STSJ Castilla y León 101/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2022
Fecha23 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 78 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN CUARTA) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 32/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE Nº 1 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 101/2022-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

En Burgos, a veintitrés de noviembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, seguida por delito contra la SALUD PÚBLICA, TRÁFICO DE DROGAS, contra (1) Jesús Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. David González Forjas y asistido por el Letrado D. Jaime del Pozo Arce; contra (2) Juan Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. David González Forjas y asistido por el Letrado D. Jaime del Pozo Arce; contra (3) Juan Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Pía Ortiz Sanz y asistido por el Letrado D. Francisco Jesús Gómez Llorente; contra (4) Marco Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. David González Forjas y asistido por el Letrado D. Jaime del Pozo Arce; (5) Abilio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María del Mar García Mata y asistido por el Letrado D. Jesús Verdugo Alonso; contra (6) Alejandro, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Eva María Foronda Rodríguez y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Rubio Barberia; contra (7) Alonso, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Cristina Rey Marcos y asistido por el Letrado D. Adrián Garrido Moliner; contra (8) Anibal, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mercedes Antonia Luengo Pulido y asistido por el Letrado D. David Alfonso Pérez Pérez; contra (9) Artemio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Teresa Martín García y asistido por el Letrado D. Francisco Jesús Gómez Llorente; contra (10) Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales D. David Vaquero Gallego y asistido por el Letrado D. Luis Villarrubia Mediavilla ; contra (11) Bernabe, representado por el Procurador de los Tribunales María Cristina Goicochea Torres y asistido por el Letrado D. Roberto Pozo Mantecón; contra (12) Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Cristina Goicoechea Torres y asistido por el Letrado D. Roberto Pozo Mantecón; contra(13) Cecilio, representado por el Procurador de los Tribunales David González Forjas y asistido por el Letrado Dª Lorena Iglesia Palacio; (14) Conrado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Sánchez Garrido y asistido por el Letrado D. Jesús Verdugo Alonso; contra (15) Dimas representado por el Procurador de los Tribunales D. David González Forjas y asistido por el Letrado Dª Lorena Iglesias Palacio; contra (16) Eduardo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Rosa López de Quintana y asistido por el Letrado D. David Alfonso Pérez Pérez; contra (17) Eloy, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Aparicio Casero y asistido por el Letrado D. Jorge Mateos Maldonado; contra (18) Estanislao, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Aparicio Casero y asistido por el Letrado D. Jorge Mateos Maldonado; contra (19) Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Gloria Calderón Duque y asistido por el Letrado D. José Gabino Carro Espada; contra (20) Feliciano, representado por el Procurador de los Tribunales D. David González Forjas y asistido por el Letrado D. Carlo Redondo Díez; contra (21) Florencio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Ana García Prada y asistido por el Letrado D. Carlos González Año; y (22) Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Sonia Rivas Farpón y asistido por el Letrado y Dª Marta Velasco Sanz; cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada los acusados, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 25 de mayo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"1. A los únicos efectos de la decisión que se va a adoptar en esta resolución, se fijan, como hechos probados, los siguientes:

Con fecha 22.9.17, por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid, se solicitó al Juzgado Instructor correspondiente, mandamiento para interceptación de la parte de voz, datos y datos asociados, comunicaciones IP y tráfico de datos, a ambas comunicaciones, por el plazo de un mes, prorrogable por iguales periodos de tiempo, de las líneas NUM000, perteneciente a la operadora VODAFONE ESPAÑA SAU, utilizadas por Mateo y la NUM001, perteneciente a la línea ORANGE SPAGNE SA, utilizada por Mateo, plazo de intervención que empezaría a contar desde el momento en que se haga efectiva, observación que será efectuada por funcionarios adscritos al Grupo III (Estupefacientes), de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid con carnets profesionales NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008.

Esta intervención, como consta en el oficio, solicitada por el grupo de investigación, policial, encargada de delitos relacionados con el tráfico de drogas, tiene su base en informaciones recibidas referentes a un individuo que podría estar abasteciendo de sustancias estupefacientes a otros narcotraficantes de otras comunidades autónomas, dedicándose a la comercialización y venta de heroína, y otras sustancias ilegales, sin tener ninguna actividad laboral, a pesar de lo cual mantiene un nivel alto de vida.

