pedro Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DE LAS NIEVES SEGURA CRESPO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 447/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 301/2022, sentencia de fecha 06/06/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 21,00 horas del día 5 de octubre de 2020, los policías nacionales titulares de los carnés profesionales de números NUM000 y NUM001 vieron cómo, en la esquina de la calle Toledo con Concepción Jerónina, Pedro Miguel, ya circunstanciado, en situación irregular en España, ofrecía cocaína a viandantes extranjeros a razón de 60 € el gramo. Tras procederse a su identificación se le realizó un cacheo superficial, encontrándosele en el bolsillo derecho de la chaqueta que vestía 5 envoltorios de color verde claro y seis envoltorios de color verde oscuro, todos conteniendo una sustancia de color blanco que, tras su análisis, resultó ser cocaína con un peso neto total de 7,907 gramos, un preció en el mercado ilícito de 1.456,73 €, y las siguientes características:

- 1 bolsa de plástico verde claro con peso neto de 0,989 gr. con una riqueza del 75,2% ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde claro con peso neto de 0,971 gr. con una riqueza del 75,2% ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde claro con peso neto de 0,972 gr, con una riqueza del 75,2%1± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde claro con peso neto de 0,989 gr. con una riqueza del 75,2%1 ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde claro con peso neto de 0,990 gr. con una riqueza del 75,2% ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde oscuro con peso neto de 0,497 gr. con una riqueza del 74,4% ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde oscuro con peso neto de 0,498 gr. con una riqueza del 74,4% ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde oscuro con peso neto de 0,495 gr. con una riqueza del 74,4% ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde oscuro con peso neto de 0,480 gr. con una riqueza del 74,4% ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde oscuro con peso neto de 0,47,4 gr. con una riqueza del 74,4% ± 3,0%.

- 1 bolsa de plástico verde oscuro con peso neto de 0,492 gr. con una riqueza del 74,4% ± 3,0%.

También se le intervino el dinero que tenía en su poder: 200 € distribuidos de la siguiente forma: 3 billetes de 50 €; 2 billetes de 20 € y 1 billete de 10 €.

Dicha sustancia estaba destinada a su distribución a terceras personas a cambio de dinero. Todo el dinero intervenido procedía de tal actividad".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, primer párrafo, inciso primero y párrafo segundo, del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 1.500 EUROS, O QUINCE DÍAS DE PRISIÓN EN CASO DE IMPAGO, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al abono de las costas causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente, así como el comiso del dinero intervenido,

Se acuerda que la pena de prisión se sustituya por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 7 años, cuando el penado haya cumplido las dos terceras partes de la pena, accedido al tercer grado u obtenga la libertad condicional.

Una vez esté finalizado el procedimiento, comuníquese a la autoridad gubernativa conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre".

TERCERO

En fecha 21/06/2022 se dictó Auto aclaratorio de la referida sentencia que contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Se rectifica el error padecido en la redacción de la Sentencia nº 343/2022, de fecha 06/06/2022, en el sentido de que:

DONDE DICE: "multa de 1.500 €"

DEBE DECIR: "multa de 1.000 €"."

CUARTO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Pedro Miguel recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 09/12/2022.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Pedro Miguel interpone recurso de apelación frente a la sentencia que lo condenó como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal, por hechos ocurridos el día 5 de octubre de 2020, en que conforme relata el factum ofrecía en la vía pública cocaína a viandantes extranjeros a razón de 60 euros el gramo.

El disconforme formula dos motivos, el inicial "por vulneración del artículo 24 de la CE al haberse incurrido en error en la valoración de la prueba" según reza su rúbrica, y el segundo, para caso de que sea confirmada la sentencia, vale al apelante para interesar se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

TERCERO

I. A propósito de la apreciación de la prueba insiste el Sr. Pedro Miguel en un argumento que ya expresó en la instancia y fue rebatido por la Sala sentenciadora, cual es el destino de consumo compartido que tendría la sustancia incautada; al no entenderlo así, explica, erró el tribunal, apartándose al paso de la doctrina legal surgida en torno a esa noción, que desgrana el recurrente con cita de sentencias del Tribunal Supremo que en...

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