Esta persona es Mateo, con domicilio desconocido. Mateo tiene antecedentes penales, constándole detención por tráfico de drogas el 13.10.16, y, anteriormente, con fecha 12.1.05, detenido por la UOPJ de la G. Civil, con otras nueve personas, interviniéndole 1 kg de cocaína y 29.700 €, registrándose dos domicilios, uno en Medina del Campo y otro en Tudela.

Esta detención estaba directamente conectada con otra de la P. Nacional, en la que se interceptaron 10 kg de heroína, en paquetes de 500 gr., en un vehículo, a una organización de individuos turcos asentados en España, y también se encontraron materiales de adulteración de la droga, molinillos y envoltorios.

Durante dicha investigación, llevada a cabo en Madrid, se detectó que Mateo colaboraba con un tal Silvio, alias " Pelirojo", para la compra de heroína, que se distribuía en Valladolid, presumiblemente al clan de los "monchines".

En 2004, se investigó a Mateo y a Silvio, ya que ambos mantenían contactos frecuentes por su relación con el tráfico de heroína con Luis Alberto y Rosaura, contactos favorecidos por la relación de Mateo con Camilo.

Luis Alberto, alias " Nota", en prisión, fue detenido en 2014, por financiar el primer laboratorio de heroína de España en la localidad de Fuensaldaña, deteniéndosele en Madrid con 1 kg., de cocaína.

Camilo, fue detenido, interviniéndosele 12 kg. De heroína, y, anteriormente, el 23.5.01. se le había detenido con 21 kgr de heroína.

Mateo aparece relacionado con una investigación llevada a cabo en 2010, no judicializada, de la que resulta que Mateo podía estar utilizando una bodega familiar en Esguevilla (Valladolid), para ocultar o guardar drogas, información que figura en los archivos policiales como información pasiva.

Una vez que los datos que obran en los archivos son compatibles con la información sobre Mateo, el Jefe del Grupo III, ordena la localización y seguimiento en las proximidades de su domicilio, para detectar reuniones con personas del mundo de la delincuencia y tráfico de drogas y comprobar si toma medidas de contra vigilancia, si contacta con consumidores, etc.

El 29.8.17, se pone en conocimiento del Grupo Operativo que, en una investigación judicializada bajo secreto sumarial, el principal encausado Camilo, se reúne en un bar de Madrid con dos varones desconocidos, en un ámbito que induce a pensar que se trata de una negociación para transmisión de drogas, y, dado la estrecha relación de Camilo con Valladolid, remiten una fotografía con dos varones desconocidos, por si se reconocía a alguno. Se identifica a Mateo, y, tras una media hora de reunión, el otro varón y Mateo acceden a un vehículo Mercedes, NUM009, circulando hasta que los pierden de vista.

El Jefe del Grupo III, UDYCO Valladolid, dispone que, el 29.8.17, se establezca un dispositivo de localización, se dan batidas por el domicilio en el que está matriculado el vehículo Mercedes reseñado, C/ DIRECCION000 NUM010 de Valladolid, sin resultado.

Se comprueban domicilios y propiedades a nombre del padre de Mateo, en Cigales, Esguevillas, Castrillo Tejeriego y Valladolid, con resultado negativo.

El 30.8.17, continua el dispositivo de localización, levantándose acta de vigilancia, que se transcribe integra en el atestado y a tenor de lo cual, el 30.8.17, se observa cómo Mateo sale del domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM011 de Cigales, y se introduce en la furgoneta de su padre, conduce 5 minutos, regresa al domicilio, solamente, va a la cuadra de caballos a la salida del pueblo, dirección Ampudia, le siguen dos vehículos. Un Mercedes ocupado por un varón y un Citroën ocupado por dos varones. Se ve como los cuatro se reúnen a la puerta de la cuadra. Mateo entra, da forraje a los caballos y sale. Uno de los varones que venían en el Citroën entra con Mateo y salen ambos al poco tiempo. Abandonan todos los lugares en los vehículos estacionan junto al bar "La Cubeta", en Cigales, y...

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